Exigencia de CT por Cía. para parcela rústica (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#177367
tengo una parcela rustica a las afuera de mi pueblo en el cual necesito electricidad, e aportado a la distribuidora la siguiente documentacion,licencia de primera utilidad de caseta para proteccion de bomba de riego,licencia de obra menor para la realizacion de cerramiento de parcela e incluso un borrador de un proyecto de actuacion que estamos en tramites para ver si no lo aprueban.

-pues bien la distribuidora me dice que el ct existente esta agotado siendo imposible conectar mas clientes.

-me exige un centro de trasformacion y que corra con todos los gastos,hablamos aproximadamente de unos 40.000 € a
50.000 € ,incluso la seccion de suelo con una superficie mayor a la actual.

- mis preguntas son las siguientes:

-como puedo saber si realmente el centro de trasformacion existente esa agotado?
-por ley es el propietario quien tiene que pagar el ct de trasformacion?

gracias.
Última edición por man30 el 11 Ago 2009, 06:47, editado 3 veces en total
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#177374
man30 escribió:hola,tengo una parcela rustica a las afuera de mi pueblo en el cual necesito electricidad, e aportado a la distribuidora la siguiente documentacion,licencia de primera utilidad de caseta para proteccion de bomba de riego,licencia de obra menor para la realizacion de cerramiento de parcela e incluso un borrador de un proyecto de actuacion que estamos en tramites para ver si no lo aprueban.

-pues bien la distribuidora me dice que el ct existente esta agotado siendo imposible conectar mas clientes.

-me exige un centro de trasformacion y que corra con todos los gastos,hablamos aproximadamente de unos 40.000 € a
50.000 € ,incluso la seccion de suelo con una superficie mayor a la actual.

- mis preguntas son las siguientes:

-como puedo saber si realmente el centro de trasformacion existente esa agotado?
Se puede pedir una auditoría externa. Cuesta tiempo y dinero...

-por ley es el propietario quien tiene que pagar el ct de trasformacion?
:yep . No solo eso. Hay que pagarlo y cederselo... :cabezazo

gracias.


Estas un poco joio, man. Mira a ver si no te sale mas barato que te den en MT, con un trafo intemperie (de los de poste). Habrás de pagar el trafo, pero no tienes que pagar todo el CT y a la larga el precio/kwh es mas barato.
:saludo
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#177377
LuisM escribió:Estas un poco joio, man. Mira a ver si no te sale mas barato que te den en MT, con un trafo intemperie (de los de poste). Habrás de pagar el trafo, pero no tienes que pagar todo el CT y a la larga el precio/kwh es mas barato.
:saludo


Voy a explicar un poco lo que te dice LuisM. Las leyes que regulan esto es el RD 1955/2000 y el 222/2008. Como tu parcela es rústica, es decir que no es solar urbano no tienen la obligación (Estoy usando términos coloquiales) de darte luz si no tienen infraestructura para ello. Si fuese necesaria la construcción de nueva infraestructura correría de tu cuenta.

La solución que te da LuisM es buena. Pide la energía en Media Tensión, te harás una línea de Media y un centro para tí, que será mucho menor que el que te pide la compañía. Ejemplo de precios: Línea aérea Media Tensión de 250 metros y Centro de Transformación sobre apoyo de 50 kVA en Valladolid viene saliendo por 14.000 € proyecto y tramitaciones incluidas. Algo muy típico para riegos agrícolas.

La electricidad es más barata en Media Tensión con lo que te interesa mucho más que la opción de construirles el CT a los señores de la distribuidora.
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#177432
Que potencia tiene la bomba de riego?, lo digo por que si es poca, el suministro en MT como que no :ein
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#177438
mineros escribió:Que potencia tiene la bomba de riego?, lo digo por que si es poca, el suministro en MT como que no :ein
Aunque sea pequeña le saldrá más barato invertir 14.000 € y consumir aunque sea 10 kW en MT que 40.000 € y contratar en BT.

Trabajamos mucho para Acuaduero que lleva el agua potable en la zona. Monta sistemas de bombeo intermedios con una potencia media de 5 kW y les llevamos líneas aéreas y CT's aéreo de intemperie de 25 kVA. ¿O piden suministro en BT en medio del campo?
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#177862
Valles escribió:Voy a explicar un poco lo que te dice LuisM. Las leyes que regulan esto es el RD 1955/2000 y el 222/2008. Como tu parcela es rústica, es decir que no es solar urbano no tienen la obligación (Estoy usando términos coloquiales) de darte luz si no tienen infraestructura para ello. Si fuese necesaria la construcción de nueva infraestructura correría de tu cuenta.



Perdona El_Magra, quieres decir con esto que si se trata de un solar urbano, como por ejemplo es un caso que tengo yo, para un edificio de viviendas, locales y garaje, debería de ponerte el suministro de energía en la puerta del edificio?????

A mi cliente, en este caso para suministrar el edificio citado, 50 viviendas, locales y garajes, le hacen colocar un centro de transformación en lonja (planta baja), con sus respectivas salidas en Baja tensión hacia cada una de la C.G.P del edificio. Pero no solo eso sino que hay que acometer al CT, de nueva instalación, en media tensión desde un poste de MT que está donde Cristo perdió las sandalias (con perdón), aproximadamente 400 metros, y conectarlo con otro que está a otros 150 metros (al que habrá que añadirle una celda de línea)!!!

Lo de esta gente es demasiado!!!!


:cabezazo :cabezazo
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#177867
Si es solar urbano y pasas de 100 kW debes de dejar hueco para CT y hacerlo tú.
Es diferente tu caso al que dice Valles en solar rústico.
Revisar el RD 222/2008 y el RD 1955
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#177874
esaizmata escribió:Si es solar urbano y pasas de 100 kW debes de dejar hueco para CT y hacerlo tú.
Es diferente tu caso al que dice Valles en solar rústico.
Revisar el RD 222/2008 y el RD 1955



Lo del RD 222/2008 lo conozco, y efectivamente se pasa de 100 kW, se ha dejado el hueco para el CT según se indica en este Decreto y demás. Pero menos mal que para abastecer a ese CT no hay que ir desde Zamora hasta Huelva......

Sigo diciendo que es injusto e Iberdrola tiene mucho rostro!!!

:yep :yep
por
#177876
edugdc escribió:Sigo diciendo que es injusto e Iberdrola tiene mucho rostro!!!

:yep :yep


Injusto no es, porque lo recoge la ley, con lo cual le ampara la justicia, por lo tanto es justo.

Lo que ocurre es que no siempre lo justo es lo correcto, como por ejemplo cuando te meten un dedo por el c**o, que entra justo, pero no es correcto.

Lo mismo en este caso.

Todo el mundo que no pertenece a Iberdrola comparte tu opinión. (y en petit comite, alguno de dentro también)

:partiendo2
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#177885
LuisM escribió:Injusto no es, porque lo recoge la ley, con lo cual le ampara la justicia, por lo tanto es justo.

Pero realmente la ley dice que tiene que pagarlo la propiedad, si es así, dime exactamente en que punto de la normativa lo exige, porque por lo menos en el rd 1955/2000, no lo he encontrado, el otro rd no lo conozco.
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#177896
wenner escribió:
LuisM escribió:Injusto no es, porque lo recoge la ley, con lo cual le ampara la justicia, por lo tanto es justo.

Pero realmente la ley dice que tiene que pagarlo la propiedad, si es así, dime exactamente en que punto de la normativa lo exige, porque por lo menos en el rd 1955/2000, no lo he encontrado, el otro rd no lo conozco.

Primero dos enlaces:
1- REAL DECRETO 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
2- REAL DECRETO 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico.

El primero es la base, el segundo modifica al primero en algún párrafo.

Artículo 45.
Cuando la instalación de extensión supere los límites de potencia anteriormente señalados, el solicitante realizará a su costa la instalación de extensión necesaria, de acuerdo tanto con las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, como con las establecidas por la empresa distribuidora y aprobadas por la Administración competente. En estos casos las instalaciones de extensión serán cedidas a la empresa distribuidora de la zona, sin que proceda el cobro por el distribuidor de la cuota de extensión que se establece en el artículo 47 del presente Real Decreto.


Ahora otro enlace: REAL DECRETO 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica.

Artículo 9:
Las instalaciones de nueva extensión de red necesarias para atender nuevos suministros o ampliación de los existentes de hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en alta tensión, en suelo urbanizado que con carácter previo a la necesidad de suministro eléctrico cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, definido según lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, serán realizadas por la empresa distribuidora de la zona, dando lugar a la aplicación de los correspondientes derechos de extensión siempre que no estén incluidas dentro del correspondiente plan de inversión. Las modificaciones consecuencia de los incrementos de potencia solicitados en un plazo inferior a tres años se considerarán de forma acumulativa a efectos del cómputo de potencia y serán costeadas, en su caso, por el solicitante teniéndose en cuenta los pagos efectuados por derechos de acometida durante ese periodo.

Espero que con esto quede claro.
por
#178109
Valles escribió:Espero que con esto quede claro.



A mi eso también me queda claro.

Pero en el proyecto en el que estoy trabajando actualmente me surgen algunas dudas: Como antecedentes decir que en las condiciones técnicas enviadas por Iberdrola, se indica que se debe de ejecutar un CT y que este debe de conectar en RSMT a uno de los apoyos de una RAAT que dista aproximadamente unos 268 metros. Pero además me piden que el CT tiene que estar tambien enlazado mediante otra LSMT con otro centro que está ubicado en sentido puesto al punto de conexión mencionado anteriormente y a una distancia de 90 metros. Todo esto para que la instalación quede cerrada en anillo. Y para beneficio de Iberdrola.

Yo estoy de acuerdo en traer la línea de 268 metros desde el apoyo mencionado, pero ¿Porque tengo que realizar la mejora de interconectar el nuevo centro con el más proximo? ¿Esa mejora no la debería de costear Iberdrola?

El conectar los centros entre si, implica además que debo de instalar en el centro existente una celda más de línea ya que así lo indican, y supongo que otra de protección.

Y por último decir que teniendo en cuenta la ITC-BT-10 , la previsión de cargas del edificio es de 336,75 kW. Bueno pues Iberdrola no se de donde saca que son 370.17 kW.

Con esta potencia y teniendo en cuenta el factor de potencia que indican en sus normas 0,9 entiendo que para 336,75 kw me vale con un transformador de 400 kVA y que para suministrar dese el apoyo de la LAAT, a falta de cotejar el cálculo por caída de tensión, tengo que instalar hasta el trasformador 2 líneas de 240 mm2.

¿Para conectar los dos transformadores como se indicaba anteriormente, que sección se utiliza? Lo pregunto porque supongo que no tenga que ser también para el total del suministro, ¿no?

Espero haberme explicado bien, ya que ahora mismo estoy un poco bloqueado en este punto.

Gracias
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#178150
edugdc escribió:
¿Para conectar los dos transformadores como se indicaba anteriormente, que sección se utiliza? Lo pregunto porque supongo que no tenga que ser también para el total del suministro, ¿no?

El más grande que tenga homologado la compañía, en principio 240 mm2. Para calcularlo es dificil, por que no se hace con la potencia de tu CT ya que es un bucle. Supongamos que tu CT está entre dos de mayor potencia, de 1000 kVA. Se rompe el trafo del tuyo y de uno de los otros, pasaría, por los cables una intensidad equivalente a los 1000 kva. Con lo que con los tres funcionando habría incluso más. Necesitarás mucha información de la compañía para calcular los conductores como no te la darán mete el cable más gordo que puedas y justificalo como puedas.
edugdc escribió:Espero haberme explicado bien, ya que ahora mismo estoy un poco bloqueado en este punto.

Gracias

Te has explicado de perlas.

Por cierto lo de cerrar el bucle nos lo piden a todos últimamente. Yo ya me he resignado.
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#178187
Valles escribió:
Por cierto lo de cerrar el bucle nos lo piden a todos últimamente. Yo ya me he resignado.



Muchas Gracias Valles!!!!

En cuanto a lo de resignarse..... te entiendo. Aunque a lo mejor podía ser otro motivo de queja ante industria para que medie igual que se han mediado en otras cuestiones.

Bastante tienen que hacer ya los particulares, como para también cerrarles el bucle a ellos!! ¿No crees que esa parte la deberían de hacer ellos?? Insisto, bastante pasamos ya por el aro!! Porque pusieran algo de su parte, tampoco iba a pasar nada!!!

Saludos y gracias nuevamente :saludo :saludo
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