Responsabilidades del proyectista, instalador y mantenedor (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#213525
Buenas tardes a todos:

Expongo un tema complicado que seguro dará guerra, porque casi ni en Industria me han sabido decir algo claro.

Me pregunto, como proyectista, instalador y mantenedor que soy, cual es mis responsabilidda en cada caso en instalaciones que no cumplen Normativa, el caso del proyectista y director de obra mas o menos lo tengo claro pero las otras 2 no lo tengo nada claro, poco dice el RIPCI acerca del tema...Lo unico que mas o menos parece que se indica es que el instalador no debe ejecutar instalaciones que no cumplen sino llega a un acuerdo con el proyectista, y sobre el mantenedor puedo llegar a imaginar que solo es responsable de lo que mantiene, si faltan b.i.e.s. en la instalación por ejemplo, no es problema suyo, pero en un juicio ya se sabe, que te van a echar todo el marro que puedan...

¿Podría alguien ayudarme?
por
#213543
R.D. 1942/1993, Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.

Los mantenedores autorizados adquirirán las siguientes obligaciones en relación con los aparatos, equipos o sistemas cuyo mantenimiento o reparación les sea encomendado:

a. Revisar, mantener y comprobar los aparatos, equipos o instalaciones de acuerdo con los plazos reglamentarios, utilizando recambios y piezas originales.
b. Facilitar personal competente y suficiente cuando sea requerido para corregir las deficiencias o averías que se produzcan en los aparatos, equipos o sistemas cuyo mantenimiento tiene encomendado.
c. Informar por escrito al titular de los aparatos, equipos o sistemas que no ofrezcan garantía de correcto funcionamiento, presenten deficiencias que no puedan ser corregidas durante el mantenimiento o no cumplan las disposiciones vigentes que les sean aplicables. Dicho informe será razonado técnicamente.
d. Conservar la documentación justificativa de las operaciones de mantenimiento que realicen, sus fechas de ejecución, resultados e incidencias, elementos sustituidos y cuanto se considere digno de mención para conocer el estado de operatividad del aparato, equipo o sistema cuya conservación se realice. Una copia de dicha documentación se entregará al titular de los aparatos, equipos o sistemas.
e. Comunicar al titular de los aparatos, equipos o sistemas, las fechas en que corresponde efectuar las operaciones de mantenimiento periódicas.
por
#213626
Efectivamente lo he estado leyendo, pero no dice nada sobre la responsabilidad de mantener una instalación que no cumple, yo imagino que es porque solo es responsable de lo que mantiene, no de lo que deberia tener la instalación...
por
#213698
Hola Seiren

Pienso que al final el juez irá llenando de patatas el saco de cada uno:

propiedad, proyectista, director de obra, e. instaladora y e. mantenedora.

¿Cuántos kg para cada uno? Esa es la cuestion, pero ninguno nos iremos con el saco vacío.

saludos
Avatar de Usuario
por
#213701
seiren escribió:Efectivamente lo he estado leyendo, pero no dice nada sobre la responsabilidad de mantener una instalación que no cumple, yo imagino que es porque solo es responsable de lo que mantiene, no de lo que deberia tener la instalación...

Tendría que mirar, pero en ese caso muy posiblemente tu deber sea informar a la propiedad...
Avatar de Usuario
por
#213798
Como ha escrito Tamés en el apartado C tendrás que informar por escrito de las deficiencias de los equipos o de la instalación. Además, le puedes incluir un presupuesto para la corrección de los defectos.

Si no subsana las anomalías detectadas, tendrás que notificar las anomalías cada vez que realices una revisión (da igual la periodicidad), hasta que se corrijan las anomalías. Por este motivo tu has cumplido sobradamente con lo que pide el Reglamento, informando de las deficiencias incluso de los medios para corregirlas. Haciendolo así no creo que exista ninguna responsabilidad judicial si ocurriera una desgracia (no debes ponerle una pistola en el pecho al dueño para que lo haga ... está mal visto, y se lo toman mal :mrgreen: )

En este caso pasa lo mismo que con los Planes de Autoprotección, te adaptas a lo que hay, pero informas de lo que no cumple.

Un saludo. :brindis :brindis :brindis
por
#214354
Yo me referia al caso, por ejemplo, de estar manteniendo unos extitnores de una nave que necesita ademas de los extinores que estoy manteniendo, b.i.e.s. y detección por ejemplo.

He tomado nota de vuestros consejos, muy útiles como siempre, y creo que sería bueno eso de informar por escrito al cliente y notificarlo además en el certificado que firmo yo, como ingeniero de la empresa mantenedora, diciendo que la nave necesita mas cosas aparte de los equipos que me han encargado mantener...¿que os parece la idea?

Gracias a todos
Avatar de Usuario
por
#214478
Yo creo que es perfecto, localizas el problema y lo expones. En el mejor de los casos, te pedirán presupuesto para corregirlo y en el peor de los casos :cabezazo seguirán como hasta ahora, pero cmom no lo vas a pagar de tu bolso ... tú habrás cumplido sobredamente con tu responsabilidad y será cuestión del propietario. :plas


:brindis :brindis
por
#274412
Buenas a todos. Estreno mi primer comentario en un foro con vosotros. Espero que sea el primero de muchos otros. Y una vez dicho esto al grano....

Aprovecho el mail para dar mis puntos de vista. Haciendo referencia a lo que dice seiren, está claro que lo ideal es que si estás manteniendo los extintores , te das cuenta que necesita BIE y detección , lo ideal es que se lo comuniques al propietario, pero me planteo que como puedes llegar a tales conclusiones sin hacer un estudio de antemano de carga de fuego, superficies, materiales, tipo de edificio, etc. En el supuesto de que tengas esa capacidad que uno adquiere indudablemente con el transcurrir de los años, como puedes asegurar si ni el dueño sabe, de que año son las instalaciones y por tanto la normativa aplicada en dicha instalación? Igual en antaño con poner cuatro extintores cumplías y si nos han variado desde entonces, aunque ahora la normativa te diga lo que te diga, esa empresa está completamente legal, otra cosa es que sería recomendable, pero ya sabemos como suelen ser las empresas para gastar en cosas "que no se van a usar nunca".

Ahora planteo alguna cuestión que siempre pienso. Yo opino que la responsabilidad de cada parte está siempre repartida entre el profesional y la propiedad,y me explico. Si un proyectista te hace un desastre de proyecto, está claro que algo influirá, pero también pienso que es responsalibidad del dueño por no saber a quien gaitas contratar, así para otra tendrá que tener mejor ojo (es una forma de hacer filtro para ver quien vale y quien no, que hay mucho "profesional" suelto). Y cuando digo esto y me miran mal siempre digo lo mismo, fijate que pasa con la PRL o con los asesores. Que yo sepa aunque sea una negligencia demostrada del trabajador, en caso de un accidente las responsabilidades al propietario. Y en el caso de los asesores similar, que yo sepa no le quieren meter a los asesores de la Pantoja en la carcel por haber hecho algo mal, sino a la Pantoja por dejar hacer. Me parece injusto si somos muy legales porque entiendo que si contratas a alguien es para confiar en él, pero está claro que luego las cosas no suelen ser al 100% así, y menos ante un juzgado.

En relación de los mantenimientos e instalaciones también tengo un dilema importante. Yo he trabajado unos cuantos años en empresas que "hacen" dichos mantenimientos, aunque todos sabemos que no hacen absolutamente nada, y hasta un ciego lo ve. Que hay una firma de un ingeniero que asegura que se hace los mantenimientos y los retimbres y todo esto pues bueno, dirá el papel lo que quiera, pero es evidente que no se hace nada. Entiendo que si el dueño no se quiere dar cuenta será porque le interesa no darse cuenta (serán más baratos, no me ponen mucha pega, etc), lo que fomenta otra vez que las peores empresas suelan estar mejor posicionadas por precio. Me gustaría que alguien con conocimientos de derecho contestara a estas preguntas, porque yo entiendo que en este contexto también sirve la celbre expresión que el desconocimiento no te exime de culpa, y que si alguien miente y tu no pones medios para darte cuenta, eres al menos culpable de encubrimiento (por darle un toque CSI).

Para finalizar. Considerar el caso que hace 15 años se hiciera un buen diseño , una buena instalación y se lleva un buen mantenimiento (que ocurra todo es tan complicado como visualizar a un O.V.N.I., pero hagamos un esfuerzo de imaginación que el proyectista sabe que hace, el inspector sabe lo que inspecciona, etc, etc.). Si transcurridos 15 años (donde la normativa se ha vuelto más exigente y te obligaría a poner más cosas de las que en su día pusiste) ocurre un incidente que supone la vida humana de alguna persona, considerais que el empresario tenía responsabilidad? Yo entiendo que si porque debe garantizar la integridad de sus trabajadores a nivel de seguridad (PRL, Estatuto de los trabajadores, etc) y para ello deberá poner todos los medios posibles, y está claro que no lo ha hecho porque ha sucedido algo que podría haber sido evitable. De hecho pienso que esto debe ser así incluso aunque el proyecto sea de antesdeayer, la instalación de ayer y el mantenimiento de hoy, todo legal, todo con la normativa actual, etc, porque insisto que a veces con los mínimos no se garantiza suficientemente bien ni tus bienes ni a tus trabajadores. Se que esta idea puede parecer un poco extrafalaria, pero preguntar en EEUU, Méjico, etc, donde han salido sentencias en este sentido, y creo que nos llevan unos cuantos años en estos temas.

Yo como conclusión considero que la responsabilidad la tiene especialmente el dueño, y que no me valen excusas tipo yo no se eso, para eso contrato a ese, yo cumplo con lo que me dicen y para ello te demuestro este papelito firmado, etc. No dudo que si esto estaría así de claro y todos lo supieran no habría tanto mantenedor, instalador y proyectista tan poco profesional y evitaríamos muchos dramas como los que ocurren.

Espero respuestas. Un fuerte saludo a todos.
Avatar de Usuario
por
#274430
seiren escribió:Me pregunto, como proyectista, instalador y mantenedor que soy, cual es mis responsabilidda en cada caso en instalaciones que no cumplen Normativa, el caso del proyectista y director de obra mas o menos lo tengo claro pero las otras 2 no lo tengo nada claro, poco dice el RIPCI acerca del tema...Lo unico que mas o menos parece que se indica es que el instalador no debe ejecutar instalaciones que no cumplen sino llega a un acuerdo con el proyectista, y sobre el mantenedor puedo llegar a imaginar que solo es responsable de lo que mantiene, si faltan b.i.e.s. en la instalación por ejemplo, no es problema suyo, pero en un juicio ya se sabe, que te van a echar todo el marro que puedan...


Estas dudas surgen, sobre todo cuando se quiere ser juez, parte y además cobrar por las dos cosas.

Seguro que sobre el control de la ejecución de obra y del control de calidad de los materiales de las obras que proyectas y con toda seguridad tu mismo te diriges y además ejecutas no te surge ninguna duda. ¿ Verdad que no?.

País de pillos ...
Avatar de Usuario
por
#274463
Como dice el Reglamento, el mantenedor es responsable de informar al titular sobre las deficiencias detectadas en los EQUIPOS, APARATOS O SISTEMAS, de los cuales hace el mantenimiento. Pero en ningún caso es responsable de saber si en la nave hubiera que hacer o no otras instalaciones. Eso es una barbaridad. Entonces cada vez que te encargan un mantenimiento tendrías que hacer un estudio previo de los sistemas existentes y los que son obligatorios. Y en el caso de una industria, no es cosa fácil ni rápida. Es más, suponte el caso de que sí hubiera bies y detección, y que esos sistemas los llevara otra empresa mantenedora, eso puede ser. ¿Te vas a meter en el camino de la otra empresa para averiguar si las bies son correctas o no? Que no, que no, que a un mantenedor sólo se le exige que mantenga según la normativa los equipos o sistemas que tiene a su cargo, nada más.

Además, ¿a qué te refieres cuando dices que no cumple la normativa? Porque si es una instalación de hace 40 años es completamente legal que no cumpla la normativa actual, que no le es de aplicación. Y si es nueva y el proyectista se ha "comido" sistemas obligatorios, no sé cómo le han dado licencia, pero bueno, eso es otro tema. En todo caso, el instalador sí es responsable de aplicar el DB-SI o el RSCIEI, según el caso, al igual que el proyectista y el titular de la instalación.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro