58953098 escribió:Hola a todos,
En Catalunya, las empresas mantenedoras de AT realizan normalmente trabajos de revisión y mantenimiento en los centros de transformación privados anualmente.
Si no estoy equivocado el “Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación (RD 3275/1982)” no se indica que estos trabajos de mantenimiento tengan que ser anuales.
Tampoco he sabido encontrar ningún documento oficial emitido por la Generalitat de Catalunya en que se diga que estas revisiones tengan que realizarse anualmente.
Mi pregunta es, en el ámbito de Catalunya y desde el punto de vista legal, ¿en qué reglamento, ley, decreto, orden o instrucción se dice que el mantenimiento de un centro de transformación privado por una empresa mantenedora haya de ser anual?
Gracias por adelantado.
El reglamento te obliga a tener una empresa mantenedora y será esta quien considere la periodicidad de las revisiones ya que es responsable, normalmente un año o incluso cada 6 meses para lugares en los que se acumule mucha suciedad.
Lo que sí es obligatorio como mínimo es pasar la revisión de O.C.A. una vez cada tres años.