Medianero escribió:Siento recuperar este tema, pero no las tengo todas claras.
Según este párrafo del RITE:
Cuando la potencia térmica nominal a instalar de generación de calor o frío sea menor o igual que 70 kW son válidos los espesores mínimos de aislamiento para conductos y accesorios de la red de impulsión de aire de la tabla 1.2.4.2.5. Para potencias mayores que 70 kW deberá justificarse documentalmente que las pérdidas no son mayores que las indicadas anteriormente.
Si entendemos que la recuperación no es "generación de calor o frio" no sería necesario aislar los conductos de ventilación, ni impulsión ni extracción. ¿Lo entendéis así?
Saludos cordiales!
Yo también lo entiendo así compañero, creo que donde hay que determinar la pérdida térmica es únicamente en la impulsión que es donde está la madre del cordero.
Respecto a la recuperación y extracción, lo entiendo como ayuda o un añadido energético a la instalación, no siendo necesario aislar estos conductos.