SUMINISTRO RESERVA EN GARAJES PRIVADOS (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#1620
Tengo que asesorar a un amigo en una cuestion que no se me ha plantado hasta ahora y es el de un garaje privado de algo mas de 100 plazas. la cuestion es que el reglament dice que para estacionamientos de mas de 100 vehículos hace flta suministro de reserva del 25 %.
¿sabeís si esto se aplica a los garajes que según la el reglamento son sitios donde "se deja" el coche sin cobrar y con usuarios que conocen la salida por ser habituales y estacionamientos que son sintios donde "se deja" el con una contraprestacione económica y por tanto puede ir cualquiera y por ello es de pública concurrencia.

si es la primera interpretación como no son personas ajenas al local, por asi decirlo, no es pública concurrencia y por ello no se le aplica la ITC28.

adjunto parte de una circular de Castilla-La Mancha sobre el tema


SEXTA NOTA ACLARATORIA A LA INSTRUCCIÓN DE SERVICIO Nº
1/BT2003 SOBRE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN
......

5. Garajes y estacionamientos cerrados
Debido a la diferencia que establece el Reglamento Electrotécnico para
Baja Tensión entre garajes y estacionamientos cerrados se entenderá que:
- Los garajes son aparcamientos de vehículos de edificios de oficinas o
viviendas en los que no se realiza pago en el momento de la retirada del
vehículo depositado y por lo tanto no hay rotación de vehículos en las plazas.
- Los estacionamientos cerrados son aquellos en los que una vez depositado
un vehículo, para retirarlo es necesario realizar un pago en el momento.
También se considerarán estacionamientos cerrados los locales que aunque no
se realice pago los vehículos estén depositados con el fin de facilitar acceso a
locales comerciales habiendo una rotación de vehículos.
Según la ITC-BT-29 “Prescripciones particulares para las instalaciones
eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión”, se consideran
como zonas de emplazamiento peligroso de Clase I los garajes y talleres de
reparación de vehículos, excluidos los garajes de uso privado para
estacionamiento de 5 vehículos o menos. Igualmente, según la ITC-BT-28
“Instalaciones en locales de Pública concurrencia”, se consideran locales de
pública concurrencia los estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5
vehículos.
Por tanto, se parte de que cualquier garaje o estacionamiento cerrado de
más de 5 vehículos serán considerados locales con riesgo de incendio y
explosión, siendo los estacionamientos también locales de pública concurrencia
debiendo cumplir lo establecido en la ITC-BT-28 para estos locales.
Respecto a las características técnicas que deben cumplir las
instalaciones eléctricas en este tipo de locales, en la ITC-BT-29 se establece
que las instalaciones eléctricas de los emplazamientos de Clase I, se
ejecutarán de acuerdo a lo especificado en la norma correspondiente salvo en
lo que se contradiga con lo indicado en la instrucción técnica citada, que
prevalecerá sobre la norma. En lo referente a ventilación y al resto de medidas
que se deban aplicar, el técnico que realiza el proyecto es el que debe adoptar
el criterio que considere más adecuado que deberá justificar una clasificación
de zonas según lo indicado en la norma correspondiente.
Según se ha descrito, en la ITC-BT-29, los garajes de uso privado de 5
vehículos o menos no se incluyen dentro de las zonas peligrosas de Clase I.
Por tanto, aunque en la ITC-BT-04 se establece que los garajes para cualquier
ocupación de ventilación forzada requerirán presentación de proyecto, se
admitirá para garajes de ventilación natural y forzada de menos de 5 vehículos
la presentación de Memoria Técnica de Diseño y Certificado de Instalación
Eléctrica para la puesta en marcha de sus instalaciones.

....

¿podriais decirme si aqui por Andalucía y concretamente en los alrededors de Sevilla se palica esta interpretación y no tendría que poner suministro de reserva o el reglamento a piñon y si tendría que ponerlo?

gracias
por
#1624
Hola amigo,

En la Guía Técnica del reglamento, ITC BT 28 (puedes bajartela buscando en google), matiza bastante claramente ese detalle. UN GARAJE PRIVADO NO ES PÚBLICA CONCURRENCIA, y por tanto no ha de disponer de suministro de reserva. Eso como digo es lo que dice la guía técnica del REBT, no sé si en tu localidad hay alguna ordenanza que sea más restrictiva y lo exija. Dice la Guía textualmente: ...PARKINGS DE USO PÚBLICO CERRADO DE MÁS DE 5 VEHÍCULOS.

Chao
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#1626
Sin menoscabo del mensaje del amigo rfjavi, te sugiero, Arquímedes, que lo consensues con el técnico de Industria. De todos modos, creo que en la D.P. de Sevilla se viene aceptando (salvo reciente y repentino cambio) el criterio de la Guía Técnica.
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#1631
gracias a ambos la guia técnica, la tengo lo que pasa es que no es vinculante y por eso preferia asegurarme.

gracias a los dos de nuevo
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#2189
he hablado con un tecnico de unaOCA y e dice que el lo pide aunque sea prvado ¿que os parece?
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#2190
Pues, dado que al final depende del Tecnico de Industria, te recomiendo que sigas el consejo de Antonio. Si luego el tecnico de la OCA te dice todo lo contrario lo mandas a hablar con el Tecnico de Industria y que le explique lo que a ti y que consensuen entre ellos.

Por lo demas yo aplico la guia tecnica que es aqui es vinculante.

Un saludo

Daniel
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#2191
Hola Arquímedes, el otro día "rebuscando papeles", recordé un caso parecido al que planteas. Como dije en mi primer post, nuestra Delegación admite no considerar pública concurrencia un garaje de uso privado, pero, eso sí, hasta las 24 plazas. Con 25 ó más, el técnico considera que se trata de pública concurrencia, ya que el criterio es el de considerar 4 ocupantes/vehículo, por lo que con 25 (ó más) plazas, tendríamos ocupación de 100 personas, en cuyo caso, sea cual sea el emplazamiento del que hablemos, es de aplicación la ITC-BT-28 (al menos, desde el punto de vista de la Delegación).
Así que, como tú decías, tocará ponerlo a piñón, aunque reitero la recomendación en cualquier caso de consensuarlo con el técnico de marras.
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#2192
gracias antonio,le rcomendaré a la persona que me pidio la opinion que habla con industria a ver que le dicen ya que será menos reacio a creerlo a él
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#2669
hola a todos por un casual he hablado que un amigo que es amigo de otro que conoce al tecnico de baja de la Delegacion de innovacion de Granada (no se si será extrapolable aquí pero por lo menos espero que sirva para los compañeros de Granada) que da igual 100 que 1000 que no es pública concurrencia que se aplica la interpretación de la ITC-BT 28 y no hace falta grupo electrógeno
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#3322
arquimedes escribió:......da igual 100 que 1000 que no es pública concurrencia que se aplica la interpretación de la ITC-BT 28 y no hace falta grupo electrógeno


Hola a todos,

Teniendo en cuenta la aclaración que nos respalda por parte de la junta de Comunidades de Castilla la Mancha, en la nota aclaratoria expuesta anteriormente, yo entiendo eso, que da igual 100 que 1000, puesto que por ello sale a la luz esta aclaración, sin embargo, tengo un garaje de USO PRIVADO, de 6000 m2, que la OCA (jodíos inspectores), me lo considera como establecimiento tipo BD2, mis argumentos son aparte de la nota aclaratoria, que debido a la configuración de dicho garaje (con 10 salidas de evacuación a través de vestíbulos previos y una salida mediante escalera especialmente protegida), se trata de un establecimiento de tipo BD1 (ya lo sé es un poco flojo, de hecho posiblemente yo no habría tragao) pero vosotros que opinais??


Saludos,
Jorge
por
#3641
No se anima nadie???????????

Yo tenía como alternativa, que el inspector podia tener un accidente y caerse de forma fortuita en una de las zanjas de al lao y rellenar de hormigón, pero hablando con los de asistencia técnica me han comentao, que es que luego, al descomponerse el cuerpo, se forman coqueras y la cimentación puede verse seriamente afectada :evil: :evil:

Pero como esto de los inspectores es una plaga y salen como setas, y ralladuras aparte, alguna idea para el post anterior??????

Saludos :brindis
Jorge
por
#3717
En referencia a aquello del Feedback que comentaba Mazinguer, (y aunque ejem, no he recibido respuesta alguna por parte de los foreros, grrrrrrrrrrrr :espabilao ),

Primer Asalto:

OCA = 0

JORGE= 1

:cunao :cunao :cunao
por
#3727
Cambia de OCA.
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por
#3764
bolado escribió:
arquimedes escribió:......da igual 100 que 1000 que no es pública concurrencia que se aplica la interpretación de la ITC-BT 28 y no hace falta grupo electrógeno


...... tengo un garaje de USO PRIVADO, de 6000 m2, que la OCA (jodíos inspectores), me lo considera como establecimiento tipo BD2, mis argumentos son aparte de la nota aclaratoria, que debido a la configuración de dicho garaje (con 10 salidas de evacuación a través de vestíbulos previos y una salida mediante escalera especialmente protegida), se trata de un establecimiento de tipo BD1 (ya lo sé es un poco flojo, de hecho posiblemente yo no habría tragao) pero vosotros que opinais??


Saludos,
Jorge


PUES YO TENGO UNO DE 9.000 m2 y no es de publica concurrencia por que lo digo yo. Y a ver si el de la OCA me dice lo contrario que me voy a reir un rato.
Otra cosa que no entiendo es que seamos no sotros mismos los que ponemos en entredicho la guia tecnica en vez de defender la valía de su contenido. Tenemos un acojone con el de la OCA el del industria y el del mas allá que no es normal. :evil:
Pregunta para el técnico de Industria de sevilla. ¿por qué la ocupación del garaje la establece en 4 por plaza y no en 5 ó 7 ó 2+2enfermos ó 4 minusválidos? - ¿es tonto y nadie se lo ha dicho?.............desde luego...
:roll:
por
#3804
ahora estoy un poco pillao de tiempo, luego te hago un relato al completo :)
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