por arquimedes
- 05 Feb 2007, 20:24

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arquimedes
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#1620
Tengo que asesorar a un amigo en una cuestion que no se me ha plantado hasta ahora y es el de un garaje privado de algo mas de 100 plazas. la cuestion es que el reglament dice que para estacionamientos de mas de 100 vehículos hace flta suministro de reserva del 25 %.
¿sabeís si esto se aplica a los garajes que según la el reglamento son sitios donde "se deja" el coche sin cobrar y con usuarios que conocen la salida por ser habituales y estacionamientos que son sintios donde "se deja" el con una contraprestacione económica y por tanto puede ir cualquiera y por ello es de pública concurrencia.
si es la primera interpretación como no son personas ajenas al local, por asi decirlo, no es pública concurrencia y por ello no se le aplica la ITC28.
adjunto parte de una circular de Castilla-La Mancha sobre el tema
SEXTA NOTA ACLARATORIA A LA INSTRUCCIÓN DE SERVICIO Nº
1/BT2003 SOBRE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN
......
5. Garajes y estacionamientos cerrados
Debido a la diferencia que establece el Reglamento Electrotécnico para
Baja Tensión entre garajes y estacionamientos cerrados se entenderá que:
- Los garajes son aparcamientos de vehículos de edificios de oficinas o
viviendas en los que no se realiza pago en el momento de la retirada del
vehículo depositado y por lo tanto no hay rotación de vehículos en las plazas.
- Los estacionamientos cerrados son aquellos en los que una vez depositado
un vehículo, para retirarlo es necesario realizar un pago en el momento.
También se considerarán estacionamientos cerrados los locales que aunque no
se realice pago los vehículos estén depositados con el fin de facilitar acceso a
locales comerciales habiendo una rotación de vehículos.
Según la ITC-BT-29 “Prescripciones particulares para las instalaciones
eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión”, se consideran
como zonas de emplazamiento peligroso de Clase I los garajes y talleres de
reparación de vehículos, excluidos los garajes de uso privado para
estacionamiento de 5 vehículos o menos. Igualmente, según la ITC-BT-28
“Instalaciones en locales de Pública concurrencia”, se consideran locales de
pública concurrencia los estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5
vehículos.
Por tanto, se parte de que cualquier garaje o estacionamiento cerrado de
más de 5 vehículos serán considerados locales con riesgo de incendio y
explosión, siendo los estacionamientos también locales de pública concurrencia
debiendo cumplir lo establecido en la ITC-BT-28 para estos locales.
Respecto a las características técnicas que deben cumplir las
instalaciones eléctricas en este tipo de locales, en la ITC-BT-29 se establece
que las instalaciones eléctricas de los emplazamientos de Clase I, se
ejecutarán de acuerdo a lo especificado en la norma correspondiente salvo en
lo que se contradiga con lo indicado en la instrucción técnica citada, que
prevalecerá sobre la norma. En lo referente a ventilación y al resto de medidas
que se deban aplicar, el técnico que realiza el proyecto es el que debe adoptar
el criterio que considere más adecuado que deberá justificar una clasificación
de zonas según lo indicado en la norma correspondiente.
Según se ha descrito, en la ITC-BT-29, los garajes de uso privado de 5
vehículos o menos no se incluyen dentro de las zonas peligrosas de Clase I.
Por tanto, aunque en la ITC-BT-04 se establece que los garajes para cualquier
ocupación de ventilación forzada requerirán presentación de proyecto, se
admitirá para garajes de ventilación natural y forzada de menos de 5 vehículos
la presentación de Memoria Técnica de Diseño y Certificado de Instalación
Eléctrica para la puesta en marcha de sus instalaciones.
....
¿podriais decirme si aqui por Andalucía y concretamente en los alrededors de Sevilla se palica esta interpretación y no tendría que poner suministro de reserva o el reglamento a piñon y si tendría que ponerlo?
gracias
¿sabeís si esto se aplica a los garajes que según la el reglamento son sitios donde "se deja" el coche sin cobrar y con usuarios que conocen la salida por ser habituales y estacionamientos que son sintios donde "se deja" el con una contraprestacione económica y por tanto puede ir cualquiera y por ello es de pública concurrencia.
si es la primera interpretación como no son personas ajenas al local, por asi decirlo, no es pública concurrencia y por ello no se le aplica la ITC28.
adjunto parte de una circular de Castilla-La Mancha sobre el tema
SEXTA NOTA ACLARATORIA A LA INSTRUCCIÓN DE SERVICIO Nº
1/BT2003 SOBRE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN
......
5. Garajes y estacionamientos cerrados
Debido a la diferencia que establece el Reglamento Electrotécnico para
Baja Tensión entre garajes y estacionamientos cerrados se entenderá que:
- Los garajes son aparcamientos de vehículos de edificios de oficinas o
viviendas en los que no se realiza pago en el momento de la retirada del
vehículo depositado y por lo tanto no hay rotación de vehículos en las plazas.
- Los estacionamientos cerrados son aquellos en los que una vez depositado
un vehículo, para retirarlo es necesario realizar un pago en el momento.
También se considerarán estacionamientos cerrados los locales que aunque no
se realice pago los vehículos estén depositados con el fin de facilitar acceso a
locales comerciales habiendo una rotación de vehículos.
Según la ITC-BT-29 “Prescripciones particulares para las instalaciones
eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión”, se consideran
como zonas de emplazamiento peligroso de Clase I los garajes y talleres de
reparación de vehículos, excluidos los garajes de uso privado para
estacionamiento de 5 vehículos o menos. Igualmente, según la ITC-BT-28
“Instalaciones en locales de Pública concurrencia”, se consideran locales de
pública concurrencia los estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5
vehículos.
Por tanto, se parte de que cualquier garaje o estacionamiento cerrado de
más de 5 vehículos serán considerados locales con riesgo de incendio y
explosión, siendo los estacionamientos también locales de pública concurrencia
debiendo cumplir lo establecido en la ITC-BT-28 para estos locales.
Respecto a las características técnicas que deben cumplir las
instalaciones eléctricas en este tipo de locales, en la ITC-BT-29 se establece
que las instalaciones eléctricas de los emplazamientos de Clase I, se
ejecutarán de acuerdo a lo especificado en la norma correspondiente salvo en
lo que se contradiga con lo indicado en la instrucción técnica citada, que
prevalecerá sobre la norma. En lo referente a ventilación y al resto de medidas
que se deban aplicar, el técnico que realiza el proyecto es el que debe adoptar
el criterio que considere más adecuado que deberá justificar una clasificación
de zonas según lo indicado en la norma correspondiente.
Según se ha descrito, en la ITC-BT-29, los garajes de uso privado de 5
vehículos o menos no se incluyen dentro de las zonas peligrosas de Clase I.
Por tanto, aunque en la ITC-BT-04 se establece que los garajes para cualquier
ocupación de ventilación forzada requerirán presentación de proyecto, se
admitirá para garajes de ventilación natural y forzada de menos de 5 vehículos
la presentación de Memoria Técnica de Diseño y Certificado de Instalación
Eléctrica para la puesta en marcha de sus instalaciones.
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¿podriais decirme si aqui por Andalucía y concretamente en los alrededors de Sevilla se palica esta interpretación y no tendría que poner suministro de reserva o el reglamento a piñon y si tendría que ponerlo?
gracias