Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#171393
¿es necesario memoria tecnica y certificado de obra para cambiar un trafo de 400kva a 630kva?.Entiendo que si, segun la ley de tramitacion de instalaciones de alta tension simplificadas. La confusion es que segun tecnicos de ENDESA, para ellos con presentar un oficio dejando constancia de que van hacer esta modificacion , es suficiente ¿es correcto esta forma de proceder?
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#171394
Es posible, el reglamento dice que si en el proyecto inicial se indicaba la posibilidad de cambiar el trafo al siguiente en la escala comercial, y se justificada que todo quedaba preparado para este: cables, ventilación, foso aceite, etc... que no se necesita proyecto, pero bueno es notificar al menos el cambio.
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#171480
¿en que reglamento,consta?.En la instruccion de 17 de noviembre de 2004, sobre tramitaciones simplificadas de determinadas instalaciones de distribucion de alta y media tension, esta claramente tipificado que para instalaciones que no necesitan proyecto, es necesario al menos;

1. Certificado final de obra visado.
2. Boletin de revision periodica de la instalacion.
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#171585
Me refiero al Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías en Centrales Eléctricas y Centros de Transformación

En concreto en la MIE-RAT-20

3. Proyectos de ampliaciones y modificaciones.

A los efectos de lo especificado en la disposición transitoria del Reglamento a que se refiere esta instrucción, se consideran como ampliaciones no importantes, entre otras, aquellas que cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

La ampliación no provoca obras o instalaciones nuevas, ni tendidos o sustitución de cables o conductores, bastando sustituir fusibles, aparamenta o relés.
La ampliación exige colocar fusibles, aparamenta o reles en espacios, celdas, o cabinas vacías previstas y preparadas en su día para realizar la ampliación.
La ampliación consiste en sustituir un transformador en un centro de transformaciones por otro de un tamaño inmediato superior según las escalas normales en el mercado y no sea preciso modificar barras, conductores ni otros elementos y en el proyecto original estuviera prevista la ampliación.
La modificación afecta solamente a los circuitos de medida, mando, señalización o protección, o a los aparatos correspondientes.
La modificación afecta solamente a los servicios auxiliares de la instalación de alta.
No se considera modificación la sustitución de aparatos o elementos por otros de características técnicas similares.
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#188606
Endesa me ha pedido realizar un aumento de escalón de potencia para un C.T. en Nerja (Málaga), pero no se que documentación es necesaria para realizar dicho aumento.La instrucción de 17 de diciembre de 2004 me dice que para instalaciones que no necesitan proyecto de ejecució se presentará la siguiente documentación:
-Certificado final de obra suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial .
-Boletín de revisión periódica reglamentaria en vigor de la instalación que se va a modificar firmada por técnico competente y visado por el colegio oficial.

El boletín se que me lo ha de proporcionar Endes, pero ¿el certificado modificado he de hacerlo yo a partir del proyecto original?
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#188608
duplex escribió:Endesa me ha pedido realizar un aumento de escalón de potencia para un C.T. en Nerja (Málaga), pero no se que documentación es necesaria para realizar dicho aumento.La instrucción de 17 de diciembre de 2004 me dice que para instalaciones que no necesitan proyecto de ejecució se presentará la siguiente documentación:
-Certificado final de obra suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial .
-Boletín de revisión periódica reglamentaria en vigor de la instalación que se va a modificar firmada por técnico competente y visado por el colegio oficial.

El boletín se que me lo ha de proporcionar Endes, pero ¿el certificado modificado he de hacerlo yo a partir del proyecto original?

La Instrucción de 17 de noviembre (no de diciembre) de 2004 aclara que la documentación que citas es aplicable si el aumento de potencia es al escalón inmediatamente superior. Me imagino que será tu caso, aunque no lo aclaras expresamente.

En ese supuesto, tú no tienes que hacer un certificado con respecto a ningún proyecto, sino que el certificado en sí es la documentación (junto con el boletín) que garantiza el cumplimiento de las medidas técnicas y de seguridad aplicables. De hecho, en el certificado deberás incluir una pequeña memoria de las modificaciones efectuadas.
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#188826
Hola raveri,

Me refiero al Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías en Centrales Eléctricas y Centros de Transformación

En concreto en la MIE-RAT-20

3. Proyectos de ampliaciones y modificaciones.

A los efectos de lo especificado en la disposición transitoria del Reglamento a que se refiere esta instrucción, se consideran como ampliaciones no importantes, entre otras, aquellas que cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

La ampliación no provoca obras o instalaciones nuevas, ni tendidos o sustitución de cables o conductores, bastando sustituir fusibles, aparamenta o relés.
La ampliación exige colocar fusibles, aparamenta o reles en espacios, celdas, o cabinas vacías previstas y preparadas en su día para realizar la ampliación.
La ampliación consiste en sustituir un transformador en un centro de transformaciones por otro de un tamaño inmediato superior según las escalas normales en el mercado y no sea preciso modificar barras, conductores ni otros elementos y en el proyecto original estuviera prevista la ampliación.
La modificación afecta solamente a los circuitos de medida, mando, señalización o protección, o a los aparatos correspondientes.
La modificación afecta solamente a los servicios auxiliares de la instalación de alta.
No se considera modificación la sustitución de aparatos o elementos por otros de características técnicas similares.
Me refiero al Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías en Centrales Eléctricas y Centros de Transformación



En otro hilo que hacía referencia a un tema parecido, ya comenté que este apartado no es de aplicación (otra cosa es lo que te quiera alguien admitir), puesto que dice expresamente que "a los efectos de lo especificado en la disposición transitoria" y esta DT se refiere al periodo transitorio entre el anterior reglamento y el del RD 3275, por lo que a fecha de hoy no será el caso.

Un saludo
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#196797
Iberdrola lo q hace es tramitar TODOS los proyectos de CT para 630KVA, y si solo es necesario 400KVA pues en CFO se indica que se coloca de 400KVA, de modo que cuando quieran ampliar, el CT ya está legalizado para 630 y solo tienen q notificar el cambio de máquina.
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