- 07 Jul 2009, 08:21
#171585
Me refiero al Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías en Centrales Eléctricas y Centros de Transformación
En concreto en la MIE-RAT-20
3. Proyectos de ampliaciones y modificaciones.
A los efectos de lo especificado en la disposición transitoria del Reglamento a que se refiere esta instrucción, se consideran como ampliaciones no importantes, entre otras, aquellas que cumplan alguna de las siguientes circunstancias:
La ampliación no provoca obras o instalaciones nuevas, ni tendidos o sustitución de cables o conductores, bastando sustituir fusibles, aparamenta o relés.
La ampliación exige colocar fusibles, aparamenta o reles en espacios, celdas, o cabinas vacías previstas y preparadas en su día para realizar la ampliación.
La ampliación consiste en sustituir un transformador en un centro de transformaciones por otro de un tamaño inmediato superior según las escalas normales en el mercado y no sea preciso modificar barras, conductores ni otros elementos y en el proyecto original estuviera prevista la ampliación.
La modificación afecta solamente a los circuitos de medida, mando, señalización o protección, o a los aparatos correspondientes.
La modificación afecta solamente a los servicios auxiliares de la instalación de alta.
No se considera modificación la sustitución de aparatos o elementos por otros de características técnicas similares.
"Hazlo, o no lo hagas, pero no lo intentes"
-Yoda -