por creatina - 28 Jul 2010, 15:05
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- 28 Jul 2010, 15:05
#232403
Hola a todos. Estoy opositando para el cuerpo de bomberos de las palmas de gran canaria. Hace dos meses realizamos el examen teorico y estamos reclamando varias preguntas. Nos seria de mucha ayuda vuestras opiniones. Una de ellas dice textualmente:
El transporte de la energia electrica se realiza fundamentalmente en:
a) En baja tension
b) En lineas de primera categoria
c) En lineas de cuarta categoria
d) En alta tension
Dieron como correcta la d).
Yo y mis compañeros creemos q la respuesta b) tambien puede ser correcta.
Aqui os pongo un poco la reglamentacion que hemos seguido
En el DECRETO 3151/1968, DE 28 DE NOVIEMBRE (INDUSTRIA), POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LINEAS ELECTRICAS AEREAS DE ALTA TENSION
Artículo 3º.- Clasificación de las líneas.
Las líneas eléctricas áreas de alta tensión, a las que se refiere el presente Reglamento, se clasifican en la forma siguiente:
Primera categoría.- Las de tensión nominal superior a 66 kV.
Segunda categoría.- Las de tensión nominal comprendida entre 66 y 30 kV., ambas inclusive.
Tercera categoría.- Las de tensión nominal interior a 30 kV., e igual o superior a 1 kV.
--------------------------------------------------------------------------------
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
--------------------------------------------------------------------------------
TÍTULO II.
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
CAPÍTULO I.
ACTIVIDAD DE TRANSPORTE, RED DE TRANSPORTE, GESTOR DE LA RED.
Artículo 4. Actividad de transporte.
1. La actividad de transporte es aquélla que tiene por objeto la transmisión de energía eléctrica por la red interconectada constituida por las instalaciones que se determinan en el artículo siguiente, con el fin de suministrarla a los distribuidores o, en su caso, a los consumidores finales así como atender los intercambios internacionales.
2. La actividad de transporte será llevada a cabo por los transportistas, que son aquellas sociedades mercantiles que tienen por objeto transportar energía eléctrica, así como construir, maniobrar y mantener las instalaciones de transporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. En todo caso Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, podrá realizar actividades de transporte de energía eléctrica.
Artículo 5. Red de transporte.
1. La red de transporte estará constituida por:
Las líneas de tensión igual o superior a 220 kV.
Las líneas de interconexión internacional, independientemente de su tensión.
Los parques de tensión igual o superior a 220 kV.
Los transformadores 400/220 kV.
Cualquier elemento de control de potencia activa o reactiva conectado a las redes de 400 kV y de 220 kV y aquellos que esten conectados en terciarios de transformadores de la red de transporte.
Las interconexiones entre el sistema peninsular y los sistemas insulares y extrapeninsulares y las conexiones interinsulares.
Aquellas otras instalaciones, cualquiera que sea su tensión, que, como resultado del proceso de planificación de la red de transporte de energía eléctrica, el Ministerio de Economía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía y a propuesta del operador del sistema y gestor de la red de transporte, determine que cumplen funciones de transporte.
A los efectos del presente Real Decreto, el operador del sistema y gestor de la red de transporte propondrá a la Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con las necesidades del sistema, la inclusión de una instalación en la red de transporte, quien resolverá previo informe de la Comisión Nacional de Energía.
2. Asimismo, se consideran elementos constitutivos de la red de transporte todos aquellos activos de comunicaciones, protecciones, control, servicios auxiliares, terrenos, edificaciones y demás elementos auxiliares, eléctricos o no, necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones específicas de la red de transporte antes definida, igualmente se consideran elementos constitutivos de la red de transporte de energía eléctrica los centros de control del transporte, así como otros elementos que afecten a instalaciones de transporte.
3. No formarán parte de la red de transporte los transformadores de los grupos de generación, las instalaciones de conexión de dichos grupos a la red de transporte, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas.
Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
2. El Reglamento se aplicará:
a las nuevas líneas, a sus modificaciones y a sus ampliaciones,
a las líneas existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones con variación del trazado original de la línea, afectando las disposiciones de este reglamento exclusivamente al tramo modificado y
a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de inspecciones que se establecen en el mismo sobre periodicidad y agentes intervinientes, si bien para las líneas aéreas con conductores desnudos, los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron, y para el resto de las líneas se aplicarán los criterios normativos y técnicos en virtud de los cuales resultó aprobado en su día el proyecto de instalación y autorizada su puesta en servicio.
Artículo 3. Tensiones nominales. Categorías de las líneas.
Las líneas eléctricas incluidas en este Reglamento se clasificarán, atendiendo a su tensión nominal, en las categorías siguientes:
Categoría especial: Las de tensión nominal igual o superior a 220 kV y las de tensión inferior que formen parte de la red de transporte conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Primera categoría: Las de tensión nominal inferior a 220 kV y superior a 66 kV.
Segunda categoría: Las de tensión nominal igual o inferior a 66 kV y superior a 30 kV.
Tercera categoría: Las de tensión nominal igual o inferior a 30 kV y superior a 1 kV.
Si en la línea existen circuitos o elementos en los que se utilicen distintas tensiones, el conjunto de la línea se considerará, a efectos administrativos, al valor de la mayor tensión nominal.
Cuando en el proyecto de una nueva línea se considere necesaria la adopción de una tensión nominal superior a 400 kV, la Administración competente establecerá la tensión que deba autorizarse.
Esto es un poco por donde van los tiros, si alguien nos puede ayudar. MUCHAS GRACIAS.
El transporte de la energia electrica se realiza fundamentalmente en:
a) En baja tension
b) En lineas de primera categoria
c) En lineas de cuarta categoria
d) En alta tension
Dieron como correcta la d).
Yo y mis compañeros creemos q la respuesta b) tambien puede ser correcta.
Aqui os pongo un poco la reglamentacion que hemos seguido
En el DECRETO 3151/1968, DE 28 DE NOVIEMBRE (INDUSTRIA), POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LINEAS ELECTRICAS AEREAS DE ALTA TENSION
Artículo 3º.- Clasificación de las líneas.
Las líneas eléctricas áreas de alta tensión, a las que se refiere el presente Reglamento, se clasifican en la forma siguiente:
Primera categoría.- Las de tensión nominal superior a 66 kV.
Segunda categoría.- Las de tensión nominal comprendida entre 66 y 30 kV., ambas inclusive.
Tercera categoría.- Las de tensión nominal interior a 30 kV., e igual o superior a 1 kV.
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Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
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TÍTULO II.
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
CAPÍTULO I.
ACTIVIDAD DE TRANSPORTE, RED DE TRANSPORTE, GESTOR DE LA RED.
Artículo 4. Actividad de transporte.
1. La actividad de transporte es aquélla que tiene por objeto la transmisión de energía eléctrica por la red interconectada constituida por las instalaciones que se determinan en el artículo siguiente, con el fin de suministrarla a los distribuidores o, en su caso, a los consumidores finales así como atender los intercambios internacionales.
2. La actividad de transporte será llevada a cabo por los transportistas, que son aquellas sociedades mercantiles que tienen por objeto transportar energía eléctrica, así como construir, maniobrar y mantener las instalaciones de transporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. En todo caso Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, podrá realizar actividades de transporte de energía eléctrica.
Artículo 5. Red de transporte.
1. La red de transporte estará constituida por:
Las líneas de tensión igual o superior a 220 kV.
Las líneas de interconexión internacional, independientemente de su tensión.
Los parques de tensión igual o superior a 220 kV.
Los transformadores 400/220 kV.
Cualquier elemento de control de potencia activa o reactiva conectado a las redes de 400 kV y de 220 kV y aquellos que esten conectados en terciarios de transformadores de la red de transporte.
Las interconexiones entre el sistema peninsular y los sistemas insulares y extrapeninsulares y las conexiones interinsulares.
Aquellas otras instalaciones, cualquiera que sea su tensión, que, como resultado del proceso de planificación de la red de transporte de energía eléctrica, el Ministerio de Economía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía y a propuesta del operador del sistema y gestor de la red de transporte, determine que cumplen funciones de transporte.
A los efectos del presente Real Decreto, el operador del sistema y gestor de la red de transporte propondrá a la Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con las necesidades del sistema, la inclusión de una instalación en la red de transporte, quien resolverá previo informe de la Comisión Nacional de Energía.
2. Asimismo, se consideran elementos constitutivos de la red de transporte todos aquellos activos de comunicaciones, protecciones, control, servicios auxiliares, terrenos, edificaciones y demás elementos auxiliares, eléctricos o no, necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones específicas de la red de transporte antes definida, igualmente se consideran elementos constitutivos de la red de transporte de energía eléctrica los centros de control del transporte, así como otros elementos que afecten a instalaciones de transporte.
3. No formarán parte de la red de transporte los transformadores de los grupos de generación, las instalaciones de conexión de dichos grupos a la red de transporte, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas.
Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
2. El Reglamento se aplicará:
a las nuevas líneas, a sus modificaciones y a sus ampliaciones,
a las líneas existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones con variación del trazado original de la línea, afectando las disposiciones de este reglamento exclusivamente al tramo modificado y
a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de inspecciones que se establecen en el mismo sobre periodicidad y agentes intervinientes, si bien para las líneas aéreas con conductores desnudos, los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron, y para el resto de las líneas se aplicarán los criterios normativos y técnicos en virtud de los cuales resultó aprobado en su día el proyecto de instalación y autorizada su puesta en servicio.
Artículo 3. Tensiones nominales. Categorías de las líneas.
Las líneas eléctricas incluidas en este Reglamento se clasificarán, atendiendo a su tensión nominal, en las categorías siguientes:
Categoría especial: Las de tensión nominal igual o superior a 220 kV y las de tensión inferior que formen parte de la red de transporte conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Primera categoría: Las de tensión nominal inferior a 220 kV y superior a 66 kV.
Segunda categoría: Las de tensión nominal igual o inferior a 66 kV y superior a 30 kV.
Tercera categoría: Las de tensión nominal igual o inferior a 30 kV y superior a 1 kV.
Si en la línea existen circuitos o elementos en los que se utilicen distintas tensiones, el conjunto de la línea se considerará, a efectos administrativos, al valor de la mayor tensión nominal.
Cuando en el proyecto de una nueva línea se considere necesaria la adopción de una tensión nominal superior a 400 kV, la Administración competente establecerá la tensión que deba autorizarse.
Esto es un poco por donde van los tiros, si alguien nos puede ayudar. MUCHAS GRACIAS.