Tensión usada para transporte de la energía eléctrica (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#232403
Hola a todos. Estoy opositando para el cuerpo de bomberos de las palmas de gran canaria. Hace dos meses realizamos el examen teorico y estamos reclamando varias preguntas. Nos seria de mucha ayuda vuestras opiniones. Una de ellas dice textualmente:

El transporte de la energia electrica se realiza fundamentalmente en:

a) En baja tension
b) En lineas de primera categoria
c) En lineas de cuarta categoria
d) En alta tension

Dieron como correcta la d).

Yo y mis compañeros creemos q la respuesta b) tambien puede ser correcta.

Aqui os pongo un poco la reglamentacion que hemos seguido

En el DECRETO 3151/1968, DE 28 DE NOVIEMBRE (INDUSTRIA), POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LINEAS ELECTRICAS AEREAS DE ALTA TENSION
Artículo 3º.- Clasificación de las líneas.
Las líneas eléctricas áreas de alta tensión, a las que se refiere el presente Reglamento, se clasifican en la forma siguiente:
Primera categoría.- Las de tensión nominal superior a 66 kV.
Segunda categoría.- Las de tensión nominal comprendida entre 66 y 30 kV., ambas inclusive.
Tercera categoría.- Las de tensión nominal interior a 30 kV., e igual o superior a 1 kV.


--------------------------------------------------------------------------------

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.


--------------------------------------------------------------------------------


TÍTULO II.
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
CAPÍTULO I.
ACTIVIDAD DE TRANSPORTE, RED DE TRANSPORTE, GESTOR DE LA RED.
Artículo 4. Actividad de transporte.

1. La actividad de transporte es aquélla que tiene por objeto la transmisión de energía eléctrica por la red interconectada constituida por las instalaciones que se determinan en el artículo siguiente, con el fin de suministrarla a los distribuidores o, en su caso, a los consumidores finales así como atender los intercambios internacionales.

2. La actividad de transporte será llevada a cabo por los transportistas, que son aquellas sociedades mercantiles que tienen por objeto transportar energía eléctrica, así como construir, maniobrar y mantener las instalaciones de transporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. En todo caso Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, podrá realizar actividades de transporte de energía eléctrica.

Artículo 5. Red de transporte.

1. La red de transporte estará constituida por:

Las líneas de tensión igual o superior a 220 kV.

Las líneas de interconexión internacional, independientemente de su tensión.

Los parques de tensión igual o superior a 220 kV.

Los transformadores 400/220 kV.

Cualquier elemento de control de potencia activa o reactiva conectado a las redes de 400 kV y de 220 kV y aquellos que esten conectados en terciarios de transformadores de la red de transporte.

Las interconexiones entre el sistema peninsular y los sistemas insulares y extrapeninsulares y las conexiones interinsulares.

Aquellas otras instalaciones, cualquiera que sea su tensión, que, como resultado del proceso de planificación de la red de transporte de energía eléctrica, el Ministerio de Economía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía y a propuesta del operador del sistema y gestor de la red de transporte, determine que cumplen funciones de transporte.

A los efectos del presente Real Decreto, el operador del sistema y gestor de la red de transporte propondrá a la Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con las necesidades del sistema, la inclusión de una instalación en la red de transporte, quien resolverá previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

2. Asimismo, se consideran elementos constitutivos de la red de transporte todos aquellos activos de comunicaciones, protecciones, control, servicios auxiliares, terrenos, edificaciones y demás elementos auxiliares, eléctricos o no, necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones específicas de la red de transporte antes definida, igualmente se consideran elementos constitutivos de la red de transporte de energía eléctrica los centros de control del transporte, así como otros elementos que afecten a instalaciones de transporte.

3. No formarán parte de la red de transporte los transformadores de los grupos de generación, las instalaciones de conexión de dichos grupos a la red de transporte, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas.



Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

2. El Reglamento se aplicará:

a las nuevas líneas, a sus modificaciones y a sus ampliaciones,

a las líneas existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones con variación del trazado original de la línea, afectando las disposiciones de este reglamento exclusivamente al tramo modificado y

a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de inspecciones que se establecen en el mismo sobre periodicidad y agentes intervinientes, si bien para las líneas aéreas con conductores desnudos, los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron, y para el resto de las líneas se aplicarán los criterios normativos y técnicos en virtud de los cuales resultó aprobado en su día el proyecto de instalación y autorizada su puesta en servicio.

Artículo 3. Tensiones nominales. Categorías de las líneas.

Las líneas eléctricas incluidas en este Reglamento se clasificarán, atendiendo a su tensión nominal, en las categorías siguientes:

Categoría especial: Las de tensión nominal igual o superior a 220 kV y las de tensión inferior que formen parte de la red de transporte conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Primera categoría: Las de tensión nominal inferior a 220 kV y superior a 66 kV.

Segunda categoría: Las de tensión nominal igual o inferior a 66 kV y superior a 30 kV.

Tercera categoría: Las de tensión nominal igual o inferior a 30 kV y superior a 1 kV.

Si en la línea existen circuitos o elementos en los que se utilicen distintas tensiones, el conjunto de la línea se considerará, a efectos administrativos, al valor de la mayor tensión nominal.

Cuando en el proyecto de una nueva línea se considere necesaria la adopción de una tensión nominal superior a 400 kV, la Administración competente establecerá la tensión que deba autorizarse.



Esto es un poco por donde van los tiros, si alguien nos puede ayudar. MUCHAS GRACIAS.
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#232405
creatina escribió:Hola a todos. Estoy opositando para el cuerpo de bomberos de las palmas de gran canaria. Hace dos meses realizamos el examen teorico y estamos reclamando varias preguntas. Nos seria de mucha ayuda vuestras opiniones. Una de ellas dice textualmente:

El transporte de la energia electrica se realiza fundamentalmente en:

a) En baja tension
b) En lineas de primera categoria
c) En lineas de cuarta categoria
d) En alta tension

Dieron como correcta la d).

esta es impugnable: la alta tensión (toda la tension superior a 1000 voltios) abarca tercera, segunda y primera categoria

pero si es transporte según definción estricta es en primera categoría (por rencima de 66 000 voltios) pero el RD 1955/200o marca otros rangos de tensión como limite inferior de tensión para considerar transporte pero que sigue estando dentro de la primera categoria. Las de segunda y tercera categoria digamos que es "distribución" sin aclarar mas, tu razonamiento es correcto
No seria valida la d) pues a 25000 voltios por ejemplo es alta tensión pero no es de transporte luego la única correcta es la b) que cumple todos los requisitos



Yo y mis compañeros creemos q la respuesta b) tambien puede ser correcta. de hecho es la única que cumple las dos condiciones la de ser alta tensión y ser superior o iguaol a 220 000 voltios ver el RD 1955/2000

Aqui os pongo un poco la reglamentacion que hemos seguido

En el DECRETO 3151/1968, DE 28 DE NOVIEMBRE (INDUSTRIA), POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LINEAS ELECTRICAS AEREAS DE ALTA TENSION
Artículo 3º.- Clasificación de las líneas.
Las líneas eléctricas áreas de alta tensión, a las que se refiere el presente Reglamento, se clasifican en la forma siguiente:
Primera categoría.- Las de tensión nominal superior a 66 kV.
Segunda categoría.- Las de tensión nominal comprendida entre 66 y 30 kV., ambas inclusive.
Tercera categoría.- Las de tensión nominal interior a 30 kV., e igual o superior a 1 kV.

Este apartado no seria de aplica

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Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.


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TÍTULO II.
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
CAPÍTULO I.
ACTIVIDAD DE TRANSPORTE, RED DE TRANSPORTE, GESTOR DE LA RED.
Artículo 4. Actividad de transporte.

1. La actividad de transporte es aquélla que tiene por objeto la transmisión de energía eléctrica por la red interconectada constituida por las instalaciones que se determinan en el artículo siguiente, con el fin de suministrarla a los distribuidores o, en su caso, a los consumidores finales así como atender los intercambios internacionales.

2. La actividad de transporte será llevada a cabo por los transportistas, que son aquellas sociedades mercantiles que tienen por objeto transportar energía eléctrica, así como construir, maniobrar y mantener las instalaciones de transporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. En todo caso Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, podrá realizar actividades de transporte de energía eléctrica.

Artículo 5. Red de transporte.

1. La red de transporte estará constituida por:

Las líneas de tensión igual o superior a 220 kV.

Las líneas de interconexión internacional, independientemente de su tensión.

Los parques de tensión igual o superior a 220 kV.

Los transformadores 400/220 kV.

Cualquier elemento de control de potencia activa o reactiva conectado a las redes de 400 kV y de 220 kV y aquellos que esten conectados en terciarios de transformadores de la red de transporte.

Las interconexiones entre el sistema peninsular y los sistemas insulares y extrapeninsulares y las conexiones interinsulares.

Aquellas otras instalaciones, cualquiera que sea su tensión, que, como resultado del proceso de planificación de la red de transporte de energía eléctrica, el Ministerio de Economía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía y a propuesta del operador del sistema y gestor de la red de transporte, determine que cumplen funciones de transporte.

A los efectos del presente Real Decreto, el operador del sistema y gestor de la red de transporte propondrá a la Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con las necesidades del sistema, la inclusión de una instalación en la red de transporte, quien resolverá previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

2. Asimismo, se consideran elementos constitutivos de la red de transporte todos aquellos activos de comunicaciones, protecciones, control, servicios auxiliares, terrenos, edificaciones y demás elementos auxiliares, eléctricos o no, necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones específicas de la red de transporte antes definida, igualmente se consideran elementos constitutivos de la red de transporte de energía eléctrica los centros de control del transporte, así como otros elementos que afecten a instalaciones de transporte.

3. No formarán parte de la red de transporte los transformadores de los grupos de generación, las instalaciones de conexión de dichos grupos a la red de transporte, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas.



Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

2. El Reglamento se aplicará:

a las nuevas líneas, a sus modificaciones y a sus ampliaciones,

a las líneas existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones con variación del trazado original de la línea, afectando las disposiciones de este reglamento exclusivamente al tramo modificado y

a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de inspecciones que se establecen en el mismo sobre periodicidad y agentes intervinientes, si bien para las líneas aéreas con conductores desnudos, los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron, y para el resto de las líneas se aplicarán los criterios normativos y técnicos en virtud de los cuales resultó aprobado en su día el proyecto de instalación y autorizada su puesta en servicio.

Artículo 3. Tensiones nominales. Categorías de las líneas.

Las líneas eléctricas incluidas en este Reglamento se clasificarán, atendiendo a su tensión nominal, en las categorías siguientes:

Categoría especial: Las de tensión nominal igual o superior a 220 kV y las de tensión inferior que formen parte de la red de transporte conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Primera categoría: Las de tensión nominal inferior a 220 kV y superior a 66 kV.

Segunda categoría: Las de tensión nominal igual o inferior a 66 kV y superior a 30 kV.

Tercera categoría: Las de tensión nominal igual o inferior a 30 kV y superior a 1 kV.

Si en la línea existen circuitos o elementos en los que se utilicen distintas tensiones, el conjunto de la línea se considerará, a efectos administrativos, al valor de la mayor tensión nominal.

Cuando en el proyecto de una nueva línea se considere necesaria la adopción de una tensión nominal superior a 400 kV, la Administración competente establecerá la tensión que deba autorizarse.



Esto es un poco por donde van los tiros, si alguien nos puede ayudar. MUCHAS GRACIAS.
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#232415
Muchisimas gracias por tu respuesta. La administracion ha hecho caso omiso a nuestras reclamaciones y ya solo nos queda el contencioso administrativo, pero eso seria gastar tiempo y dinero, por eso lo tenemos q tener claro. Un saludo.
por
#232552
La pregunta es genérica, "El transporte de la energia electrica se realiza fundamentalmente en:" y el quiz de la cuestión es el " fundamentalmente" ya que en la pregunta no te mencionan nada de si es en alta o en baja, estaras de acuerdo que la energía eléctrica también también se transporta en baja, por lo tanto siguiendo tu razonamiento la respuesta a sería válida.

De todas formas la mejor opción en plantearlo de la siguiene forma:

¿ Cúal es la forma de llevar la energía eléctrica más usual? Indudablemente es en alta tensión, por el tema de las pérdidas de cargas, pérdidas de calor, etc., indistintamente de si es línea de 1, de 2 o de 3, cualquiera de las tres son de transporte de energía ( en general las tres son para llevar energía de un punto a otro), por lo tanto la respuesta más completa es la D.

No se si me he explicado muy bien, pero lo siento es así.
por
#232712
Yo no estoy de acuerdo, y coincido con Arquimedes! La respuesta D es demasiado genérica. El TRANSPORTE y la DISTRIBUCIÓN son dos actividades diferentes. No estamos hablando de llevar electrones por un conductor, ya que si no, el llevar la energía del cuadro general de tu casa, hasta el enchufe donde cargas el móvil, también sería transporte, y evidentemente, no lo es.
Desde luego, una línea de 20kV no se considera transporte, sino distribución... La 1955 lo deja bien claro!!

Yo impugnaría! :-)
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#232715
jporpm escribió:La pregunta es genérica, "El transporte de la energia electrica se realiza fundamentalmente en:" y el quiz de la cuestión es el " fundamentalmente" ya que en la pregunta no te mencionan nada de si es en alta o en baja, estaras de acuerdo que la energía eléctrica también también se transporta en baja, por lo tanto siguiendo tu razonamiento la respuesta a sería válida.

De todas formas la mejor opción en plantearlo de la siguiene forma:

¿ Cúal es la forma de llevar la energía eléctrica más usual? Indudablemente es en alta tensión, por el tema de las pérdidas de cargas, pérdidas de calor, etc., indistintamente de si es línea de 1, de 2 o de 3, cualquiera de las tres son de transporte de energía ( en general las tres son para llevar energía de un punto a otro), por lo tanto la respuesta más completa es la D.

No se si me he explicado muy bien, pero lo siento es así.

:nono2 :nono2 :nono2
El quiz es "transporte". En BT se "distribuye". Si es transporte es REE y es primera categoría.

Palabra del niño Jesús.
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#232725
Para ser puristas dentro del transporte de energía estan incluidas las de intercambio internacional y con Portugal tenemos algunas de 15 Kv, así que me temo que la respuesta D) engloba a todas, mientrás que la B) deja fuera a estas últimas. Yo opto por la D).

Menuda preguntita
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#232731
yawito13 escribió:entonces el "fundamentalmente", qué hacemos con él?? :-p

no sé si ganaréis, pero desde luego anularla la deberían anular!


Creo que es muy subjetivo dicho término, fijate que para mí "fundamentalmente" apunta más a la D) que a la B) dado que un sinonimo de fundamental es "básico". Creo que con lo argumentado te pueden echar abajo la reclamación y se puede discutir el concepto de fundamental hasta el infinito.

SALUDOS
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#232733
roverman escribió:
yawito13 escribió:entonces el "fundamentalmente", qué hacemos con él?? :-p

no sé si ganaréis, pero desde luego anularla la deberían anular!


Creo que es muy subjetivo dicho término, fijate que para mí "fundamentalmente" apunta más a la D) que a la B) dado que un sinonimo de fundamental es "básico". Creo que con lo argumentado te pueden echar abajo la reclamación y se puede discutir el concepto de fundamental hasta el infinito.

SALUDOS


roverman escribió:Para ser puristas dentro del transporte de energía estan incluidas las de intercambio internacional y con Portugal tenemos algunas de 15 Kv, así que me temo que la respuesta D) engloba a todas, mientrás que la B) deja fuera a estas últimas. Yo opto por la D).

Menuda preguntita


Entonces "fundamentalmente" el trasnporte se realiza en lineas de primera categoria, aunque existan algunas que sean de 15 kV.
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#232735
como no podia ser de otra forma creo que no es la d) sino la B) el fundamentalmente excluye las excepciones. Es decir la mayoria (y si es abrumadora mas) es la que define el encasillamiento

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fundamentalmente ha dos tipos de personas hombres y mujeres aunque existan algun extraterrestre como el Zparo
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#232747
De todos modos ¿no es hilar muy fino para un examen?
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#232767
Como me contó un colega a un examen de auxiliar de bombero y la disculpa que ponía el por a ver suspendido " es que joer la gente parecía que se estaba jugando un mundial..."

A veces la respuesta es lo mas simple, yo creo que la D es la correcta lo demás para mi es divagar y argumentar criteriors propios ( sin ofender a nadie), cuantos habéis leido la pregunta una vez y sin leer las respues habéis dicho alta tensión? Pues ese es el truco de los test.
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