- 29 Sep 2010, 17:23
#241764
Estimados colegas, mi consulta es la siguiente:
¿Necesidad o no de sistema de extinción en función del punto de inflamación del dieléctrico (ya sean resinas epoxis o aceites)?
Atendiendo al CTE SI Tabla 2.1, en centros de transformación ubicados dentro de Edificios con otros usos, según el punto de inflamación sea superior o inferior a 300 ºC, clasificamos el nivel de riesgo y, por medio del reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RSCEI), diseñamos el tipo de instalación, que podrá ser de extinción o simplemente detección.
Ahora bien, atendiendo al Reglamento de Centrales, Subestaciones y Centros de Transformación (RCE), ITC MIE RAT-14, se establece la obligatoriedad de sistema de extinción en función del punto de inflamación y el volumen del dieléctrico de los trafos.
Pues bien, sin poner ejemplos, se dan situaciones en las que ambos reglamentos entran en contradicción.
¿Cóo actuar en esos casos? Yo me inclino por el reglamento de AT
Gracias y un saludo