Emergencias permanentes en edificios de viviendas (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#267443
Hola amig@s!

Mis padres viven en un edificio de viviendas construido en el año 1995 (en Asturias), y ayer al ir a visitarlos comprobé como habían cambiado todas las luminarias de emergencia de las zonas comunes (portal, escaleras y vestíbulos de escalera). La anterior iluminación de emergencia estaba en un estado deplorable, así que en la reunión de la comunidad, no se si por iniciativa propia o por indicación del "administrador" se aprobó el poner en condiciones la iluminación de emergencia. Revisando el REBT de 1973 y el de 2002 doy por hecho que no existen revisiones periódicas o inspecciones que pudieran haber motivado esta adecuación... corregidme si me equivoco.

La empresa que se encargó de la adecuación, comunicó que no existían baterias de recambio para las luminarias existentes y que por tanto cambiaría la luminaria por completo. La sorpresa fue que colocaron luminarias de emergencia PERMANENTES en todos y cada uno de los puntos, de una sóla lámpara y que prácticamente sirven de alumbrado normal.

En definitiva, las preguntas son...

¿Las Comunidades de Propietarios están obligados a adecuar su iluminación de emergencia a la normativa actual?
En caso de que se trate de simple mantenimiento, ¿es aceptable que se sustituyan todas por luminarias de emergencia PERMANENTES?
Y por conocimiento general, ¿en que partes de los edificios de viviendas es obligatorio actualmente la colocación de luminarias de emergencia permanentes?
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#267472
Hombre, El DB-SUA 4 dice algo, que deban ser permanentes, lo desconozco o no me suena.

En cuanto al caracter retroactivo de la colocación de luminarias de emergencia... si las tenía inicialmente, yo soy partidario de mantenerlas.
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#267474
pato escribió:Hombre, El DB-SUA 4 dice algo, que deban ser permanentes, lo desconozco o no me suena.

En cuanto al caracter retroactivo de la colocación de luminarias de emergencia... si las tenía inicialmente, yo soy partidario de mantenerlas.


No he dicho que no deban mantenerse, faltaría más. Lo que dudo es de la necesidad de colocarlas permanentes, en vez de colocar los bloques autónomos no permanentes de toda la vida... es decir, uno por otro.
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#267483
ITC 05
4.2 Inspecciones periódicas.
Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron inspección inicial, según el punto 4.1 anterior, y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW


No hay por que cambiar NADA de la instalación para adecuarla la REBT del 2002, siempre que este acorde a la del 73 y que NO este defectuoso.

LA EM de comunes, NO tienen por que ser Permanentes. Si lo son, es valido.. pero NO obligado. los describe ne la ITC28

Por otra parte, el SU4 ; te los describe con mas detalle :

Páginas desde[071201]DAV_SU.pdf


- Será fija
- Dispondrá de fuente propia de energía especial
- Entrará en funcionamiento al Fallo de alimentación


Esto lo han hecho a su conveniencia, por disponibilidad de material, o por que ganan mas con ellas.. :gato
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#267491
Gracias Cueli. Era lo que me parecía... Con esto la empresa, muy posiblemente "conocidos" del administrador, harán una visita al año a la comunidad para cambiar las lámparas, pasar factura y a ganar pasta...
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#267525
Muy buenas

Os dejo un enlace con una circular sacada por la sección de BT de Industria en Asturias, donde podréis observar cómo en el punto 5 indican que en las zonas comúnes de los edificios debe colocarse alumbrado de emergencia permanente.

Son los criterios de industria el que obliga a los instaladores a realizarlo así.

http://www.ineltas.es/uploads/documento ... terios.pdf


Un saludo
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#267527
Cagonto, jorge.. Muchas gracias.. :amo .. una mas pal bote...

No tenía ni idea, de esta... :? ..
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#267552
Gracias Jorge!

Era lo que me temía, ya que en obra nueva de edificios de viviendas en Asturias he podido ver que la colocación de emergencias permanentes está generalizada... y me extrañaba puesto que en la normativa no decía nada al respecto. Por eso me temía que alguna circular de Industria o similar dijera algo al respecto, pero por más que busque, no encontre nada...

Por eso invoque a los miembros asturianos del foro :usuario ... y funciono! :amo Gracias a Cueli y a Jorge!
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#267555
MAZINGER escribió:Al margen de que haya un reglamentación local que lo exija... me parece una chorrada.


El que sean permanentes es totalmente innecesario. Podrían haber regulado que se pusieran en determinados puntos concretos, como en la cercanías de los cuadros, en los servicios de emergencia en caso de incendio o similar (dos o tres puntos de las zonas comunes a lo sumo) y aún así me parecería ligeramente excesivo.

Y es que, una luminaria permanente en el vestíbulo de apenas 5 m2 previo a la entrada a dos viviendas, una luminaria de emergencia permanente es algo totalmente absurdo...
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#267588
Pues a mi no me queda claro pues no dice "alumbrado de emergencia permanente" si no de señalización.

Lo digo pues hay luminarias de emergencia no permanentes que tienen la "señalización" cuando hay red y si falta la red entonces enciende la emergencia.

P.D. Luego nos dicen que hay que ahorrar energía.
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#267595
demongba escribió:Pues a mi no me queda claro pues no dice "alumbrado de emergencia permanente" si no de señalización.

Lo digo pues hay luminarias de emergencia no permanentes que tienen la "señalización" cuando hay red y si falta la red entonces enciende la emergencia.

P.D. Luego nos dicen que hay que ahorrar energía.


A ver, según lo que comentas, y corregidme si me equivoco, lo que dice la circular de Industria de Asturias es que se deberá disponer de alumbrado de señalización permanente... y yo entiendo que el alumbrado de señalización es aquel que se ubica junto a las señales de evacuación o salida... y siempre y cuando se instalen "en todas las zonas comunes del edificio".

¿En que casos no tendría que ser permanente? Pues divagando, por ejemplo, en el caso de un pasillo de gran longitud para acceso a viviendas en una de las plantas en el que haya 3 o 4 emergencias. Entiendo que solo debería ser permanente la emergencia que alumbra a la señal de salida de dicho pasillo hacia el medio de evacuación, en este caso las escaleras. O en el caso de un portal de gran tamaño y longitud, en el que haya tambien varias emergencias, sería permanente la de salida del mismo. Ojo! Siempre y cuando hubiera contacto visual con dicho punto desde cualquier punto del recinto.

Sin embargo, en el caso que yo planteaba, dichos vestibulos previos a la vivienda tienen apenas 5 m2, por lo que solo hay una emergencia, que tendrá que ser permanente.

¿Lo veis así?
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#267596
Carlos_Asturies escribió:
demongba escribió:Pues a mi no me queda claro pues no dice "alumbrado de emergencia permanente" si no de señalización.

Lo digo pues hay luminarias de emergencia no permanentes que tienen la "señalización" cuando hay red y si falta la red entonces enciende la emergencia.

P.D. Luego nos dicen que hay que ahorrar energía.


A ver, según lo que comentas, y corregidme si me equivoco, lo que dice la circular de Industria de Asturias es que se deberá disponer de alumbrado de señalización permanente... y yo entiendo que el alumbrado de señalización es aquel que se ubica junto a las señales de evacuación o salida... y siempre y cuando se instalen "en todas las zonas comunes del edificio".

¿En que casos no tendría que ser permanente? Pues divagando, por ejemplo, en el caso de un pasillo de gran longitud para acceso a viviendas en una de las plantas en el que haya 3 o 4 emergencias. Entiendo que solo debería ser permanente la emergencia que alumbra a la señal de salida de dicho pasillo hacia el medio de evacuación, en este caso las escaleras. O en el caso de un portal de gran tamaño y longitud, en el que haya tambien varias emergencias, sería permanente la de salida del mismo. Ojo! Siempre y cuando hubiera contacto visual con dicho punto desde cualquier punto del recinto.

Sin embargo, en el caso que yo planteaba, dichos vestibulos previos a la vivienda tienen apenas 5 m2, por lo que solo hay una emergencia, que tendrá que ser permanente.

¿Lo veis así?


Lo veo y lo entiendo si así lo piden.

ironic on:
Ahora bien en edificios con espacios comunes pequeños ya se pueden ahorrar los pulsadores el minutero, todo el tubo y el cable del alumbrado normal la luminaria...
ironic off.
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#267621
No me he leído la norma que mnecionais, pero alumbrado de emergencia no es lo mismo que alumbrado de señalización...
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