Buenas,
La guía no es vinculante según REBT artículo 29..PERO en Comunidades como Castilla y León mediante escrito aprobado indican que siguiendo las indicaciones de la Guía se garantiza el cumplimiento de las prescripciones del REBT según artículo 23, punto 3b).
En la ITC-BT alumbrado exterior, que son instalaciones a la intemperie pone clarito también que UL=24 V (ITC-BT 09 apartado 10).
..Y SI. Una instalación a la intemperie se considera local mojado.
Revisa lo de las UNE 20460, yo no he encontrado nada, pero en varios catálogos de Schneider viene ese dato como extraído de esa serie de normas.
En tu justificación según valores de tierra, ya tienes una forma de obligarles a poner diferenciales. Yo creo que es más que obvio, a ver si luego tengo más tiempo y puedo volver a buscar.
¿habrán por lo menos provisto unas instrucciones de mantenimiento y de control del valor de puesta a tierra?
La verdad que muchas veces no sé porque algunos ingenieros se complican tanto la vida, cuando lo primordial es garantizar seguridad en la instalación. Parece que vamos a pagar nosotros la instalación.
Yo es que este caso lo veo tan obvio... nunca te lo discutiría, aunque no viniese expresamente en el REBT.
De todas maneras, puedes utilizar la técnica contraria ¿que te aseguren que no es un local conductor ? o justifiquen la utilización de 50V . A ver por donde salen.
En normativa de comunidades aparece directamente:
http://www.gobcan.es/cicnt/doc/industri ... libro2.pdf (pág. 29)
Además parece ser por lo que veo por Internet que en el antiguo reglamento si que venía explícitamente la necesidad de cumplir con los 24 V en locales mojados.
http://www.crea.es/prevencion.nsf/reg_1?OpenPageEn la UNE 20460-4-41 apartado 413.1.1.1 NOTA 1 y 3. En la parte 7 de esa norma vienen (locales con ducha, temporales de obra, etc...). Yo lo que no tengo es lo que indican UNE 20460-7-481.3