Telemaco escribió:La limitación de la doble función de los PIA debe de entenderse en el contexto de en el que están limitando. No se corresponde con una limitación del REBT sino que es una limitación impuesta por el CTE en su documento básico HE de ahorro de energía y es en este contexto donde adquiere su verdadero significado (que bien me ha salido) en concreto:
Las instalaciones, no se regulan SOLO por su reglamento especifico, forman parte "de"... y como tal, no solo deben cumplir la exigencias del REBT.
El objeto de ese texto, (HS 3) en efecto el la limitación de la demanda.. y ademas de esa, se exigen otras.. ¿y?.. esa te la exige.. "No se aceptan los PIA s de protección como único.. " luego, por encima de consideraciones de adecuado, no lo puedes ejecutar así.
Hay cosas, interpretables.. esta no es una de ellas..
Respecto al articulado del CTE y a esta frase :
Telemaco escribió:Por lo que te esta diciendo es que pongas interruptores y otros sistemas de control para obtener un ahorro efectivo de energía, no que dupliques los PIA en un cuadro secundario.
Yo no he dicho que dupliques nada.
He dicho, que NO SE ADMITE utilizar los elementos de protección, exigibles por el REBT, para todo circuito, como (también) elementos de mando del alumbrado, Es decir, REALIZANDO el mismo una DOBLE función.
Luego tienes que disponer, AL MENOS de la protección, y de OTRO elemento de mando.. manual, automático, etc.. Este elemento de mando, (Manual) puede ser un interruptor, o podría utilizarse para tal OTRO PIA..., etc..
Lo de lo adecuado o no de una caja de interruptores, de cara a la eficiencia.. que tiene que ver con lo que se habla

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