Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
Avatar de Usuario
por
#297295
Saludos compañeros,

Recientemente he tenido una discusión con un instalador a razón de utilizar los PIAS para maniobra de circuitos de alumbrado; a mi parecer, y creo que con buen criterio, defiendo que los magnetotérmicos no sean utilizados como elementos de maniobra y que, en el caso de querer instalar los elementos de maniobra dentro del cuadro se instalen interruptores de maniobra aguas abajo de los PIAS.
La discusión ha comenzado porque defiendo que los aparatos autónomos de iluminación de emergencia se conecten directamente al circuito (sin protección de por medio) ya que ante un fallo en el circuito entrarán en funcionamiento cuando ocurra el fallo. Tal y como muestro en la imagen adjunta.
¿Qué opináis al respecto? ¿Conocéis si en la normativa se defiende mi postura?

Agradezco de antemano vuestros comentarios.
Regístrese y/o inicie sesión para ver archivos adjuntos.
Avatar de Usuario
por
#297309
JENT escribió:Saludos compañeros,

Recientemente he tenido una discusión con un instalador a razón de utilizar los PIAS para maniobra de circuitos de alumbrado; a mi parecer, y creo que con buen criterio, defiendo que los magnetotérmicos no sean utilizados como elementos de maniobra y que, en el caso de querer instalar los elementos de maniobra dentro del cuadro se instalen interruptores de maniobra aguas abajo de los PIAS.

No esta permitido utilizas los PIAS de protección, como ÚNICOS elementos, que actúen ademas de protección como maniobra.. ; Pero es como ÚNICOS, no hay problema, en colocar otra caja adicional, con ellos como mando.

La discusión ha comenzado porque defiendo que los aparatos autónomos de iluminación de emergencia se conecten directamente al circuito (sin protección de por medio) ya que ante un fallo en el circuito entrarán en funcionamiento cuando ocurra el fallo.

El punto de inicio de la linea para EM es correcto, pero debes ponerle protección. La dif. de carga, con la linea de alumbrado, puede ser muy grande, y pro ello, opones la linea de emergencia con una sección de cable, como al principal de alumbrado, o la estarías dejando sin protección.

En resumen, : bien el punto de conexión, peor ponle un PIA propio, ademas.




Tal y como muestro en la imagen adjunta.
¿Qué opináis al respecto? ¿Conocéis si en la normativa se defiende mi postura?

Como te he dicho arriba, la limitación es a utilizar el PIA como doble función.

CTE en el DB – HS 2.2
Contenido
toda zona dispondrá al menos de un sistema de encendido y apagado manual, cuando no dis-ponga de otro sistema de control, no aceptándose los sistemas de encendido y apagado en cuadros eléctricos como único sistema de control.





Agradezco de antemano vuestros comentarios.
Avatar de Usuario
por
#297310
Estoy de acuerdo contigo, aunque a lo mejor no en todo.
Soy de la opinión como tú de que las luces de emergencia cuelguen de los circuitos de alumbrado, en cuyo caso, y como apuntas, los PIA no se pueden utilizar como elementos de control, porque cuando apaguemos las luces haremos saltar las emergencias y eso no, no, no.
Discrepo cuando has dicho que los circuitos de emergencia no hay protegerlos o que hay que colocarlos sin la adecuada protección (magneto térmica/diferencial)

Para Cueli
Tal y como muestro en la imagen adjunta.
¿Qué opináis al respecto? ¿Conocéis si en la normativa se defiende mi postura?
Como te he dicho arriba, la limitación es a utilizar el PIA como doble función.
CTE en el DB – HS 2.2

Te tienes que haber confundido porque CTE HS 2 es de Recogida y evacuación de residuos
Avatar de Usuario
por
#297311
Telemaco escribió:Te tienes que haber confundido porque CTE HS 2 es de Recogida y evacuación de residuos
Sorry. :tomato HE 3 , 2.2 Sistemas de control y regulación
Avatar de Usuario
por
#297312
Hola cueli, vuelvo a discrepar contigo, pero es sanamente
Cueli escribió:
JENT escribió:No esta permitido utilizas los PIAS de protección, como ÚNICOS elementos, que actúen ademas de protección como maniobra.. ; Pero es como ÚNICOS, no hay problema, en colocar otra caja adicional, con ellos como mando.


EDITADO: Totalmente de acuerdo con cueli en lo que expone despues he malinterpretado:
"Pero es como ÚNICOS, no hay problema, en colocar otra caja adicional, con ellos como mando."

Entendi que quería duplicar los PIA en un cuadro secundario. Sorry :neutral



La limitación de la doble función de los PIA debe de entenderse en el contexto de en el que están limitando. No se corresponde con una limitación del REBT sino que es una limitación impuesta por el CTE en su documento básico HE de ahorro de energía y es en este contexto donde adquiere su verdadero significado (que bien me ha salido) en concreto:
Documento Básico HE
Ahorro de energía

Tanto el objetivo del requisito básico "Ahorro de energía", como las exigencias básicas se establecen el artículo 15 de la Parte I de este CTE y son los siguientes:
....
15.3 Exigencia básica HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural, en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones.
.....


y

SECCIÓN HE 3 EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN
HE3.2 Caracterización y cuantificación de las exigencia
2.2 Sistemas de control y regulación
......
Las instalaciones de iluminación dispondrán, para cada zona, de un sistema de regulación y control
con las siguientes condiciones:
a) toda zona dispondrá al menos de un sistema de encendido y apagado manual, cuando no disponga de otro sistema de control, no aceptándose los sistemas de encendido y apagado en
cuadros eléctricos como único sistema de control. Las zonas de uso esporádico dispondrán de
un control de encendido y apagado por sistema de detección de presencia o sistema de temporización;
b) se instalarán sistemas de aprovechamiento de la luz natural, que regulen el nivel de iluminación en función del aporte de luz natural, en la primera línea paralela de luminarias situadas a
una distancia inferior a 3 metros de la ventana, y en todas las situadas bajo un lucernario, en
los siguientes casos;
.......


Por lo que te esta diciendo es que pongas interruptores y otros sistemas de control para obtener un ahorro efectivo de energía, no que dupliques los PIA en un cuadro secundario.

Un ejemplo: Un salón con grandes ventanales y el control se realiza con 5 escalones de alumbrado a través de PIA en el cuadro que permite acomodar el alumbrado en función de la iluminación exterior. Lo veo tan mal como poner cinco interruptores fuera del cuadro. A ver quien se va a encargar de ir encendiéndolos. Lo que hay que colocar además de los PIA y/o interruptores son dispositivos de control que impidan la iluminación convencional cuando existe suficiente alumbrado ambiente.

Pero esta es mi opinión :pirate
Última edición por Telemaco el 17 Mar 2012, 11:06, editado 1 vez en total
Avatar de Usuario
por
#297313
Telemaco escribió:La limitación de la doble función de los PIA debe de entenderse en el contexto de en el que están limitando. No se corresponde con una limitación del REBT sino que es una limitación impuesta por el CTE en su documento básico HE de ahorro de energía y es en este contexto donde adquiere su verdadero significado (que bien me ha salido) en concreto:
Las instalaciones, no se regulan SOLO por su reglamento especifico, forman parte "de"... y como tal, no solo deben cumplir la exigencias del REBT.

El objeto de ese texto, (HS 3) en efecto el la limitación de la demanda.. y ademas de esa, se exigen otras.. ¿y?.. esa te la exige.. "No se aceptan los PIA s de protección como único.. " luego, por encima de consideraciones de adecuado, no lo puedes ejecutar así.

Hay cosas, interpretables.. esta no es una de ellas..

Respecto al articulado del CTE y a esta frase :
Telemaco escribió:Por lo que te esta diciendo es que pongas interruptores y otros sistemas de control para obtener un ahorro efectivo de energía, no que dupliques los PIA en un cuadro secundario.
Yo no he dicho que dupliques nada.

He dicho, que NO SE ADMITE utilizar los elementos de protección, exigibles por el REBT, para todo circuito, como (también) elementos de mando del alumbrado, Es decir, REALIZANDO el mismo una DOBLE función.

Luego tienes que disponer, AL MENOS de la protección, y de OTRO elemento de mando.. manual, automático, etc.. Este elemento de mando, (Manual) puede ser un interruptor, o podría utilizarse para tal OTRO PIA..., etc..

Lo de lo adecuado o no de una caja de interruptores, de cara a la eficiencia.. que tiene que ver con lo que se habla :unknow ..
Avatar de Usuario
por
#297374
Gracias por vuestros comentarios compañeros. Efectivamente (lo podéis leer en la imagen adjunta de mi primer post) establezco como condición que la sección del circuito de emergencia ha de ser la misma que la del circuito de alumbrado normal,(cualquier cambio de sección ha de ser protegido).

Telemaco escribió:Discrepo cuando has dicho que los circuitos de emergencia no hay protegerlos o que hay que colocarlos sin la adecuada protección (magneto térmica/diferencial)


Telémaco, no digo que el circuito de emergencia no se deba proteger, digo que lo protege el mismo PIA que protege al correspondiente circuito de alumbrado normal (siempre que se conecte con la misma sección de cable).

Completamente de acuerdo contigo Cueli.

Os agradezco muchísimo que me hayáis indicado en qué punto exacto de la normativa se refieren a esta cuestión. En el cajón de sastre de mi cabecita sabía que lo había leído, pero no recordaba dónde y casi salgo loco revisando el REBT, cuando debería haber mirado en el CTE... Ahora podré defender mi postura ante este instalador con la norma por delante. Y aunque empiece con su :chorradas (nuestra conversación fue bastante acalorada y empezó a decirme que a él siempre le pasan las inspecciones utilizando los PIAS de protección también como maniobra, cosa que me parece fatal y no termino de creerme...) le diré :nono

Por cierto, ¿no os parece que la información contenida en el REBT acerca de elementos de control y maniobra es algo escasa? A mi sí... Estoy a ver si encuentro algo más en los documentos de interpretación, os mantendré informados al respecto.

Salud y gracias de nuevo. :cheers
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro