Caída de tensión máxima con CT propio Media Tensión (Valoración de 4.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#328972
En la ITC-BT-19:

"Para BT si que sé lo que dice de caídas de tensión la ITC 19 ”Para instalaciones industriales que se alimenten directamente en alta tensión mediante un transformador de distribución propio, se considerará que la instalación interior de baja tensión tiene su origen en la salida del transformador. En este caso las caídas de tensión máximas admisibles serán del 4,5 % para alumbrado y del 6,5 % para los demás usos.”

¿Estaría incluido el caso de alimentarse a Media Tensión con CT propio?

Un saludo.
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#328973
Hola buenas,

o te has respondido tú mismo o no entendí la pregunta.

colectivo104 escribió:En la ITC-BT-19:

"Para BT si que sé lo que dice de caídas de tensión la ITC 19 ”Para instalaciones industriales que se alimenten directamente en alta tensión mediante un transformador de distribución propio, se considerará que la instalación interior de baja tensión tiene su origen en la salida del transformador. En este caso las caídas de tensión máximas admisibles serán del 4,5 % para alumbrado y del 6,5 % para los demás usos.”

¿Estaría incluido el caso de alimentarse a Media Tensión con CT propio?

Un saludo.
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#328975
colectivo104 escribió:¿Estaría incluido el caso de alimentarse a Media Tensión con CT propio?
Pues si; que entiendes que significa si no : "”Para instalaciones industriales que se alimenten directamente en alta tensión mediante un transformador de distribución propio"
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#328982
colectivo104 escribió:Lo decía por la diferencia entre Alta tensión y Media tensión.

¿has leido el REBT? :mira ¿no te dice que baja es por debajo de 1000 v?

¿en que texto legal (en vigor) has visto Media tension?......

media tension es un termino coloquial, legalmente no existe .... lo que no es baja es alta punto, en todo caso 1ª, 2ª y 3ª categoría pero aun asi si dispusieras de un trafo 220000/230 v te sería de aplicacion lo anteior ya que en el parrafo no te habla para nada de la tensión del primario... te habla de la caida que tienes como máximo en el secundario......
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#328984
arquimedes escribió:
colectivo104 escribió:Lo decía por la diferencia entre Alta tensión y Media tensión.

¿has leido el REBT? :mira ¿no te dice que baja es por debajo de 1000 v?

¿en que texto legal (en vigor) has visto Media tension?......

media tension es un termino coloquial, legalmente no existe .... lo que no es baja es alta punto, en todo caso 1ª, 2ª y 3ª categoría pero aun asi si dispusieras de un trafo 220000/230 v te sería de aplicacion lo anteior ya que en el parrafo no te habla para nada de la tensión del primario... te habla de la caida que tienes como máximo en el secundario......


el REBT lo he leído un poco pero siempre parece que no he leído nada. Gracias, desconocía que el término Media Tensión solo era coloquial.

Un saludo y de nuevo gracias.
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#330639
Por cierto, a la vista de ese párrafo comentado de la ITC 19, si se considera, hablando literalmente, instalación interior desde la salida del TR, entonces, ¿los cables entre las bornas del TR y el cuadro de baja tensión, lo considerais Derivación Individual o no? Yo desde luego, lo hago así, pero me habéis creado la duda.
Lo digo, por la cuestión del cable Libre de Halógenos y del 1,5% de caida de tensión máxima.
Gracias.
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#330641
Si el Cuadro está dentro del CT (Que supongo que si) es un puente de BT.

Desde la protección de BT del CT (ese cuadro que he mencionado antes) hasta el CGBT (si es que estuvieran separados) si que es DI.
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#330642
Hola Valles, ¿podrías justificar con la normativa porque consideras DI desde la protección de BT del CT hasta el CGBT? En el esquema de la GUIA-BT-19 pag 6 no aparece por ningún lado. Y teniendo en cuenta el párrafo mencionado y las definiciones de Instalación Individual y Derivación Individual no me queda nada claro.

Un saludo.
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#330643
http://www.f2i2.net/Documentos/PuntoInf ... ep03R1.pdf Página 4.

El fusible al que se refiere, en tu caso es la protección de BT del CT. Éste, ya forma parte de la DI, hasta el corte del CGBT.

Un Transformador ha de estar protegido en AT y en BT, la protección de BT ha de estar en el CT y por tanto es parte de éste. Por eso el cable entre el trafo y la protección no es DI. Te copio partes del MIERAT-07 que dicen ésto:

4.2.1 Transformadores para distribución.
Los transformadores para distribución deberán protegerse contra sobreintensidades de acuerdo con los criterios siguientes:
A) Los transformadores en los que no se prevean sobrecargas eventuales o se disponga de un sistema de seguimiento de las evolución de las cargas, no necesitaran protección contra estas sobreintensidades. en los demás casos, se protegerán contra sobrecargas bien por medio de interruptores accionados por redes de sobreintensidades, bien por medio de dispositivos térmicos que detecten la temperatura del devanado o las del medio refrigerante.
B) Todos los transformadores para distribución estarán protegidos contra los cortocircuitos de origen externo, en el lado de alta tensión y en el de baja tensión. Contra los cortocircuitos internos habrá siempre una protección adecuada en el circuito de alimentación de alta tensió


4.2.3 Ubicación y Agrupación de los elementos de protección.
Los transformadores se protegerán contra sobreintensidades de alguna de las siguientes maneras:
A) De forma individual con los elementos de protección situados junto al transformador que protegen.
B) De forma individual con los elementos de protección situados en la salida de la línea, en la subestación que alimenta al transformados, o en un punto adecuado de la derivación, siempre que esta línea o derivación alimente un solo transformador.
B) Todos los transformadores estarán equipados con protección Modificando por Orden de 23 de junio de 1988 para distribución estarán protegidos contra los cortocircuitos de origen externo, en el lado de alta tensión o en el de baja tensión. Contra los cortocircuitos internos habrá siempre una protección adecuada en el circuito de alimentación de alta tensión.
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#330674
De acuerdo pero el tema es que yo creía que no se aplicaba la ITC-BT-12, al no considerarse instalación de enlace, ya que como dije antes en el párrafo citado y en el esquema citado de la GUIA-BT-19 indica que es instalación interior a partir de la salida del CT.

También he encontrado esto a ver que os parece:

viewtopic.php?t=112

"1. ¿Cómo se considera la salida en BT de un centro de transformación?

Los artículos 15 y 16 del REBT definen de forma general los conceptos de derivación individual de un abonado y de instalación interior o receptora. El punto 5 del artículo 2 del mismo indica que "Las prescripciones del presente Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias son de carácter general unas, y específico, otras. Las específicas sustituirán, modificarán o complementarán a las generales, según los casos". A la vista de este precepto, y de lo dispuesto en la primera frase del segundo párrafo del punto 2.2.2 de la ITC-BT-19, tales líneas (y el resto de dispositivos eléctricos de cabecera que se encuentren a la salida del transformador y no formen parte de éste) tienen la consideración de instalación interior, pareciendo razonable que no debe entenderse el calificativo de "industrial", por el uso o actividad a la que se destina la instalación eléctrica, como una limitación a esta interpretación. Por tanto, cuando un abonado es abastecido en alta tensión a través de un centro de transformación de su propiedad no cabe hablar de instalación de enlace, ni por tanto de derivación individual, no procediendo la aplicación de la ITC-BT-12 ni, por ello, su asimilación a alguno de los cuatro esquemas gráficos en ella recogidos."

Un saludo.
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#330678
colectivo104 escribió:De acuerdo pero el tema es que yo creía que no se aplicaba la ITC-BT-12, al no considerarse instalación de enlace, ya que como dije antes en el párrafo citado y en el esquema citado de la GUIA-BT-19 indica que es instalación interior a partir de la salida del CT.

También he encontrado esto a ver que os parece:

viewtopic.php?t=112

"1. ¿Cómo se considera la salida en BT de un centro de transformación?

Los artículos 15 y 16 del REBT definen de forma general los conceptos de derivación individual de un abonado y de instalación interior o receptora. El punto 5 del artículo 2 del mismo indica que "Las prescripciones del presente Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias son de carácter general unas, y específico, otras. Las específicas sustituirán, modificarán o complementarán a las generales, según los casos". A la vista de este precepto, y de lo dispuesto en la primera frase del segundo párrafo del punto 2.2.2 de la ITC-BT-19, tales líneas (y el resto de dispositivos eléctricos de cabecera que se encuentren a la salida del transformador y no formen parte de éste) tienen la consideración de instalación interior, pareciendo razonable que no debe entenderse el calificativo de "industrial", por el uso o actividad a la que se destina la instalación eléctrica, como una limitación a esta interpretación. Por tanto, cuando un abonado es abastecido en alta tensión a través de un centro de transformación de su propiedad no cabe hablar de instalación de enlace, ni por tanto de derivación individual, no procediendo la aplicación de la ITC-BT-12 ni, por ello, su asimilación a alguno de los cuatro esquemas gráficos en ella recogidos."

Un saludo.

Estoy de acuerdo con la interpretación.

Por cierto, me suena a un faq muy interesante que había en el foro.
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#330685
Cuando hay trafo privado, la instalación interior comienza en el secundario del trafo, lo dice claramente el REBT...
No hay instalación de enlace.
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#330690
colectivo104 escribió:De acuerdo pero el tema es que yo creía que no se aplicaba la ITC-BT-12, al no considerarse instalación de enlace, ya que como dije antes en el párrafo citado y en el esquema citado de la GUIA-BT-19 indica que es instalación interior a partir de la salida del CT.

También he encontrado esto a ver que os parece:

viewtopic.php?t=112

"1. ¿Cómo se considera la salida en BT de un centro de transformación?

Los artículos 15 y 16 del REBT definen de forma general los conceptos de derivación individual de un abonado y de instalación interior o receptora. El punto 5 del artículo 2 del mismo indica que "Las prescripciones del presente Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias son de carácter general unas, y específico, otras. Las específicas sustituirán, modificarán o complementarán a las generales, según los casos". A la vista de este precepto, y de lo dispuesto en la primera frase del segundo párrafo del punto 2.2.2 de la ITC-BT-19, tales líneas (y el resto de dispositivos eléctricos de cabecera que se encuentren a la salida del transformador y no formen parte de éste) tienen la consideración de instalación interior, pareciendo razonable que no debe entenderse el calificativo de "industrial", por el uso o actividad a la que se destina la instalación eléctrica, como una limitación a esta interpretación. Por tanto, cuando un abonado es abastecido en alta tensión a través de un centro de transformación de su propiedad no cabe hablar de instalación de enlace, ni por tanto de derivación individual, no procediendo la aplicación de la ITC-BT-12 ni, por ello, su asimilación a alguno de los cuatro esquemas gráficos en ella recogidos."

Un saludo.


+1
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#331031
Ok.
Lo cierto es que yo hago la acometida desde bornas del TR hasta el interruptor general de cuadro de BT del TR en cable libre de halógenos considerandolo DI, pero parece que, al menos según la ITC-BT-12 está claro.

Gracias.


colectivo104 escribió:De acuerdo pero el tema es que yo creía que no se aplicaba la ITC-BT-12, al no considerarse instalación de enlace, ya que como dije antes en el párrafo citado y en el esquema citado de la GUIA-BT-19 indica que es instalación interior a partir de la salida del CT.

También he encontrado esto a ver que os parece:

viewtopic.php?t=112

"1. ¿Cómo se considera la salida en BT de un centro de transformación?

Los artículos 15 y 16 del REBT definen de forma general los conceptos de derivación individual de un abonado y de instalación interior o receptora. El punto 5 del artículo 2 del mismo indica que "Las prescripciones del presente Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias son de carácter general unas, y específico, otras. Las específicas sustituirán, modificarán o complementarán a las generales, según los casos". A la vista de este precepto, y de lo dispuesto en la primera frase del segundo párrafo del punto 2.2.2 de la ITC-BT-19, tales líneas (y el resto de dispositivos eléctricos de cabecera que se encuentren a la salida del transformador y no formen parte de éste) tienen la consideración de instalación interior, pareciendo razonable que no debe entenderse el calificativo de "industrial", por el uso o actividad a la que se destina la instalación eléctrica, como una limitación a esta interpretación. Por tanto, cuando un abonado es abastecido en alta tensión a través de un centro de transformación de su propiedad no cabe hablar de instalación de enlace, ni por tanto de derivación individual, no procediendo la aplicación de la ITC-BT-12 ni, por ello, su asimilación a alguno de los cuatro esquemas gráficos en ella recogidos."

Un saludo.
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