Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
por
#347592
Buenas

Pues eso, a ver si me pueden ayudar.. me gustaría saber si es obligatorio incluir la instalación de protección contra el rayo en un proyecto eléctrico que tiene que pasar por industria (ojo son dos instalaciones totalmente independientes, es decir, no hay conexión entre las tierras).

Además ¿es obligatorio poner alguna protección contra sobretensiones en el cuadro? En principio también creo que no es necesario pues no hay datos.. sólo alumbrado y enchufes 16A..

Gracias y un saludo
Avatar de Usuario
por
#347593
Si necesitas protección contra el rayo depende del CTE:
http://www.codigotecnico.org/web/recurs ... /dbsu/su8/

Para la protección contra sobretensiones lo que indica la ITC-BT 23:
http://www.f2i2.net/Documentos/LSI/rbt/ ... ul12R2.pdf
Avatar de Usuario
por
#347595
Yo en mis proyectos eléctricos incluyo los pararrayos siempre y los justifico. Aunque la norma que le afecte sea el CTE.

En cuanto al limitador contra sobretensiones, yo lo pondría. ¿Sólo tienes enchufes de 16A? ¿Pero qué se va a conectar en ellos? La propia guía técnica que bien te enlaza esaizmata te indica que la aparición de sobretensiones se puede producir por la caída de un rayo en el edificio en las proximidades 50m. Es evidente que contando con pararrayos hay más probabilidad de que "atrapes" un rayo.

Dicho esto, a criterio del proyectista.
por
#347596
[quote="esaizmata"]Si necesitas protección contra el rayo depende del CTE:
http://www.codigotecnico.org/web/recurs ... /dbsu/su8/

la duda no es si necesita proteccion contra el rayo (que si). La duda es si es obligatorio incluirla en el proyecto eléctrico que va a industria (por ser publica concurrencia)
por
#347597
Valles escribió:Yo en mis proyectos eléctricos incluyo los pararrayos siempre y los justifico. Aunque la norma que le afecte sea el CTE.

En cuanto al limitador contra sobretensiones, yo lo pondría. ¿Sólo tienes enchufes de 16A? ¿Pero qué se va a conectar en ellos? La propia guía técnica que bien te enlaza esaizmata te indica que la aparición de sobretensiones se puede producir por la caída de un rayo en el edificio en las proximidades 50m. Es evidente que contando con pararrayos hay más probabilidad de que "atrapes" un rayo.

Dicho esto, a criterio del proyectista.


Gracias por responder

Entiendo pues que la proteccion contra sobretensiones es recomendable pero no obligatoria
Y la inclusion del pararrayos en el proyecto igual ¿no?
Avatar de Usuario
por
#347598
En canarias hay que incluir la protección contra el rayo en proyecto.... Pero depende; si estás haciendo la instalación eléctrica de un local en un edificio puedes justificar que no entra dentro del objeto de tu proyecto pues no se actúa en la totalidad de la edificación.

Con respecto a la protección contra sobretensiones permanentes y transitorias son obligatorias por las normas de la compañía suministradora. Se deben instalar si o si aguas abajo del IGA o combinadas con el mismo.

Saludos
Avatar de Usuario
por
#347602
Audi escribió:Entiendo pues que la proteccion contra sobretensiones es recomendable pero no obligatoria
Y la inclusion del pararrayos en el proyecto igual ¿no?

Me autocito para responderte:
Valles escribió:a criterio del proyectista.
Avatar de Usuario
por
#347603
Si no recuerdo mal las sobretensiones y sus protecciones en endesa aqui son obligatorias ponerlas segun nnpp
Avatar de Usuario
por
#347604
arquimedes escribió:Si no recuerdo mal las sobretensiones y sus protecciones en endesa aqui son obligatorias ponerlas segun nnpp

Habla de un edificio. Supongo que el titular no será Endesa, por lo que sus Normas Particulares son papel mojado más allá de la medida.
Avatar de Usuario
por
#347606
En canarias son obligatorias por las normas particulares para instalaciones de enlace, dentro del apartado DGMP, por lo que ya sea la medida en BT o en AT hay que ponerla en el cuadro general.
Avatar de Usuario
por
#347607
pipas escribió:En canarias son obligatorias por las normas particulares para instalaciones de enlace, dentro del apartado DGMP, por lo que ya sea la medida en BT o en AT hay que ponerla en el cuadro general.

Pues me parece francamente algo totalmente denunciable. Que las normas particulares de una empresa distribuidora sean de obligado cumplimiento en instalaciones de abonado por que lo dice una comunidad autónoma. Es increíble.

En ninguna de las CC.AA. que he trabajado (casi todas las peninsulares) es así. Por que el obligado cumplimiento acaba en el elemento que delimita la propiedad y titularidad de la instalación, además de la medida.
Avatar de Usuario
por
#347612
es que valles las normas particulares estan aqui aporbadas como decreto de la consejeria de industria y por tanto son de obligado cumplimiento....cierto ews que no se mneten mucho pero como tengas un problema y no tengas los chismes ENDESA se lava las manos y ya puedes tener un neturo cortado y el centro de la extram tocando una fase que dice que haber tenido las protecciones...
Avatar de Usuario
por
#347617
arquimedes escribió:es que valles las normas particulares estan aqui aporbadas como decreto de la consejeria de industria y por tanto son de obligado cumplimiento....cierto ews que no se mneten mucho pero como tengas un problema y no tengas los chismes ENDESA se lava las manos y ya puedes tener un neturo cortado y el centro de la extram tocando una fase que dice que haber tenido las protecciones...

Vivimos sometidos. Y vosotros más.

Edito: Por lo que he buscado, eso no es así (por eso he tachado el "Vivimos sometidos"). Os copio el texto del BOJA 109 de 7 de Junio de 2005:
1.png

2.png


En ningún momento habla del Cuadro General de Baja Tensión y sus elementos. Ya que según el REBT las instalaciones de enlace acaban con la línea que acomete al CGBT.

Contenido
Si hay otra norma de la Junta de Andalucía que amplía esto lo desconozco, pero me parecía muy raro por que yo he trabajado en la provincia de Sevilla y no he proyectado así y ni la OCA ni nadie me ha dicho nada.
Regístrese y/o inicie sesión para ver archivos adjuntos.
Avatar de Usuario
por
#347618
Valles escribió:
pipas escribió:En canarias son obligatorias por las normas particulares para instalaciones de enlace, dentro del apartado DGMP, por lo que ya sea la medida en BT o en AT hay que ponerla en el cuadro general.

Pues me parece francamente algo totalmente denunciable. Que las normas particulares de una empresa distribuidora sean de obligado cumplimiento en instalaciones de abonado por que lo dice una comunidad autónoma. Es increíble.

En ninguna de las CC.AA. que he trabajado (casi todas las peninsulares) es así. Por que el obligado cumplimiento acaba en el elemento que delimita la propiedad y titularidad de la instalación, además de la medida.


Yo no veo mal tener esa protección, pero que la tenga que asumir el usuario via decreto ya toca la moral...

Igualmente toca la moral y mucho es que para todo proyecto eléctrico tengamos que pasar un visado de calidad (diferente al visado simple) cuyo importe empieza en 117 euros (colegio de técnicos) y tb por decreto! Pagamos nosotros el poco personal de la administración y todos nuestros proyectos eléctricos inspeccionados y examinados por el colegio de turno...

Si te molesta que te obliguen a poner sobretensiones, imagina lo de pasar visado de calidad (que puede tardar de 3 días hasta 2 semanas!!!!).

Por cierto, feliz entrada de año!!!
Avatar de Usuario
por
#347619
pipas escribió:
Valles escribió:
pipas escribió:En canarias son obligatorias por las normas particulares para instalaciones de enlace, dentro del apartado DGMP, por lo que ya sea la medida en BT o en AT hay que ponerla en el cuadro general.

Pues me parece francamente algo totalmente denunciable. Que las normas particulares de una empresa distribuidora sean de obligado cumplimiento en instalaciones de abonado por que lo dice una comunidad autónoma. Es increíble.

En ninguna de las CC.AA. que he trabajado (casi todas las peninsulares) es así. Por que el obligado cumplimiento acaba en el elemento que delimita la propiedad y titularidad de la instalación, además de la medida.


Yo no veo mal tener esa protección, pero que la tenga que asumir el usuario via decreto ya toca la moral...

Igualmente toca la moral y mucho es que para todo proyecto eléctrico tengamos que pasar un visado de calidad (diferente al visado simple) cuyo importe empieza en 117 euros (colegio de técnicos) y tb por decreto! Pagamos nosotros el poco personal de la administración y todos nuestros proyectos eléctricos inspeccionados y examinados por el colegio de turno...

Si te molesta que te obliguen a poner sobretensiones, imagina lo de pasar visado de calidad (que puede tardar de 3 días hasta 2 semanas!!!!).

Por cierto, feliz entrada de año!!!


Si poner el limitador de sobretensiones no me parece mal. Ni que sea impuesto. Lo que me parece mal es que sea impuesto por una empresa privada cuya actividad no se ejerce en la instalación a la que obliga. Y lo peor, que la Administración se baje los pantalones.

Igual sobre el visado de calidad. Que la Administración se baje los pantalones ante el Colegio es ...

Por aquí no pasa. Hay técnicos que hacen presión para visar, pero si no quieres no visas y punto. Igual con las NNPP en instalaciones particulares.

Ojo que Iberdrola en los puntos frontera pide el oro y el moro (son unos jetas), pero no se mete en la instalación del abonado.

Contenido
Que lo paséis de rechupete esta noche y que el 2015 os vaya genial a todos.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 3 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro