Exigencia de transformadores "eficientes" Julio 2015 (Valoración de 4.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#346853
Como sabéis, ahora la UE pide que los trafos (y otros aparatos) sean más eficiente. Bien por la UE. Para ello ha redactado una serie de normas y reglamentos que se resumen en: http://www.f2i2.net/legislacionsegurida ... 009/125/CE

Un comercial de ABB ha visitado a algunos clientes míos diciendo que a partir del 1 de Julio sólo podrán montar trafos "eficientes" y que los que compren hoy han de serlo (Imagino que serán los primeros que se han puesto las pilas con esto). Además ha pasado un dossier informativo con el asunto: http://goo.gl/0CZreW

En mi opinión la UE lo que obliga, a partir del 1 de Julio de 2015 es a que fabricantes e importadores pongan en el mercado sólo trafos eficientes etapa 1.

Por otro lado el nuevo reglamento de Centros RD 337/2014 los exige, pero no es obligatorio hasta diciembre de 2016, no obstante las instalaciones en trámite tienen un plazo adicional de dos años. Vamos que podrías llegar hasta diciembre de 2018, pero se puede pedir otra prórroga de 2 años más, que te lleva a diciembre de 2020 máximo.

Así que yo no lo daría ninguna importancia a estos comentarios.

¿Pensáis igual?
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#346855
Buenos días.

No he podido abrir el link con la información preparada por el técnico de ABB, aunque muchos de estos informes además de interesantes suelen ser "interesados", pero no te puedo decir...

En cuanto al REGLAMENTO (UE) No 548/2014 DE LA COMISIÓN, lo que dice es que a partir de su entrada en vigor no se podrá poner en marcha ningún trafo que no sea "eficiente". Por lo que no me queda muy claro el tema de las prorrogas....

Saludos.
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#346856
joshuaab3 escribió:Buenos días.

No he podido abrir el link con la información preparada por el técnico de ABB, aunque muchos de estos informes además de interesantes suelen ser "interesados", pero no te puedo decir...

En cuanto al REGLAMENTO (UE) No 548/2014 DE LA COMISIÓN, lo que dice es que a partir de su entrada en vigor no se podrá poner en marcha ningún trafo que no sea "eficiente". Por lo que no me queda muy claro el tema de las prorrogas....

Saludos.
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Dice que no se podrá "introducir en el mercado europeo". Yo eso lo interpreto como importar o fabricar. Nada de poner en marcha. Pero como no estoy seguro pregunto.
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#346864
Valles escribió:
joshuaab3 escribió:Buenos días.

No he podido abrir el link con la información preparada por el técnico de ABB, aunque muchos de estos informes además de interesantes suelen ser "interesados", pero no te puedo decir...

En cuanto al REGLAMENTO (UE) No 548/2014 DE LA COMISIÓN, lo que dice es que a partir de su entrada en vigor no se podrá poner en marcha ningún trafo que no sea "eficiente". Por lo que no me queda muy claro el tema de las prorrogas....

Saludos.
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Dice que no se podrá "introducir en el mercado europeo". Yo eso lo interpreto como importar o fabricar. Nada de poner en marcha. Pero como no estoy seguro pregunto.


Yo de trafos ya sabes que mas bien poco. Lo tomo solo y sin azucar.

Pero de reglamentos, alguno similar me ha tocado pelear. En el tema de vehículos (y mas concretamente tractores), al hilo de las emisiones, no se podía "introducir" a partir de 1 de enero determinados vehículos, con los mismos términos que tu indicas, pero no se metían en que si un fabricante llenaba sus almacenes nacionales antes de 31 de diciembre con producto "viejo", esto es, tractores que cumplen emisiones a fecha de importación (diciembre) pero que no las cumplen a día 1 de enero, pudiesen venderlos.
Eso si, cuando vaciasen ese almacen, no podían ya importar ese modelo. No se si se me ha entendido.
Si importas o fabricas, y puedes justificar que estaba fabricado antes de la entrada en vigor del reglamento, puedes venderlo de manera transitoria hasta que vacies stock.

Es decir, bajo mi interpretación y experiencia, tu punto de vista es correcto.

Saludos

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PD: Un hilo sin hablar de lo bien que lo hace el gobierno, a ver lo que dura.
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#346865
Yo mi comentario lo digo por:

El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico que deben cumplirse para introducir en el mercado o poner en servicio....
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#346868
exacto hasta ahora no se porque eso de poner en servicio se estaba saltando..... por otro lado eso de que no se metían es un poco "aventurado" con la ley en la mano poner en el mercado es tener a disposicion de compra es decir si esta en el almacen y lo puedes comprar esta puesto en el mercado... y por tanto te pueden decir que tienes un pisapapeles un pelin caro...
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#346870
arquimedes escribió:exacto hasta ahora no se porque eso de poner en servicio se estaba saltando..... por otro lado eso de que no se metían es un poco "aventurado" con la ley en la mano poner en el mercado es tener a disposicion de compra es decir si esta en el almacen y lo puedes comprar esta puesto en el mercado... y por tanto te pueden decir que tienes un pisapapeles un pelin caro...


Por eso mismo os digo... en el tema tractores el tema estaba claro: importado en fecha en la que se podía? Pasa, y una vez dentro, se puede vender ¿importado despues? No pasa ni del puerto.

Tened en cuenta que es sólo un tema transitorio. Desde la fecha de entrada en vigor no puede entrar nada "malo". Por la media docena (o media docena de docenas) de trafos que haya por ahí y se instalen no pasa nada.

Además, un trafo, por malo que sea, es una máquina muy eficiente, coñe... que parece que estamos comparando el motor de un dodge dart con un turbodiesechachipiruli de ultima generacion...
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#346874
joshuaab3 escribió:Yo mi comentario lo digo por:

El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico que deben cumplirse para introducir en el mercado o poner en servicio....


No quiero convencer a nadie. Sólo explicar mi postura. Pero te copio el punto del ámbito de aplicación del Reglamento de los Trafos:

Objeto y ámbito de aplicación

1.El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico que deben cumplirse para introducir en el mercado o poner en servicio transformadores de potencia de una potencia mínima de 1 kVA utilizados en redes de transmisión y distribución eléctrica de 50 Hz o para aplicaciones industriales. El Reglamento solo será aplicable a los transformadores adquiridos después de la fecha de su entrada en vigor.


Transformadores adquiridos. Introducción en el mercado y puesta en servicio. Es un auténtico lío.
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#346877
Yo suscribo lo que dice Spam para otros materiales eléctricos (cables eléctricos, tubos). En estos casos, ocurre exactamente igual que con los tractores. Esto tras consultas con Asociaciones, Ministerio y certificadores, etc.
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#346879
el principal revuelo vendrá cuando uno quiera re-situar un trafo existente y ponerlo en otro sitio :S, ese trafo no va a valer!!!

Creo recordar que en cierto punto (que ahora no me acuerdo) la directiva europea y el nuevo reglamento chocan. Entiendo que los fabricantes de transformadores directamente irán al requisito peor de la norma, (lo digo de memoria pero no se si pedían A0bk)

Saludos.

P.D. A0bk en la gama habitual de trafos que yo me muervo xDDD
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#346891
yo creo que no hay duda o error solo una traduccion de una forma de hablar no española

creo que quiere decir que no puedes dice fabricar o importar (poner en el mercado), ni poner a la venta directamente transformadores que no cumplan el reglamento y para aclarar que pasa con trasnformadores en stock tampoco te impide comprarlos o venderlos despues de la entrada en vigor.. es decir que básicamente o los vendes E INSTALAS antes de la entrada en vigor o los madnas al desgüace.

salvo mejor interpretacion es lo que me parece a mi
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#353604
Buenas tardes. Yo trabajo en una empresa instaladora de electricidad y me traía de cabeza el tema de la exigencia de los transformadores ecodiseño o "eficientes" a partir de Julio 2015. Buscando por internet estos días atrás acerca de este tema por necesidad de mi trabajo, encontré en la pagina web de Legislación sobre Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Energia y Turismo (que no sé si la habreis visto ya) donde aparece en pdf , entre otros documentos, una interpretación resumida del Reglamento 548/2014 de la Unión Europea que desarrolla la Directiva 2009/125/CE (transformadores ecodiseño) y que creo que aclara el tema. Viene tras el enlace al Reglamento 548/2014 donde pone "Informacion adicional". El enlace es el siguiente:
http://www.f2i2.net/legislacionsegurida ... d_am=11111
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#353620
Caesar escribió:Buenas tardes. Yo trabajo en una empresa instaladora de electricidad y me traía de cabeza el tema de la exigencia de los transformadores ecodiseño o "eficientes" a partir de Julio 2015. Buscando por internet estos días atrás acerca de este tema por necesidad de mi trabajo, encontré en la pagina web de Legislación sobre Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Energia y Turismo (que no sé si la habreis visto ya) donde aparece en pdf , entre otros documentos, una interpretación resumida del Reglamento 548/2014 de la Unión Europea que desarrolla la Directiva 2009/125/CE (transformadores ecodiseño) y que creo que aclara el tema. Viene tras el enlace al Reglamento 548/2014 donde pone "Informacion adicional". El enlace es el siguiente:
http://www.f2i2.net/legislacionsegurida ... d_am=11111


Sí señor.
De hecho, son los únicos que la compañía eléctrica te acepta, desde la fecha, he tenido algún problemilla con uno, que finalmente pasó.

Para un trafo de abonado, por ahora las delegaciones de industria no están poniendo pegas....

Gracias por el enlace... +1!
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