Valles escribió:joshuaab3 escribió:Buenos días.
No he podido abrir el link con la información preparada por el técnico de ABB, aunque muchos de estos informes además de interesantes suelen ser "interesados", pero no te puedo decir...
En cuanto al REGLAMENTO (UE) No 548/2014 DE LA COMISIÓN, lo que dice es que a partir de su entrada en vigor no se podrá poner en marcha ningún trafo que no sea "eficiente". Por lo que no me queda muy claro el tema de las prorrogas....
Saludos.
j
Dice que no se podrá "introducir en el mercado europeo". Yo eso lo interpreto como importar o fabricar. Nada de poner en marcha. Pero como no estoy seguro pregunto.
Yo de trafos ya sabes que mas bien poco. Lo tomo solo y sin azucar.
Pero de reglamentos, alguno similar me ha tocado pelear. En el tema de vehículos (y mas concretamente tractores), al hilo de las emisiones, no se podía "introducir" a partir de 1 de enero determinados vehículos, con los mismos términos que tu indicas, pero no se metían en que si un fabricante llenaba sus almacenes nacionales antes de 31 de diciembre con producto "viejo", esto es, tractores que cumplen emisiones a fecha de importación (diciembre) pero que no las cumplen a día 1 de enero, pudiesen venderlos.
Eso si, cuando vaciasen ese almacen, no podían ya importar ese modelo. No se si se me ha entendido.
Si importas o fabricas, y puedes justificar que estaba fabricado antes de la entrada en vigor del reglamento, puedes venderlo de manera transitoria hasta que vacies stock.
Es decir, bajo mi interpretación y experiencia, tu punto de vista es correcto.
Saludos