Distancias mínimas depósitos a edificaciones en gasolinera (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Consultas y preguntas acerca de gas, productos petrolíferos licuados, o similar
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#145287
Hola a todos, estamos redactando los proyectos de una gasolinera con tres depósitos, uno de 20.000 y dos dobles de 30.000+20.000. Las preguntas que querría hacer son las siguientes:

1. ¿Sabeis si los dobles se consideran como uno único de 50.000 a la hora de las distancias mínimas marcadas por el RD 1905-1995?

2.- El instalador me comenta que en todas las gasolineras que ha hecho en ninguna se cumplen las distancias de 10 metros que indica el RD 1905/1995 para depósitos de 50.000 l. ¿Sabeis que Oganismo revisa dihas distancias? (Supongo que Consejería de Industria)

3.- ¿Las distancias anteriores se consideran también para sótanos?

Gracias a todos.
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#145379
canos escribió:
1. ¿Sabeis si los dobles se consideran como uno único de 50.000 a la hora de las distancias mínimas marcadas por el RD 1905-1995?


Estoy casi seguro que se comtemplan como un solo deposito, ya que lo es, pero dispone de dos compartimetos

canos escribió:2.- El instalador me comenta que en todas las gasolineras que ha hecho en ninguna se cumplen las distancias de 10 metros que indica el RD 1905/1995 para depósitos de 50.000 l. ¿Sabeis que Oganismo revisa dihas distancias? (Supongo que Consejería de Industria)


La verdad es que casi nunca se cumple, por no decir nunca. Esto ICICT o ECA te lo confirmaran, pero es una esas cosas que a veces es muy complicado de cumplir
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#145567
Gracias, he hablado con los de SGS, pero no lo tenía nada claro, que en principio ninguna gasolinera cumpliría dichas distancias, ha quedado en llamarme, si me aclara algo ya os lo diré. La verdad es que me sorprende que nadie conoce el RD1905, ni la empresa fabricante ni la de inspección, aunque estoy practicamente seguro que sigue vigente el RD.
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#145569
la IP 04 es del 1999 y hay un cuadro de distancias
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#145602
Pero la IP04 deroga el RD 1905/1995 o indica expresamente su no aplicación? Porque si sigue vigente se deberían cumplir tanto lo indicado en la IP04 como lo indicado en dicho reglamento.
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#145762
Estoy revisando el RD 1905 y tengo la siguiente pregunta, en el artículo 5.4 indica que " En orden a las prescripciones técnicas, de seguridad y medioambientales que deberán cumplir las instalaciones de venta de carburantes de AUTOMOCION se estará a los dispuesto en la normativa estatal....." ¿Alguien interpreta que las distancias mínimas indicadas en el punto 5.3 no son de aplicación a gasolineras, sino que éstas se regirán por la IP04??

Gracias.
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#145826
Aquí ya no lo sé, yo he hecho más de una estación de servicio y siempre nos hemos regido por la Ip04 que por el cuadro de distancias son 15 metros aplicando el coeficiente de reducción de 0.2 te da 3 metros.

Igual alguien nos puede ayudar ¡
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#145857
La MI-IP04 habla de esas distancias a las que te refieres pero cuando la instalación es aérea, y yo nunca he visto una gasolinera con la disposición de los tanques aérea, siempre los he visto enterrados.

Para instalaciones enterradas la MI-IP04 solo habla que se deberá de cumplir unas distancias de seguridad con respecto al límite de la parcela o propiedad de más de dos metros de las zonas o emplazamientos peligrosos. Por ejemplo, el surtidor deberá estar situado al menos a tres metros del límite de la parcela (1+2). La boca de hombre estará situada al menos a cuatro metros (2+2). Al menos así lo tengo yo entendido.
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#145871
Eso espero, porque si tengo que respetar los 45·0,35 = 15,75 metros (tenemos dos depósitos de 50.000 y uno de 30.000) de los tanques a la vía pública no me cumple el diseño.
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#145952
Puedes estar seguro. La MI-IP04, en su Capítulo III, Punto 11.1 nos indica que la distancia desde cualquier parte del tanque a los límites de la propiedad, no será inferior a medio metro. La distancia a las edificaciones se realizará a criterio del técnico proyectista, de manera que las cargas no se transmitan al depósito.

Todo esto siempre y cuando el tanque esté enterrado.
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#146062
Nos hemos reunido con el técnico de Conselleria que revisa las instalaciones y nos ha dicho que no hagamos caso del RD 1905, que él sólo revisará la IP04 (de hecho desconocia la existencia de dicho decreto).

Un saludo.
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#146494
Primero - La normativa aplicable para una instalacion petrolifera, de suministro a vehiculos, de nueva construccion, seria la ITC MI-IP04 contenida en el RD1523/1999.

Segundo - Segun el articulo 5 de la IP04: se podrán instalar tanques compartimentados para contener diferentes productos.
Por lo tanto se consideraria como un solo tanque pero compartimentado.

Tercero - Segun el capitulo III de la IP04, los tanques debera ser enterrados cuando:
a) Cuando se almacenen productos de clase B.
b) Cuando se almacenen productos de dos o más clases y uno de ellos sea de clase B.
c) Cuando las instalaciones suministren a vehículos que no sean propiedad del titular de la instalación o se produce un cambio de depositario del producto.
En el caso de una gasolinera donde haya gasolina o se suministre a vehiculos que no sean propiedad del titular, todos los tanques han de ser enterrados. Por lo tanto, el CUADRO I se refiere a instalaciones fijas de superficie, no se aplicaria si no el Articulo 11, que dice:
- Las cargas de edificios y soportes no se deben transmitir al recipiente, segun el criterio del autor.
- La distancia desde cualquier parte del tanque a los límites de la propiedad, no será inferior a medio metro.
- La distancia mínima entre el límite de las zonas clasificadas de superficie, establecidas en el Capítulo VI de la IP04, a los límites de la propiedad será de dos metros. Esta distancia se puede eliminar con la instalación de un muro cortafuegos RF-120.

Las zonas clasificadas de superficie son:
- Aparatos surtidores.
- Interior de los tanques de almacenamiento, arquetas de registro o bocas de carga.
- Venteos de descarga de los tanques de almacenamiento.
- Locales o edificios de servicio con almacenaje de lubricantes.

Espero haber sido de ayuda.
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#146507
Hola a todos, estamos redactando los proyectos de una gasolinera.....

¿Cuando hablas de "Gasolinera" te refires a producto sin cambio de depositario? de no ser asi creo que tendrias que regirte por la IP02

Supongo que por los comentarios que haceis despues, es para consumo propio.
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#146565
Gracias Vidalv por aportar algo de luz. Aunque sigo pensando que deberían derogar el RD 1905/1995 si no es de aplicación. Las zonas clasiicadas de superficie las tengo claras.

Francisco, efectivamente se trata de una estación de servicio, aunque no creo que se aplique la IP02, en su ámbito de aplicación indica que: "Las disposiciones de la presente ITC se aplicarán a las instalaciones de almacenamiento de líquidos petrolíferos de nueva construcción, así como a las ampliaciones y modificaciones de las existentes que tengan como cometido la distribución a granel de los mismos:
1. A otras instalaciones de almacenamiento.
2. A instalaciones para suministro a vehículos.
3. A instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación."

Entiendo que se aplica a los parques y a aquellos parques que se modifiquen o amplien y que distribuyan a granel, entre otras cosas, y según el artículo 8.1 tendrían que estar vallados con una altura de 2.5, y ninguna estación de servicio lo está.
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#146569
canos escribió:Gracias Vidalv por aportar algo de luz. Aunque sigo pensando que deberían derogar el RD 1905/1995 si no es de aplicación. Las zonas clasiicadas de superficie las tengo claras.

Francisco, efectivamente se trata de una estación de servicio, aunque no creo que se aplique la IP02, en su ámbito de aplicación indica que: "Las disposiciones de la presente ITC se aplicarán a las instalaciones de almacenamiento de líquidos petrolíferos de nueva construcción, así como a las ampliaciones y modificaciones de las existentes que tengan como cometido la distribución a granel de los mismos:
1. A otras instalaciones de almacenamiento.
2. A instalaciones para suministro a vehículos.
3. A instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación."

Entiendo que se aplica a los parques y a aquellos parques que se modifiquen o amplien y que distribuyan a granel, entre otras cosas, y según el artículo 8.1 tendrían que estar vallados con una altura de 2.5, y ninguna estación de servicio lo está.


Tienes razon, la IP02 se aplica a la parques de almacenemiento y distribucion de combustible, tambien conocidas como bases de carga
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