- 26 Feb 2009, 21:45
#146494
Primero - La normativa aplicable para una instalacion petrolifera, de suministro a vehiculos, de nueva construccion, seria la ITC MI-IP04 contenida en el RD1523/1999.
Segundo - Segun el articulo 5 de la IP04: se podrán instalar tanques compartimentados para contener diferentes productos.
Por lo tanto se consideraria como un solo tanque pero compartimentado.
Tercero - Segun el capitulo III de la IP04, los tanques debera ser enterrados cuando:
a) Cuando se almacenen productos de clase B.
b) Cuando se almacenen productos de dos o más clases y uno de ellos sea de clase B.
c) Cuando las instalaciones suministren a vehículos que no sean propiedad del titular de la instalación o se produce un cambio de depositario del producto.
En el caso de una gasolinera donde haya gasolina o se suministre a vehiculos que no sean propiedad del titular, todos los tanques han de ser enterrados. Por lo tanto, el CUADRO I se refiere a instalaciones fijas de superficie, no se aplicaria si no el Articulo 11, que dice:
- Las cargas de edificios y soportes no se deben transmitir al recipiente, segun el criterio del autor.
- La distancia desde cualquier parte del tanque a los límites de la propiedad, no será inferior a medio metro.
- La distancia mínima entre el límite de las zonas clasificadas de superficie, establecidas en el Capítulo VI de la IP04, a los límites de la propiedad será de dos metros. Esta distancia se puede eliminar con la instalación de un muro cortafuegos RF-120.
Las zonas clasificadas de superficie son:
- Aparatos surtidores.
- Interior de los tanques de almacenamiento, arquetas de registro o bocas de carga.
- Venteos de descarga de los tanques de almacenamiento.
- Locales o edificios de servicio con almacenaje de lubricantes.
Espero haber sido de ayuda.