Rozando la alegalidad puedes considerar el falso techo ventilado como un "conducto" que cumpla con lo siguiente:
4.4.4 Requisitos de los conductos. Los conductos deben ser continuos en todo su recorrido, si bien pueden disponer de registros para el mantenimiento de las tuberías. Estos registros deben ser estancos con accesibilidad de grado 2 ó 3.
Cuando el conducto sea metálico, no debe estar en contacto con las estructuras metálicas del edificio ni con otras tuberías y debe ser compatible con el material de la tubería, a efectos de evitar la corrosión.
Cuando su función sea la ventilación de tuberías, los dos extremos del conducto deben comunicar con el exterior del recinto, zona o cámara que atraviesa (o bien uno sólo, debiendo estar entonces el otro sellado a la tubería).
Esta muy cogido por los pelos, pero esa vaina no tiene funciones de protección mecanica, solo de ventilación, y si crees que tu falso techo esta suficientemente ventilado..
Suerte de todas formas