Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#296360
Hola a todos,

Una comercializadora de seguros del Hogar con cobertura de daños por caída de rayo, me ha hecho una propuesta para realizar informes técnicos, que determinen si un rayo ha sido el causante del daño en el bien asegurado. No tengo experiencia en esto y me gustaría conocer la experiencia de alguien que haya realizado este tipo de informes: normativas a tener en cuenta, modo de actuación, comprobaciones a realizar, presupuesto por informe, etc....en definitiva, los pros y los contras de esta actividad.

saludos y gracias
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#296410
Los contras de ese trabajo serán que si estas a favor de la aseguradora te lincharan los clientes porque no les pones una nueva tv, pc, nevera ,etc. y si estas a favor de los clientes la aseguradora te mandará a paseo.
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#296723
Si es cierto que ha caído un rayo y quieren comprobar si la vivienda cumplía con los requisitos, significa que hay que mirar la aparamenta que tiene en materia de sobretensiones transitorias.

Qué son y qué ha pasado:

Las sobretensiones transitorias son picos de tensión que pueden alcanzar valores de decenas de kilovoltios y cuya duración es del orden de microsegundos. A pesar de su corta duración, su fuerte contenido energético puede causar graves problemas a los equipos conectados a la línea, desde su envejecimiento prematuro a su destrucción, provocando interrupciones de servicio y pérdidas económicas.

Los orígenes de este tipo de sobretensiones son diversos, como el impacto directo de descargas atmosféricas sobre la protección externa (pararrayos) de un edificio o el tendido eléctrico o como la inducción de los campos electromagnéticos asociados a éstas sobre los conductores metálicos. Las líneas exteriores y las de mayor longitud son las más expuestas a estos campos, recibiendo a menudo inducciones elevadas. También es habitual que fenómenos ajenos a las condiciones atmosféricas, como la conmutación de centros de transformación o la desconexión de motores u otras cargas inductivas provoquen picos de tensión en líneas colindantes.

Qué dice la normativa:

Cualquier instalación eléctrica ha de calcularse e instalarse según las indicaciones del Reglamento Eléctrico de Baja Tensión 2002, siendo cada uno de los artículos de este reglamento de obligado cumplimiento.

El artículo 16.3 del REBT2002 dice textualmente: “Los sistemas de protección para las instalaciones interiores o receptoras para baja tensión impedirán los efectos de las sobreintensidades y sobretensiones que por distintas causas cabe prever en las mismas y resguardarán a sus materiales y equipos de las acciones y efectos de los agentes externos. ” Según este artículo, cualquier tipo de sobretensión ha de ser impedida.

A modo de complemento del REBT2002, y siendo éste de rango superior, existen las Instrucciones Técnicas Complementarias, también de obligado cumplimiento. La Instrucción Técnica Complementaria 23 (ITC23), detalla que se ha de proteger contra sobretensiones transitorias, en los siguientes casos: cuando la instalación esté alimentada por o incluya líneas aéreas, existan equipos de alto valor económico, se puedan producir pérdidas irreparables o se puedan producir discontinuidades de servicio. El resto de casos, se recomienda. En base a esta normativa, se ha de poder justificar la NO necesidad de protección contra sobretensiones. En cualquier otro caso, la protección es obligatoria.

La ITC23 no hace referencia ni a sobretensiones permanentes ni a sobretensiones transitorias en instalaciones que posean pararrayos, se entiende entonces, que según el REBT2002, siempre se han de proteger.

No obstante, el nuevo Código Técnico de Edificación, en su capítulo SU8: “Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo”, especifica la obligatoriedad de incluir protectores contra sobretensiones en redes eléctricas o de comunicaciones en el caso de que existan sistemas de protección externa contra el rayo.

Adicionalmente han ido surgiendo Normativas Particulares de empresas Suministradoras, y normativas autonómicas como en Andalucía, Cataluña, etc... Per en tu caso, dado que tu banderita es madrileña, no te afecta.
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#296830
En este caso, se trata de realizar informes donde se determinen los daños producidos en los bienes del asegurado por causa de un rayo, normalmente viviendas de particulares. Tengo que realizar una propuesta y no tengo muy claro como hacerlo.

La mayor parte de incidentes, supongo que van a ser la rotura ordenadores, televisores y electrodomésticos y para su verificación, hay que proceder al desmontaje del mismo, para lo cual, no es necesario un ingeniero, si no un técnico. Estaba pensando en realizar una visita a las viviendas afectadas y realizar el informe, al cual se adjuntaría el del técnico, en caso de que fuese necesario el desmontaje de algún aparato para su verificación. Esta es la idea que yo tengo, pero necesito conocer el modo de proceder en este tipo de informes, para poder realizar una propuesta competitiva.

saludos y gracias
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#296861
Hola compañeros, al respecto del tema, tienes que hacer lo siguiente:

1.- Solicitar informe al Instituto de Meteorología, sobre "acaecimiento de tormenta con aparato eléctrico" en la fecha indicada como ocurrencia del siniestro.

2.- Informarte si en viviendas de la misma zona y alrededores han existido daños similares en viviendas limítrofes.

3.- Enviar los cacharros al servicio técnico para que verifiquen el daño, alcance, cómo y posible causa de los mismos.

4.- Evaluar si los daños que presentar los aparatos pueden ser debidos a las consecuencias directas o indirectas (sobretensión por inducción es lo habitual) de la tormenta o caída de rayo.

5.- Valoración de daños, que por lo general son daños con pérdida total (siniestro total), por lo que tendrás que valorar los aparatos según el presio de mercado con la reducción por depreciación por uso o bien si tiene reparación, la valoración y propuesta de indemnización será el coste de tal reparación.

De esta forma, es como planteaba los informes periciales a las cías. de seguros en mis tiempos mozos.

Hala, espero que te sirva.
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#296891
muchas gracias, la verdad que es justo lo que necesitaba, los pasos a seguir a la hora de realizar un informe de estos. Me será de gran utilidad.

saludos
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#301298
Hola amigos soy experto en auditorias de accidentes de rayos y efectos de sobretension.

Ademas tienes que evaluar si el rayos entro por el pararrayos o entro por la red.
Cuenta que una instalación de pararrayos aumenta el riesgo de que el rayos aparezca en la instalación sin determinar de que intensidad será el rayos.
Los rayos pueden aparecer de 5 a 350 Kiloamperios y en función de la toma de tierra la tensión puede superar los 3.000.000 de voltios.
Cuando aparece un rayo aparecen varios fenómenos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos.

En el primer instante de chispazo en la punta, se genera en el aire un pulso electromagnético de gran energía que viaja a la velocidad de la luz acoplando a todo tipo de instalación en el aire referenciada a tierra o flotante. esto deja magnetizado equipos electrónicos y amplificadores de tv asi como tf y cámaras de video.

Seguido a este primer instante, la energía del rayos se transforma en corriente que circula bruscamente por el bajante de tierra del pararrayos en dirección a la tierra, durante este proceso ocurren varios efectos.

Diferencia de potencial, entre el punto de impacto y la toma de tierra que sera proporcinal a la intensidad del rayo y la resistencia de tierra ( ley de ohm) esto genera la desturccion de fuentes de alimentacion.
Acoplamientos, esto es devido a que el brusco paso de la corriente en sentido vertical descendente crea que un campo manetico baje a la misma velocidad de la correinte creando por acoplamiento la induccion del campo electrico que se transforma en magentizacion de la electronica sensible y la sobretension directa en los equipos electronicos aunque no esten conectados.
NOTA: los protectores de sobretension protegen de las sobretensiones que proceden de la red externa a la casa, los protecotres de sobretension no protegen si la sobretension se crea dentro de la casa como es la bajada vertical de un rayo por un cable de pararrayos .

Cuando el rayo llega a la toma de tierra, el potencial de tierra no absorve en microsegundo toda la correinte de fuga del rayo y rebota por efectos de retornos por los cables de tierra de todos los equipos conectados a la toma de tierra, creando diferencia de potencial entre el cable de tierra y el neutro dentro de los echufes o equipos, esto se transforma en averias electricas en equipos de potencia, neveras, ordenadores, bombas de agua etc.

Las compañias de seguros, tienen que asumir los daños causados por los rayos en todo momento, porque recomiendan colocarse instalaciones de pararrayos para protegerse. La norma de pararrrayos dice asi,,, una instalacion diseñada y calculada segun esta norma, no puede garantizar una proteccion del rayo eficaz...... ¿ porque la pones entonces ?.... :clown :clown

Incendios en atmósferas explosivas:
Esta es solo 7 paginas de la traducción al Español del documento original de la base de datos ARIA

http://translate.google.com/translate?hl=es&sl=fr&tl=es&u=http%3A%2F%2Fwww.aria.developpement-durable.gouv.fr%2Fressources%2Fliste_complete_foudre_etranger_annexe2.pdf

El original es este :
http://www.aria.developpement-durable.gouv.fr/ressources/liste_complete_foudre_etranger_annexe2.pdf
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#323959
Buenos días

Recientemente he redactado un informe sobre sobretensiones producidas en una fila de inmuebles en una calle. Surgieron tras tras el derribo por parte de un camión de un tramo de la línea aérea que alimentaba a esta fila de casas. Todo apuntaba a sobretensión debido a rotura del neutro. El caso es que se ha consiguido meter en vereda a la aseguradora del camión para que indemnice por los equipos dañados en estas casas. Ahora me piden otro informe de valoración de los elementos dañados para los que sólo se aporta facturas proformas (por no haber encontrado las facturas originales).
He estado leyendo por la red sobre el tema de las valoraciones. Según lo he entendido los conceptos vienen a resumirse en:

Valor de reposición en nuevo: coste de reemplazar los bienes por otros de análogas prestaciones (precio de mercado en el momento del accidente)

Valor real o de reposición: El de arriba pero deduciendo depreciaciones por uso y obsolescencia

Valor de nuevo: Valor real añadiéndole un complemento del (30-50)% del valor de reposición en nuevo.

Quería saber si está contemplado en algún reglamento o normativa la aplicación de estos criterios.
Saludos y gracias por las aportaciones.

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