actuación como perito (informe pericial) (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#188315
Amigo Gunin, es tan diverso el campo de actuación que no sé por donde empezar a contarte, imagínate todas las atribuciones y competencias que tenemos los ingenieros, pues más campo de actuación todavía.

Te puedo decir que mi inicio fue por estar trabajando hace la porra de años en el tema de las peritaciones para seguros. Después de ahí pues por contactos con clientes y recomendaciones de abogados.

No obstante, al menos en el colegio ingenieros de aquí hay una bolsa de trabajo con un listado para el juzgado para peritos terceros, podrías informarte en tu colegio.
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#188328
BECERRO escribió:Maestro JCas, ¿eso es el brazo de suspensión? :shock:

¿Tú que crees?
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#188473
JD Sanchez escribió:
Robocop escribió:Por cierto, la fórmula era Potencia= Par * Velocidad angular.


Robocop... "creo que esta fórmula es correcta" :brindis

:nono
"Potencia" es mi avatar. :yep
Qué despliegue, qué plasticidad, qué fuerza... :mrgreen: :partiendo
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#189044
JD Sanchez escribió:
Robocop escribió:Por cierto, la fórmula era Potencia= Par * Velocidad angular.


Robocop... "creo que esta fórmula es correcta" :brindis


La fórmula es correcta, pero no es útil para explicar la rotura en el caso concreto que se juzgaba. Es muy largo de contar, pero el resumen es que un perito de parte se llevó el gato al agua por poner una formulilla que el juez seguramente no entendió, pero pensó:

:shock: :shock: "Si este señor pone una fórmula y ni el perito de la otra parte ni el que he nombrado yo ponen nada, debe ser una eminencia." :shock: :shock: Y le dio la razón.

Moraleja: Es imposible dar explicaciones técnicas en un juzgado que lleven al juez a sentenciar coherentemente, porque no las entiende. Es mucho más importante cómo se "vistan" los informes y sobre todo la ratificación.
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#190112
no creo que el juez de credibilidad a un perito de parte sin estar corroborado por el perito judicial, porque el de parte puede decir misa, el perito judicial si que esta cogido por los webs con la ley de enjuiciamiento civil.

Por otro lado, ambas partes tienen derecho a consultar las pruebas presentadas por su oponente antes de la vista oral, y a presentar alegaciones, ademas de que estan en su derecho de formular cuantas preguntas crean oportunas para que el perito judicial emita su informe sobre la veracidad. bastaba con que el perito de parte (de la parte perdedora) pidiera que el perito judicial se pronunciase sobre dicha formulita, y si el perito dice que esa formula no es de aplicacion, el juez cree al perito judicial, que para eso le asiste tecnicamente, no olvidemos que los jueces juzgan evidencias, no suposiciones, y las evidencias fiables son las de los peritos judiciales, no las de los peritos de parte...

piensa que el perito de parte esta pagado por esa parte...y que si presentas un dictamen pericial de parte...es porque te favorece...si no no lo presentarias...por tanto a menudo estos dictamenes estan viciados por ser el pleiteador un cliente del perito de parte.

sinceramente..no es tan facil llevarse el gato al agua por muchas triquiñuelas que busques, si hay perito judicial (competente) y la parte contraria es habil...no te sirven las artimañas.
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#190115
por otro lado decir que el perito judicial puede ser solicitado por el juez o por las partes...indistintamente, aunque solo se insacule un perito judicial, este emite dictamen pericial sobre todas las cuestiones solicitadas tanto por las partes como por el juez, aunque el perito judicial lo paga quien lo solicita. si lo solicita la parte A, lo paga la A, pero debe responder a todas las cuestiones solicitadas por la parte A, por la B y por el juez si lo estima oportuno. Para evitar pagar al perito judicial uno puede arriesgarse a no solicitarlo, y unicament llevar su perito de parte, pero si la otra parte no solicita perito judicial y el juez tampoco...tu dictamen pericial de tu perito de parte no valdra para nada...

Y por ultimo...tu puedes presentar una pericial de parte...y el juez puede considerar que no ha lugar y desestimarla como prueba...y chimpun...a la basura...no se admite como prueba. (y esto pasa todos los dias en los juzgados...porque tambien hay que ver cada pericial...que da pena...)
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#190124
Robocop escribió:Por cierto, si alguno lo está pensando, sobre todo en el caso de peritos nombrados por el juzgado en lugar de por una de las partes, os recomiendo que cobréis por anticipado. Si no os han pagado el informe, decís que no vais a la ratificación. Cobrar de la liquidación de costas de un proceso judicial puede llevar muchos años. Posiblemente algún compañero que haya realizado esta actividad nos puede dar más detalles.

En todas las que he intervenido, no de parte, sino judicial... una vez aceptada, te dan 5 días para presentar la petición de provisión, y hasta que la parte que ha pedido no ingresa, NO me dejan sacar los autos. Solo te dejan hacer antes, una copia de lo que piden hacer y poco mas... lo suficiente para que puedas saber de que va y pedir provisión.

Por cierto, la provisión es eso, uno provisión.. no tiene por que ser el importe total del informe... :mira ..
:saludo
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#190147
El probema es que una vez aceptado el cargo, si no te pagan, estas obligado igualmente a hacer el informe. En una ocasion le comente al juez si él iría a trabajar sabiendo que no va a cobrar. Je. En algún juzgado también me han "advertido" que mi obligación es hacerlo. Je. Si no hay papel, no hay trabajo, de ahí no me mueven.

La documentación: me sueltan todo el expediente, que puede medir entre 1 y 4 palmos de altura, encima de las piernas (ni una mísera mesa), cojo todo lo que quiero y lo fotocopio allí mismo a cuenta de ellos.

Yo prefiero que la provisión este lo más próxima posible al precio total del informe. Si antes de presentarlo es dificil cobrar, después :nono2 , muy complicado. Eso sí, los abogados son los primeros en cobrar, y sin problemas. :cabezazo
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#190160
fsi escribió:El probema es que una vez aceptado el cargo, si no te pagan, estas obligado igualmente a hacer el informe. En una ocasion le comente al juez si él iría a trabajar sabiendo que no va a cobrar. Je. En algún juzgado también me han "advertido" que mi obligación es hacerlo. Je. Si no hay papel, no hay trabajo, de ahí no me mueven.
Pues no estoy seguro, la verdad... no te lo afirmo, pero creo que no ... lo voy a mirar bien.. en la ley de enjuiciamiento civil, art. 373 o 336, croe que era..
Ten presente que ellos están obligados a ingresar en un plazo el importe.., y como te digo.. hasta que no lo hacen, no me dejan recoger los autos..
Ahora mismo tengo una en esa situación. Me designaron y acepté en Julio.. pedí provisión.. y al la parte que lo había solicitado.. le parece excesivo... presenta un escrito en el Juz.. pidiendo que se rebaje ( No he tenido acceso a ese texto, solo se de el por palabras de la funcionaria, cuando he ido a interesarme por el asunto).... el Juz le responde que o ingresan la pasta, o renuncian a la pericia.. , sencillo..

Cunado a posterior he hablado con el letrado..( le llamé yo.. para ver que le pasaba .. no debería , pero el escritito no me gustó mucho..) me dice : " Cuanto gana un perito" ?

En fin.. que a día de hoy , no han ingresado el importe, ni han renunciado a la prueba..
La vista previa es ahora en Noviembre, y el juicio será para Enero o Febrero.. supongo..



La documentación: me sueltan todo el expediente, que puede medir entre 1 y 4 palmos de altura, encima de las piernas (ni una mísera mesa), cojo todo lo que quiero y lo fotocopio allí mismo a cuenta de ellos.

Yo a eso me he negao... fotocopio una o dos hojas, todo es imposible.. ademas grapado por sectores, que NO lo puedes desmontar, ... :cabezazo :cabezazo ...
... yo les pido que lo folien, y que me lo dejen sacar... lo mando a una copistería.. pueden ser 20 o 30€... y luego se los cargo al cliente..
No me paso una mañana en el juzgado haciendo fotocopias.
Ademas, ver lo que realmente te es interesante sobre la marcha, es un rollo.. como estos Sres. se expresan tan bien ademas, tanto "otrosí" y tanto "suplico"..



Yo prefiero que la provisión este lo más próxima posible al precio total del informe. Si antes de presentarlo es dificil cobrar, después :nono2 , muy complicado. Eso sí, los abogados son los primeros en cobrar, y sin problemas. :cabezazo
Eso sí... :yep sin dudad.. no he pedido mas nunca.. pero en teoría es licito.

:saludo


EDITO
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Pues es como os he dicho antes.. por lo que veo.. , soy el menos indicado para opinar sobre temas jurídicos.. el Sr. Tuso, nos podrá corregir, pero revisando la ley , dice :
Art. 342 Punto 3
PeritacionJudicial.pdf
"El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. El tribunal, mediante providencia, decidirá sobre la provisión solicitada y ordenará a la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba pericial y no tuviesen derecho a la asistencia jurídica gratuita, que procedan a abonar la cantidad fijada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del tribunal, en el plazo de cinco días.

Transcurrido dicho plazo, si no se hubiere depositado la cantidad establecida, el perito quedará eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una nueva designación"


Pues eso es lo que dice.. no sé si habrá algún otro tipo de excepciones.. pero o pagan o no hay pericial, SI el juzgado estima inicialmente , antes de pedirles a las partes que ingrese... que el importe es adecuado..

:cabezazo
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#192078
FSI, estas equivocado, el articulo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de 8 de Enero de 2001 lo dice claramente:

En los 3 dias siguientes podra solicitar provision de fondos a cuenta de la liquidacion final. El tribunal decide y ordena el abono en la cuenta de depositos y consignaciones en el plazo de 5 dias. Y lo mas importante:

De no haberse depositado la cantidad establecida, el perito quedará eximido de emitir el dictamen, SIN QUE PUEDA PROCEDERSE A OTRA DESIGNACION.

¿que quiere decir esto?, que si la parte solicitante de perito judicial no pone la pasta...no solo el perito no actua, sino que pierde la oportunidad de que haya un perito judicial en el proceso...cosa nada deseable si el solicitante esta interesado en su pericial.
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#192089
TRIKY escribió:FSI, estas equivocado, el articulo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de 8 de Enero de 2001 lo dice claramente:

En los 3 dias siguientes podra solicitar provision de fondos a cuenta de la liquidacion final. El tribunal decide y ordena el abono en la cuenta de depositos y consignaciones en el plazo de 5 dias. Y lo mas importante:

De no haberse depositado la cantidad establecida, el perito quedará eximido de emitir el dictamen, SIN QUE PUEDA PROCEDERSE A OTRA DESIGNACION.

¿que quiere decir esto?, que si la parte solicitante de perito judicial no pone la pasta...no solo el perito no actua, sino que pierde la oportunidad de que haya un perito judicial en el proceso...cosa nada deseable si el solicitante esta interesado en su pericial.


Gracias por la información TRIKY. Para la próxima, iré con la Ley en mano :mira .

Sin embargo, no sé en qué me he equivocado :doh . En muchas ocasiones me pasó como lo que he contado, y ya les puedes decir misa a los secretarios judiciales o a los auxiliares administrativos. En otra ocasión me dijeron lo mismo que tú, pero los auxiliares del juzgado me dijeron que solo era para algunos casos o cantidades (no recuerdo). Me ocurrió en varias tasaciones de vehículos por embargos.
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#192111
si ves que en el plazo indicado no hay provision de fondos (cubrete...no pidas menos del 80 o 90% de lo que crees que cuesta) te vas con la ley en la mano y presentas un escrito por el cual dices que si no hay pasta no hay dictamen y tu no mueves ni un dedo, asi lo dice la ley, y el secretario que diga misa, que él sabe que va a cobrar porque es funcionario, pero tu no. Asi que si quieren peritos judiciales en nomina, que saquen plazas como hacen con los medicos forenses, y si no...ya saben...a poner la pasta por delante. Ademas, si la parte solicitante no pone la pasta...que se olvide de tener pericial porque ya no se insacula mas veces ningun perito...

A mi solo me ha pasado una vez, que ademas iba a ser una pasta, y la parte no pago...y adios pericial, fue porque el perito de parte le dijo a su cliente despues de que solicitase perito judicial que si aparecia una pericial tenia todas las de perder...asi que se la jugó con su perito de parte...y perdio tambien...pero se ahorró la pericial. El resto de las veces he cobrado por anticipado sin problema.

Un saludo
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