Firmar los proyectos como ITI en tu especialidad o solo ITI (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#143378
JCas escribió:Si te han inhabilitado lo que hacen es anular tu título. En ese momento tu título carece de valor.


¿Y tienes que entregárselo al señor juez? ¿Como cuando te quitan el carnet de conducir? ¿Con marco y todo? :ein :ein
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#143379
jayma escribió::? :? :?

¿como tienes que liarla para que te inhabiliten? :| :|


La pregunta es ¿tu conoces a alguien a quién hayan inhabilitado? Aquí no se inhabilita a nadie.
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#143380
JORDIM escribió:
JCas escribió:Si te han inhabilitado lo que hacen es anular tu título. En ese momento tu título carece de valor.


¿Y tienes que entregárselo al señor juez? ¿Como cuando te quitan el carnet de conducir? ¿Con marco y todo? :ein :ein


:nono2 :nono2

Ya me habían corregido antes. Chiste barato que no venía a cuento.

:nono2 :nono2

Ya te pillaré :espabilao :espabilao
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#143384
JCas escribió: :nono2 :nono2

Ya me habían corregido antes. Chiste barato que no venía a cuento.

:nono2 :nono2


:ein :ein

¿Y ahora yo que he hecho? :roll: :? :?
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#143423
:cabezazo :cabezazo :cabezazo

:shock: :shock: :shock:
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#249790
Refloto este hilo porque tiene relación con mi consulta:
En Industria de la Com. Valenciana, si no registras un proyecto sin visar te hacen rellenar un papelito indicando el proyectista y el Director de la Obra, y tienes dos casillas, una que pone titulación y otra que pone espcialidad.
Mi titulación es Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Mecánica o es Ingeniero Técnico, especialidad Industrial?

Saludos.
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#249801
hugo79 escribió:Refloto este hilo porque tiene relación con mi consulta:
En Industria de la Com. Valenciana, si no registras un proyecto sin visar te hacen rellenar un papelito indicando el proyectista y el Director de la Obra, y tienes dos casillas, una que pone titulación y otra que pone espcialidad.
Mi titulación es Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Mecánica o es Ingeniero Técnico, especialidad Industrial?


Si te sirve de consuelo he pasado consulta escrita al colegio.

:gato :gato :gato :gato :gato :gato :gato :gato :gato :gato :gato :gato :gato

Hasta hoy y ya hace ratito.

Mi opinión

Profesión INGENIERO TECNICO
Especialidad INDUSTRIAL
por
#249803
hugo79 escribió:Mi titulación es Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Mecánica o es Ingeniero Técnico, especialidad Industrial?


A mi en la escuela me han grabado a fuego que la especialidad era la industrial. Leyes, RD, sentencias, etc lo argumentaban, y por supuesto la experiencia del equipo de profesores (ITI+2ºs ciclos que han visado de todo en su actividad profesional).

Todos entramos pensando que la especialidad era mecánica/electrónica/etc, y nos quitaron la idea rápido. De hecho la asignatura de proyectos era común a todos los ITI sin importar si éramos mecánicos, electrónicos, etc.


Yo creo que es beneficioso que la especialidad industrial sobresalga sobre la otra, no dudaría en ponerlo: especialidad industrial :brindis
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#249804
Una cosa nueva que acabo de aprender, de ahora en adelante, soy Ingeniero Técnico con especialidad Industrial, además soy experto en Instalaciones Eléctricas jaja
Saludos
:brindis
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#249808
MIGUEL1 escribió:Una cosa nueva que acabo de aprender, de ahora en adelante, soy Ingeniero Técnico con especialidad Industrial, además soy experto en Instalaciones Eléctricas jaja
Saludos :brindis
:brindis ;)
por
#249820
MAZINGER escribió:
bat41 escribió:
gvarm escribió:El mío pone:

Ingeniero Técnico Industrial especialidad en Electricidad orientación Centrales y Redes.

¿Por donde corto?


Deberías firmar con el nombre de la profesión a la que has tenido acceso, en tu caso Ingeniero Técnico Industrial.

El nombre de la profesión es ese, y el hecho de firmar se refiere a las atribuciones profesionales.

:roll:


Me parece que te equivocas...
No firmas por la profesión que desempeñas, sino por la titulación que te habilita para la profesión que realizas...


Yo veo que tiene lógica lo que dice MAZINGER. Porque si no, hay una cosa que no entiendo.

Pongamos que un ITI firma una subestación transformadora de 132 kV, superior a los 66 kV que dice la ley. ¿Cómo saben en Industria si el ITI tiene las atribuciones para hacer esa instalación si no firma como ITI eléctrico?

Por poner un ejemplo de la incongruencia de la legislación. El Decreto 148/1969 de 13 de febrero de 1969 sobre Denominaciones de los Técnicos de grado superior y medio especialidades establece en el artículo 2:

"Las denominaciones de los técnicos de grado medio serán de las de arquitecto técnico o ingeniero técnico seguidas de las palabras correspondientes a la especialidad cursada"

Para a continuación, en el art. 3 fijar las especialidades a impartir en las escuelas de arquitectura e ingeniería técnica:

"1. Ingeniería técnica aeronáutica: especialidades aeronaves, aeromotores, materiales aeronáuticos y armamento aéreo, aeropuertos y ayudas a la aeronavegación.
2. Ingeniería técnica agrícola: especialidades explotaciones agropecuarias, mecanización agraria y construcciones rurales, industrias agrícolas, hortofrutícula y jardinería.
3. Ingeniería técnica forestal: especialidades explotaciones forestales, industrias de productos forestales e industria papelera.
4. Ingeniería técnica industrial: especialidades mecánica, eléctrica, química industrial y textil.
5. Ingeniería técnica minera: especialidades de explotación de minas, instalaciones de combustible y explosivos, sondeos y prospecciones mineras, instalaciones electromecánicas mineras y metalurgia.
6. Ingeniería técnica naval: especialidades estructuras de barco, servicios de barco y montajes flotantes.
7. Ingeniería técnica de obras públicas: especialidades de construcciones civiles, hidrológica, de tráficos y servicios urbanísticos y vías de comunicación y transportes.
8. Ingeniería técnica de telecomunicación: especialidades de instalaciones telegráficas y telefónicas, de equipos electrónicos, de radiocomunicación y de sonido.
9. Ingeniería técnica topográfica. Sin especialidades.
"

Entonces, ¿con qué debemos quedarnos? ¿con qué la especialidad es Industrial o con qué es mecánica? Yo entiedo que cuando habla de "ngeniero técnico seguidas de las palabras correspondientes a la especialidad cursada" lo hace generalizando, por no escribir ITI, ITF, ITT, ITOP, etc. Ya que en el siguienten artículo desglosa las especialidades de la IT, es decir ITI especialidad mecánica. Y así con todas las carreras que conducen a profesiones reguladas.

Creo que era bat41 el que decía que una cosa era el título universitario, qeu conduce a la profesión y otra la profesión en si. Pues bien, en la tan manida Ley 12/1986, en el 3er párrafo del preámbulo dice:

"(...) A tales efectos, se toma como referencia de sus respectivas especialidades, y no obstante su eventual y necesaria reforma o modificación en virtud de las cambiantes circunstancias y exigencias de orden tecnológico, académico y de demanda social, las que figuran enumeradas en el Decreto 148/1969, como determinantes de los diferentes sectores de actividad dentro de los que ejercerán dichos titulados de modo pleno y en toda su extensión las competencias profesionales que les son propias."

Precisamente en todo esto se basa la sentencia del TSJ de 29 de septiembre de 2006 para explicar que la Ingeniería Técnica tiene RAMAS y ESPECIALIDADES:
Rama= Industrial, Naval, Agrícola, ...
Especialidad= Mecánica, Estructuras Marinas, Hortofruticultura y Jardinería, ...

En fin, después de todo este peñazo que os he largado, creo que SI debes poner ITI seguido de tu especialidad.

edito: a lo mejor existe nueva jurisprudencia que contradiga esto. Si alguien la conoce que lo comente.
por
#249877
FerGT escribió:[
Pongamos que un ITI firma una subestación transformadora de 132 kV, superior a los 66 kV que dice la ley. ¿Cómo saben en Industria si el ITI tiene las atribuciones para hacer esa instalación si no firma como ITI eléctrico?



No me parece que haya subestaciones de 132Kv firmadas por un mecánico.
por
#249891
kensoi escribió:
FerGT escribió:[
Pongamos que un ITI firma una subestación transformadora de 132 kV, superior a los 66 kV que dice la ley. ¿Cómo saben en Industria si el ITI tiene las atribuciones para hacer esa instalación si no firma como ITI eléctrico?



No me parece que haya subestaciones de 132Kv firmadas por un mecánico.


El técnico de industria con el que yo trato si te pide saber si eres eléctrico, mecánico, quimico...además de iti. Pero hasta ahora yo no he estado delante de una situacion...fuera de la ley como un mecánico firmando una SE de 132 kv.
por
#249920
gvarm escribió:El mío pone:

Ingeniero Técnico Industrial especialidad en Electricidad orientación Centrales y Redes.

¿Por donde corto?


Cortas en la "l" de industrial y punto pelota, luego pones tu nº de colegiado, tu pueblito y la fecha

Yo, de la UPM, Ingeniero Técnico Industrial, en el título, plan anterior al 2002.

Saludos
por
#249927
joshuaab3 escribió:
kensoi escribió:
FerGT escribió:[
Pongamos que un ITI firma una subestación transformadora de 132 kV, superior a los 66 kV que dice la ley. ¿Cómo saben en Industria si el ITI tiene las atribuciones para hacer esa instalación si no firma como ITI eléctrico?



No me parece que haya subestaciones de 132Kv firmadas por un mecánico.


El técnico de industria con el que yo trato si te pide saber si eres eléctrico, mecánico, quimico...además de iti. Pero hasta ahora yo no he estado delante de una situacion...fuera de la ley como un mecánico firmando una SE de 132 kv.


Al decir "pongamos que ..." me refería a "hagamos una suposición". No estoy afirmando que haya subestaciones de 132 kV firmadas por ITI mecánico, aunque no me sorprendería.
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