por TRIKY
- 19 Ene 2010, 21:36

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- 19 Ene 2010, 21:36
#203070
supongo que te refieres a una peritacion de parte, no como perito judicial, ya que el perito judicial cuando el juzgado le requiere para redactar un dictamen pericial no puede negarse, salvo alegacion muy justificada (ver ley de enjuiciamiento civil), por eso supongo que te refieres a redactar un informe para una de las partes intervinientes en un litigio.
En el caso de peritacion de parte como bien te dicen, depende de la naturaleza del informe, valoracion de bienes (que tambien depende de la naturaleza del litigio, no es lo mismo una valoracion por litigio de herencia que por demanda bancaria por impago hipotecario...la valoracion es diferente en metodo y forma), informes de patologias en edificacion o instalaciones, valoracion industrial...informes de accidentes laborales, de trafico...en fin...hay muchas tipologias, y lo primero es ser competente para ello, despues realizar el informe con el protocolo requerido, me refiero a que hay diferencia entre informe, dictamen y pericial, cada uno se redacta de forma similar pero al mismo tiempo diferente, un informe tiene objeto, descripcion...etc., pero no emite juicio de valor, solamente informa de algo, el dictamen ademas de eso emite un juicio de valor, es decir que quien lo redacta al final toma parte en el asunto y se decanta por una opinion, por ejemplo "y derivado de lo observado determino que la causa del derrumbe fue sin duda alguna la filtracion de agua en el terreno que causó la subsidencia del terreno produciendo un asiento diferencial de la zapata nº 8 produciendo el desplome de la fachada norte". Ademas de esto lo normal es que quien emite el dictamen ademas (si procede) sugiera las medidas cautelares por ejemplo "para evitar posibles accidentes considero oportuno apuntalar el portico de la fachada norte y colocar una valla perimetral que impida el paso evitando que algun transeunte sea herido por desprendimiento de material de la cubierta"
la pericial unicamente la redacta el designado como perito judicial por un juzgado, tambien se le llama dictamen forense, y unicamente se limita a contestar las preguntas realizadas por las partes y/o el juez en relacion al tema del litigio, debe ser tajante puesto que en ese dictamen se basará el juez para tomar partido en el fallo.
En el caso de peritacion de parte como bien te dicen, depende de la naturaleza del informe, valoracion de bienes (que tambien depende de la naturaleza del litigio, no es lo mismo una valoracion por litigio de herencia que por demanda bancaria por impago hipotecario...la valoracion es diferente en metodo y forma), informes de patologias en edificacion o instalaciones, valoracion industrial...informes de accidentes laborales, de trafico...en fin...hay muchas tipologias, y lo primero es ser competente para ello, despues realizar el informe con el protocolo requerido, me refiero a que hay diferencia entre informe, dictamen y pericial, cada uno se redacta de forma similar pero al mismo tiempo diferente, un informe tiene objeto, descripcion...etc., pero no emite juicio de valor, solamente informa de algo, el dictamen ademas de eso emite un juicio de valor, es decir que quien lo redacta al final toma parte en el asunto y se decanta por una opinion, por ejemplo "y derivado de lo observado determino que la causa del derrumbe fue sin duda alguna la filtracion de agua en el terreno que causó la subsidencia del terreno produciendo un asiento diferencial de la zapata nº 8 produciendo el desplome de la fachada norte". Ademas de esto lo normal es que quien emite el dictamen ademas (si procede) sugiera las medidas cautelares por ejemplo "para evitar posibles accidentes considero oportuno apuntalar el portico de la fachada norte y colocar una valla perimetral que impida el paso evitando que algun transeunte sea herido por desprendimiento de material de la cubierta"
la pericial unicamente la redacta el designado como perito judicial por un juzgado, tambien se le llama dictamen forense, y unicamente se limita a contestar las preguntas realizadas por las partes y/o el juez en relacion al tema del litigio, debe ser tajante puesto que en ese dictamen se basará el juez para tomar partido en el fallo.
joshuaab3 escribió:Hola a todos.
Una pregunta, relativa a la profesión de perito judicial. Me ha salido la oportunidad de poder hacer alguna pericial, pero hasta ahora no he querido, unas veces por falta de tiempo o por inexperiencia, etc.
Por favor, podeis comentarme como habeis hecho para empezar... y sobre todo como habeis aprendido a hacer los informes periciales. Hay algún cuso? el colegio te da ejemplos de informes?
Cualquier aportación será muy agradecidad.
Gracias.