JORDIM escribió: No es especialmente protegida, es protegida a secas. El motivo es porque ha habido un cambio de uso en el edificio, el sotano -1 es para otra cosa (otro sector de incendios) y esa escalera se ha tenido que independizar, quieren hacerla metálica y si no es protegida tiene que ser R90, si es protegida con R30 valdría y se puede ignifugar con pintura.
No entiendo nada
Si la escalera no fuese protegida, no valdría que la resistencia al fuego de sus estructura fuese R 90 sino que tendría que ser
R 120, como dice la tabla 3.1 de SI 6.
Pero es que además, tienes que salvar 6,40 m y no se permiten escaleras abiertas que tengan que salvar más de 6,00 m en sentido ascendente (tabla 5.1 de SI 3), por lo que esa escalera tiene que ser
por obligación protegida o especialmente protegida.
Por último ese archivo en sótano-2 parece grandecito (dices que tiene una ocupación de 6 personas). Asegúrate que ese archivo se pueda considerar o bien de ocupación nula o bien que sólo entre ahí personal de mantenimiento o de control de servicios, de manera que no haya "archiveros" trabajando permanentemente en ese sótano.
En el anejo A y dentro de la definición de
Recorrido de evacuación hay una tabla que prohibe los usos de los espacios que tengan que salvar más de 6 m en sentido ascendente hasta el exterior seguro salvo unas pocas excepciones. Asegúrate que tus "archiveros" entran en esas excepciones ... o no podrán usar ese sótano -2
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PD.: El volumen de la escalera para el cálculo de los tubos se considera por cada planta, no con el volumen total