Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#303233
Buenos días,

Supongamos un caso donde existe un solo sector de incendios donde coexistan almacenamiento y producción. El sector tiene 2.500 m2 de los cuales 900 se usan de almacenamiento y 1.500 de producción
Configuaración tipo C riesgo Alto. ¿donde se instalan rociadores, en todo el sector o solo en la parte de almacenamiento?

Como explica Tama58 en viewtopic.php?f=8&t=39707&p=300461&hilit=+sector+almacenamiento+produccion#p300461

"la obligatoriedad del sistema de rociadores en un sector de un establecimiento industrial, no es por la actividad "principal" del sector, sino por la superficie de la actividad (producción o almacenamiento) dentro del sector". Es decir, en mi caso, Almacenamiento tiene 900 m2 > 800 m2 tanto SI hace falta rociadores, y la zona dedicada a producción tinene 1.500 m2 < 2.000m2 NO hacen falta rociadores.

Como pregunté antes ¿donde se instalan rociadores, en todo el sector o sólo en la parte de almacenamiento? Hay que tener en cuenta que al no estar sectorizado en 2, no existen paredes que separen la zona de almacenamiento de la de producción.

Muchas gracaias, un saludo.
por
#303793
Hola gargeit

En el sector.

""Se instalarán sistemas de rociadores automáticos de agua en los sectores de
incendio ............................""


saludos y bienvenido al foro.

No te olvides de:

viewtopic.php?f=1&t=19
por
#303849
Al tratarse de UN UNICO SECTOR DE INCENDIO, se deberá tratar como tal, y como su propio nombre indica, y el CTE, y el RSCIEI así lo indican deberás aplicar -al menos eso obligo yo, que trabajo en la administración- el sistema como si fuera un todo si las actividades fueran compatibles -que no es tu caso-, así que te aconsejo que sectorices la zona comercial, de la de producción y almacenamiento.
Te pongo un ejemplo que habrás visto: en los concesionarios de vehículos que tienen el taller anexo, y la administración en el mismo edificio, tienes que aplicar en función de cada una de las superficies
1º El reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RD 2267/2004), a la zona de taller, si o si, y sea de la superficie que sea, por ser actividad industrial (aunque sean 20 m2) dando igual la carga de fuego que tenga.
2º El CTE a la zona comercial (exposición y venta), y si las superficies son lo suficientemente grandes, sectorizarlo con respecto a la zona de administración (que en su mayoría no cumplen con los recorridos de evacuación).
La actividad de producción y almacenamiento son actividades compatibles, pero la de exposición y venta (comercial) con la de producción, son actividades complementarias y no compatibles para encontrarse en el mismo sector de incendios.

me plantearon una posibilidad de que se "viera" el taller desde la zona comercial, y cuando le dije que preguntaran el precio de un cristal RF (de 60 para cada una de las puertas del vestíbulo previo, por encima de los 800 € el metro cuadrado), cambiaron de opinión y volvieron a la solución más lógica y barata, sectorizar.
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