- 13 Jun 2012, 10:25
#303849
Al tratarse de UN UNICO SECTOR DE INCENDIO, se deberá tratar como tal, y como su propio nombre indica, y el CTE, y el RSCIEI así lo indican deberás aplicar -al menos eso obligo yo, que trabajo en la administración- el sistema como si fuera un todo si las actividades fueran compatibles -que no es tu caso-, así que te aconsejo que sectorices la zona comercial, de la de producción y almacenamiento.
Te pongo un ejemplo que habrás visto: en los concesionarios de vehículos que tienen el taller anexo, y la administración en el mismo edificio, tienes que aplicar en función de cada una de las superficies
1º El reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RD 2267/2004), a la zona de taller, si o si, y sea de la superficie que sea, por ser actividad industrial (aunque sean 20 m2) dando igual la carga de fuego que tenga.
2º El CTE a la zona comercial (exposición y venta), y si las superficies son lo suficientemente grandes, sectorizarlo con respecto a la zona de administración (que en su mayoría no cumplen con los recorridos de evacuación).
La actividad de producción y almacenamiento son actividades compatibles, pero la de exposición y venta (comercial) con la de producción, son actividades complementarias y no compatibles para encontrarse en el mismo sector de incendios.
me plantearon una posibilidad de que se "viera" el taller desde la zona comercial, y cuando le dije que preguntaran el precio de un cristal RF (de 60 para cada una de las puertas del vestíbulo previo, por encima de los 800 € el metro cuadrado), cambiaron de opinión y volvieron a la solución más lógica y barata, sectorizar.