Gracias raveri
Solo una cosa jaal. La norma UNE que indicas ha sido sustituida por la UNE-EN 12845.
De todas las maneras, asturman en lo que dice lleva razón. Otra cosa es que sea de obligado cumplimiento en edificios no industriales, la norma de obligado cumplimiento es la 23590 1998.
Creo que la orden de desarrollo de 1998 del Ripci dejó claro el procedimiento de sustituir las normas de obligado cumplimiento:
" Segundo.—Como consecuencia de la anulación de las
normas UNE 23402 y UNE 23403 relativas a las bocas
de incendios equipadas, reguladas en el apartado 7 del
apéndice 1 del Reglamento de Instalaciones de Protección
contra Incendios, quedan sustituidas desde la entrada
en vigor de esta disposición, por las normas
UNE-EN 671-1 y UNE-EN 671-2 a los efectos de su aprobación
según lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento
de Instalaciones de Protección contra Incendios.""
""Tercero.—Los sistemas de extinción por rociadores
automáticos de agua, sus características y especificaciones,
así como las condiciones de su instalación, se
ajustarán a las normas UNE 23590 y UNE 23595 que
anulan y sustituyen a las citadas en el apartado 9 del
apéndice 1 del Reglamento de Instalaciones de Protección
contra Incendios.""
y hasta la fecha no tengo conocimiento de otra orden de desarrollo o modificación del Ripci.
saludos