Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#100535
Hola compañeros,

Tengo una duda, en el caso de locales de pública concurrencia en caso de cambio de actividad, siempre se requiere proyecto eléctrico de BT??

y en el caso de que las dos actividades sean de oficinas pero una de tipo inmobiliaria y otra de tipo marquetin...se consieran actividades direntes?

Gracias
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#100573
Si hace falta proyecto para pública concurrencias Según REBT.

Entiendo que antes era una inmobiliaria y ahora es una oficina de márketing...entonces no se si será LPC??? incluso dudo que lo fuera...no se, sácame de dudas.
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#100590
Pública concurrencia --> Proyecto. Según ITC-BT-04 punto 3.1
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#100605
En realidad yo le aplicaría ITC 04 punto 3.2.

Según esto: NO es necesario proyecto; a no ser que exista ampliación o modificación de importancia, en cuyo caso si será necesario.
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#100613
Pero según el punto 3.2 una de tipo "i" que es el local de pública concurrencia necesitará proyecto, entiendo que las modificaciones de importancia son para los que no sean "b,c,g,i,j,l,m.
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#100654
Hombre, pero una cosa es que cambie de actividad y otra cosa es que cambie la instalación eléctrica ¿no? Quiero decir que si no se cambia la instalación eléctrica y se hace un cambio de titular en la compañía eléctrica, pues yo creo que no haría falta proyecto de BT, de actividad sí, claro; pero ese es otro trámite.

Este sería mi criterio en caso de que la instalación eléctrica estuviera ya legalizada según el REBT 2002; si fuera más antigua sí plantearía al cliente la necesidad de actualizar la instalación, adecuarla y legalizarla.

Las oficinas no son locales de pública concurrencia ¿o me equivoco? (hablo sin consultar así que puedo equivocarme), respecto a lo de considerarse actividades diferentes, ¡uf!, respecto a medidas contraincendio y cumplimiento de normativa son iguales, pero respecto al ayuntamiento no lo sé, en Las Palmas de Gran Canaria, la ordenanza indica:

Los cambios de actividad dentro de la misma clase en cuanto al uso previsto por el planeamiento municipal, y requeridos por el mismo titular de la licencia anterior y siempre que no impliquen obras en el interior, se tramitarán según el apartado anterior a excepción de la
documentación a aportar que será la siguiente:
a). - Solicitud en impreso normalizado debidamente cumplimentado.
b).- Memoria descriptiva de la nueva actividad, redactada por técnico competente y visada por colegio profesional correspondiente.
c).- Planos con la nueva disposición del mobiliario.
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#101026
Pienso como sophie, si ya esta hecha la instalacion y no va a cambiar no haria falta un nuevo proyecto. En cuanto a LPC, si son oficinas con presencia de publico no te salvas. Otra cosa es que sean de uso privado (sin presencia de publico)
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#101054
Según técnico de ICICT entidad de inspección, en locales de pública concurrencia donde se vaya a realizar actividad distinta a la anterior, da igual que sea un cambio de nombre o un alta nueva, siempre hay que justificar la idoneidad de la instalación existente para el nuevo uso, a través de proyecto eléctrico de BT. Además al haber inspeccion la instalación deberá cumplir con REBT2002 por lo que si es anterior al 2002, se deberá adecuar a la normativa vigente.

Como lo veis?
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#101064
Lo que puedes intentar justificar que no es local de publica concurrencia por medio del calculo de ocupación del CTE

Un saludo
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#101151
Mim escribió:Lo que puedes intentar justificar que no es local de publica concurrencia por medio del calculo de ocupación del CTE

Un saludo

Desde el punto de vista electrico la ocupación debe calcularse con el REBT y no con el CTE , al menos aqui en Catalunya (ECA o ICICT) .
saludos :D
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#101157
CRISPAL escribió:
Mim escribió:Lo que puedes intentar justificar que no es local de publica concurrencia por medio del calculo de ocupación del CTE

Un saludo

Desde el punto de vista electrico la ocupación debe calcularse con el REBT y no con el CTE , al menos aqui en Catalunya (ECA o ICICT) .
saludos :D

:yep Catalogación como LPC, con REBT
Otras cuestiones como determinar si requiere suministrod e socorro o no con el CTE.
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#101172
Totalmente de acuerdo con crispal, es o no local de publica concurrencia según los criterios que te marque el REBT.
Por otro lado, como se ha dicho antes, si no cambias la instalación no necesitas proyecto, lo que has de hacer es certificar que cumple el REBT, en caso de que no lo cumpla entonces si deberás cambiar la instalación y hacer el correspondiente proyecto.
Si solo es un cambio de titularidad debes certificar que no se han producido cambios en la instalación desde la concesión de la anterior licencia.
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#101173
Miguel_ escribió:
y en el caso de que las dos actividades sean de oficinas pero una de tipo inmobiliaria y otra de tipo marquetin...se consieran actividades direntes?

Gracias

Yo considero que no son diferentes, ya que la actividad es oficina, pero mejor preguntale al tecnico municipal cual es su criterio, porque al final es quien decide
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#101237
CRISPAL escribió:
Mim escribió:Lo que puedes intentar justificar que no es local de publica concurrencia por medio del calculo de ocupación del CTE

Un saludo

Desde el punto de vista electrico la ocupación debe calcularse con el REBT y no con el CTE , al menos aqui en Catalunya (ECA o ICICT) .
saludos :D



Ya se que en el REBT dice "La ocupación prevista de los locales se calculará como 1 persona por cada 0,8 m2 de
superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios."


Pero aquí en industria (salvo rara excepción, que nos ha pasado) te dejan justificar la ocupación por medio del CTE, imagino que por ser mas explicito en la ocupación dependiendo de la actividad.

Imagino que todo depende del funcionario que revise la justificación

Un saludo
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#101391
buenas y buenos, aqui en Catalunya la densidad de ocupación es de 0,8, tengo entendido que en TODAS las comunidades es lo mismo (0.8 m2 p) ECXEPTO Madrid y Valencia (que usan densidades del CTE), así nos lo confirmó la OCA a principios de año al hacer la pregunta, quizás seria un tema para otro post pero alguien puede confirmarlo? en caso que algun tecnico os haya aceptado las densidades del CTE me podéis COMO lo habéis hecho?

gracias y un saludo

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