Hombre, pero una cosa es que cambie de actividad y otra cosa es que cambie la instalación eléctrica ¿no? Quiero decir que si no se cambia la instalación eléctrica y se hace un cambio de titular en la compañía eléctrica, pues yo creo que no haría falta proyecto de BT, de actividad sí, claro; pero ese es otro trámite.
Este sería mi criterio en caso de que la instalación eléctrica estuviera ya legalizada según el REBT 2002; si fuera más antigua sí plantearía al cliente la necesidad de actualizar la instalación, adecuarla y legalizarla.
Las oficinas no son locales de pública concurrencia ¿o me equivoco? (hablo sin consultar así que puedo equivocarme), respecto a lo de considerarse actividades diferentes, ¡uf!, respecto a medidas contraincendio y cumplimiento de normativa son iguales, pero respecto al ayuntamiento no lo sé, en Las Palmas de Gran Canaria, la ordenanza indica:
Los cambios de actividad dentro de la misma clase en cuanto al uso previsto por el planeamiento municipal, y requeridos por el mismo titular de la licencia anterior y siempre que no impliquen obras en el interior, se tramitarán según el apartado anterior a excepción de la
documentación a aportar que será la siguiente:
a). - Solicitud en impreso normalizado debidamente cumplimentado.
b).- Memoria descriptiva de la nueva actividad, redactada por técnico competente y visada por colegio profesional correspondiente.
c).- Planos con la nueva disposición del mobiliario.