puertas correderas automáticas en locales comerciales? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#1057
c) una planta colágena (esta opción, aunque discutible, es bien sabido que debe incluirse indefectiblemente en cualquier terna de posibles respuestas a una pregunta)


:partiendo :partiendo :partiendo :partiendo :partiendo

:amo :amo
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#1201
En primer lugar, gracias por las respuestas, aunque todavía no tengo nada claro. La consulta la he hecho al Ministerio a ver si el que escribió el articulado tiene la gentileza de contestar. Si es así os haré llegar la respuesta.
Yo creo que, si hay que cumplir todos los puntos del documento en cuestión, en "mi puerta", que según la terminología es salida de edificio, ésta debe ser de eje vertical (valdrían mixtas: abatibles y correderas, pero no correderas).

Pero me asalta la duda de: según el párrafo 5 del mismo apartado "Las puertas de apertura automática dispondrán de un sistema ....o bien que, cuando sean abatibles[/b], permita su apertura manual"
parece que el legislador ¿es qué las puertas de apertura automática son todas correderas? también las hay abatibles automáticas!
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#1203
victori escribió:La consulta la he hecho al Ministerio a ver si el que escribió el articulado tiene la gentileza de contestar...

No sé si tendrán la gentileza de contestarte. Donde sí parece que se están remitiendo consultas y se publican resueltas con cierta periodicidad es en el COAM, en cuyo último documento de consultas, por cierto, no he encontrado nada sobre este tema.
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#1204
He visto que la gente se presenta. Disculpas. Soy Emilio (ejercicio libre).

Sobre el asunto también dudo que contesten, porque en esas publicaciones que me dices, todo el mundo anda preocupado por si solicitaron licencia antes del 29 de septiembre, de visar proyectos antes de marzo que entra el de Salubridad, etc.. por lo que he visto.
creo que el CTE en el tema de incendios te da algo más de libertad a la hora de proyectar que la antigua CPI, en cuanto a escaleras protegidas, recorridos de evacuación, compartimentación, etc...
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#1283
CAME puertas correderas.
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#1348
jesus escribió:CAME puertas correderas.
Qué es eso? Publicidad estática?
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#1449
Lo que yo creo es que si la puerta la tienes que atravesar cuando hay un incendio, ésta tiene que ser de eje de giro vertical y si es automática mantenerla abierta cuando no hay suministro eléctrico.

Es decir, si tengo un local de publica concurrencia de 40 personas de aforo y una sola salida, ésta puerta cumplirá con lo anterior.

Un saludo
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#1453
Pues los indicios apuntan hacia una respuesta positiva, es decir que los hoteles, ciertos comercios y demás podrán seguir contando con las puertas automáticas.

Ahora, en lugar de corrección de errores va a ser un DB SI nuevo.

saludos
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#146098
Hola a todos.

Aprovechando este hilo de debate, me permito copiaros un email que mi versión no electrónica ha recibido esta mañana y que, curiosamente, es de plena aplicación a lo aquí discutido, además de público interés. No me lo he inventado. Es auténtico. Espero que nos sirva a todos :yep (consultado el autor del email, ha dado su autorización para la pública difusión de lo contenido en el email):

Estimados amigos:



Cada vez está más extendida la utilización de sistemas complejos no convencionales (y por tanto no normalizados) para el cumplimiento de exigencias del CTE DB SI. Dichos sistemas suelen incorporar diversos componentes de muy distinta naturaleza, cuya idoneidad y correcta integración e interacción son esenciales para que los sistemas cumplan la función de seguridad en caso de incendio, generalmente crítica, que se espera de ellos.



En relación con dichos sistemas no basta con tener garantías acerca de uno de sus componentes, aunque sea el más importante, sino que dichas garantías deben cubrir la funcionalidad y las prestaciones globales del sistema, es decir, la idoneidad para el uso previsto a la que hace referencia el artículo 5.2, punto 5 del CTE, en el que se regula la conformidad de este tipo de sistemas con el CTE.



Por tanto, la idoneidad de dichos sistemas no puede justificarse únicamente mediante uno o varios ensayos normalizados convencionales, sino que debe basarse en una evaluación técnica integral del sistema, que someta a prueba, tanto los componentes esenciales del mismo, como su funcionalidad global. Dichas evaluaciones técnicas deben llevarse a cabo por entidades conforme a lo establecido en el artículo del CTE antes citado.



Un ejemplo típico (pero no excluyente) de lo anterior lo constituyen los sistemas no convencionales de compartimentación de incendios que integran un elemento separador tipo cortina, una motorización, elementos guía, una activación mediante detección, un suministro eléctrico, a veces incluso un sistema automático de enfriamiento mediante agua, etc. Es obvio que sistemas de este tipo no pueden justificarse, como se está haciendo, únicamente mediante un simple ensayo convencional de resistencia al fuego del elemento separador.



A pesar de que desde este Ministerio hemos reiterado lo anterior hasta la saciedad (cabe recordar que figura en la pg. 7 del documento de esta Dirección General sobre criterios para la interpretación y aplicación de los DB SI y DB SU que puede consultarse en la página web de este Ministerio http://www.vivienda.es) es un hecho que, a fecha de hoy, la gran mayoría de los sistemas no convencionales a los que nos referimos no disponen de las evaluaciones técnicas necesarias. Y, lamentablemente, es también un hecho cada vez más frecuente que sea al finalizar las obras y cuando la autoridad de control las exige, cuando las direcciones facultativas caen en la cuenta de que son necesarias y de que no disponen de ellas. Conviene tener en cuente que una evaluación técnica de un sistema complejo, ni es sencilla de hacer, ni puede elaborarse con la urgencia con la que suelen darse estas situaciones.



Por todo ello os ruego que, en la medida de vuestras posibilidades, difundáis lo anterior entre los agentes afectados (proyectistas, ingenierías de incendios, direcciones facultativas, técnicos de control, fabricantes, entidades de evaluación, etc.) con el fin de limitar en lo posible las situaciones de imprevisión que se están dando y los graves problemas que estas suelen plantear.



Para todo lo anterior es también importante que las entidades capacitadas (conforme a los criterios establecidos en el art. 5.2 del CTE) para llevar a cabo evaluaciones técnicas de sistemas soliciten su reconocimiento por el Ministerio de Vivienda y su inscripción en el Registro General del CTE (Sección 4ª, Registro General de Organismos Autorizados) conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden VIV/1744/2008, de 9 de junio (BOE 19 de junio).



Un cordial saludo,





José Luis Posada Escobar

Jefe del Área de Seguridad y Accesibilidad

Ministerio de Vivienda

Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda


:usuario

:saludo
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#146102
unomas escribió:Hola a todos.

Aprovechando este hilo de debate, me permito copiaros un email que mi versión no electrónica ha recibido esta mañana y que, curiosamente, es de plena aplicación a lo aquí discutido, además de público interés. No me lo he inventado. Es auténtico. Espero que nos sirva a todos :yep (consultado el autor del email, ha dado su autorización para la pública difusión de lo contenido en el email):

Estimados amigos:



Cada vez está más extendida la utilización de sistemas complejos no convencionales (y por tanto no normalizados) para el cumplimiento de exigencias del CTE DB SI. Dichos sistemas suelen incorporar diversos componentes de muy distinta naturaleza, cuya idoneidad y correcta integración e interacción son esenciales para que los sistemas cumplan la función de seguridad en caso de incendio, generalmente crítica, que se espera de ellos.



En relación con dichos sistemas no basta con tener garantías acerca de uno de sus componentes, aunque sea el más importante, sino que dichas garantías deben cubrir la funcionalidad y las prestaciones globales del sistema, es decir, la idoneidad para el uso previsto a la que hace referencia el artículo 5.2, punto 5 del CTE, en el que se regula la conformidad de este tipo de sistemas con el CTE.



Por tanto, la idoneidad de dichos sistemas no puede justificarse únicamente mediante uno o varios ensayos normalizados convencionales, sino que debe basarse en una evaluación técnica integral del sistema, que someta a prueba, tanto los componentes esenciales del mismo, como su funcionalidad global. Dichas evaluaciones técnicas deben llevarse a cabo por entidades conforme a lo establecido en el artículo del CTE antes citado.



Un ejemplo típico (pero no excluyente) de lo anterior lo constituyen los sistemas no convencionales de compartimentación de incendios que integran un elemento separador tipo cortina, una motorización, elementos guía, una activación mediante detección, un suministro eléctrico, a veces incluso un sistema automático de enfriamiento mediante agua, etc. Es obvio que sistemas de este tipo no pueden justificarse, como se está haciendo, únicamente mediante un simple ensayo convencional de resistencia al fuego del elemento separador.



A pesar de que desde este Ministerio hemos reiterado lo anterior hasta la saciedad (cabe recordar que figura en la pg. 7 del documento de esta Dirección General sobre criterios para la interpretación y aplicación de los DB SI y DB SU que puede consultarse en la página web de este Ministerio http://www.vivienda.es) es un hecho que, a fecha de hoy, la gran mayoría de los sistemas no convencionales a los que nos referimos no disponen de las evaluaciones técnicas necesarias. Y, lamentablemente, es también un hecho cada vez más frecuente que sea al finalizar las obras y cuando la autoridad de control las exige, cuando las direcciones facultativas caen en la cuenta de que son necesarias y de que no disponen de ellas. Conviene tener en cuente que una evaluación técnica de un sistema complejo, ni es sencilla de hacer, ni puede elaborarse con la urgencia con la que suelen darse estas situaciones.



Por todo ello os ruego que, en la medida de vuestras posibilidades, difundáis lo anterior entre los agentes afectados (proyectistas, ingenierías de incendios, direcciones facultativas, técnicos de control, fabricantes, entidades de evaluación, etc.) con el fin de limitar en lo posible las situaciones de imprevisión que se están dando y los graves problemas que estas suelen plantear.



Para todo lo anterior es también importante que las entidades capacitadas (conforme a los criterios establecidos en el art. 5.2 del CTE) para llevar a cabo evaluaciones técnicas de sistemas soliciten su reconocimiento por el Ministerio de Vivienda y su inscripción en el Registro General del CTE (Sección 4ª, Registro General de Organismos Autorizados) conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden VIV/1744/2008, de 9 de junio (BOE 19 de junio).



Un cordial saludo,





José Luis Posada Escobar

Jefe del Área de Seguridad y Accesibilidad

Ministerio de Vivienda

Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda


:usuario

:saludo


La paella que nos has adjuntado lleva mucho arroz, pero pocos langostinos, atipico en el Sr Posada que suele ir al grano ( en este caso ha ido al grano de arroz :roll: :roll: ).

Y ahora mis queridos apostoles, id y difundid la noticia.....
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#146108
Ministerio de la Vivienda escribió: Por todo ello os ruego que, en la medida de vuestras posibilidades, difundáis lo anterior entre los agentes afectados (proyectistas, ingenierías de incendios, direcciones facultativas, técnicos de control, fabricantes, entidades de evaluación, etc.)


¿Tan dificil es difundirlo a través de una nota a los colegios :cabezazo :cabezazo y que estos hagan llegar la buena nueva a sus colegiados :cabezazo :cabezazo ? Lista de correo, fichero adjunto y ENTER. Pues no, hay que hacerlo bien difícil. :cabezazo :cabezazo :cabezazo

¿Para que están, Diosssss, para que están, unos (los colegios) y los otros (la administración)? :cabezazo :cabezazo

Peaso foro tenemos :comunidad
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#146143
JORDIM escribió:
Ministerio de la Vivienda escribió: Por todo ello os ruego que, en la medida de vuestras posibilidades, difundáis lo anterior entre los agentes afectados (proyectistas, ingenierías de incendios, direcciones facultativas, técnicos de control, fabricantes, entidades de evaluación, etc.)


¿Tan dificil es difundirlo a través de una nota a los colegios :cabezazo :cabezazo y que estos hagan llegar la buena nueva a sus colegiados :cabezazo :cabezazo ? Lista de correo, fichero adjunto y ENTER. Pues no, hay que hacerlo bien difícil. :cabezazo :cabezazo :cabezazo

¿Para que están, Diosssss, para que están, unos (los colegios) y los otros (la administración)? :cabezazo :cabezazo

Peaso foro tenemos :comunidad


No te des tan fuerte que te vas a hacer daaaaaño :yep .

Este email ya ha sido enviado a mucha otra gente, de mucha más enjundia que 1+ :yep
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#146144
Esta muy bien esto de decirlo todo y nada. No encuentro el grano por ninguna parte.

¿Podría traducirlo alguien al sánscrito o hebreo?
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#146146
unomas escribió:Este email ya ha sido enviado a mucha otra gente, de mucha más enjundia que 1+ :yep


¿Siiiii? :botando :botando Pues a mi mi colegio no me lo ha remitido. :ein :ein

Igual es que la secretaria del decano pensaba que era spam.
por
#146148
"Ma o meno" y en "cristiano"

Que si "inventas" algún sistema de PCI que no esté "normalizado", no basta que vayas a un laboratorio, lo ensayes y ya está.

Debes conseguir un documento (por ejemplo un DITE) de una entidad reconocida (por ejemplo el Torroja) que haya procedido a una evaluación más completa que un ensayo.

¿capito?

saludos

Muy prontito empezaremos a verlos ..........
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