En primer lugar, gracias por las respuestas, aunque todavía no tengo nada claro. La consulta la he hecho al Ministerio a ver si el que escribió el articulado tiene la gentileza de contestar. Si es así os haré llegar la respuesta.
Yo creo que, si hay que cumplir todos los puntos del documento en cuestión, en "mi puerta", que según la terminología es salida de edificio, ésta debe ser de eje vertical (valdrían mixtas: abatibles y correderas, pero no correderas).
Pero me asalta la duda de: según el párrafo 5 del mismo apartado "Las puertas de apertura automática dispondrán de un sistema ....o bien que, cuando sean abatibles[/b], permita su apertura manual"
parece que el legislador ¿es qué las puertas de apertura automática son todas correderas? también las hay abatibles automáticas!
Yo creo que, si hay que cumplir todos los puntos del documento en cuestión, en "mi puerta", que según la terminología es salida de edificio, ésta debe ser de eje vertical (valdrían mixtas: abatibles y correderas, pero no correderas).
Pero me asalta la duda de: según el párrafo 5 del mismo apartado "Las puertas de apertura automática dispondrán de un sistema ....o bien que, cuando sean abatibles[/b], permita su apertura manual"
parece que el legislador ¿es qué las puertas de apertura automática son todas correderas? también las hay abatibles automáticas!