Responsabilidades de accidentes producidos en obras menores (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
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#105979
Me ha ocurrido este detalle.
Un trabajador estaba cambiando una ventana en mi casa (una obra menor); para hacerlo se puso en una posición peligrosa; de hecho si se llega a caer se habría matado.
La cuestión es la siguiente: ¿que obligación legal tendría si se llega a producir un accidente en mi casa?; ¿tendría que indemnizarlo a el o a su familia?
El trabajador era autonomo.

Gracias anticipadas por contestar.
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#105984
Me parece que tú no tienes ninguna. Es él quién, cómo autónomo que es, debe cumplir con las medidas de seguridad necessarias para realizar el trabajo para el que lo has contratado. Que se haga daño en tu casa no tiene por que ser relevante si es el propio trabajador autónomo quién no ha cumplido con la correspondiente prevención y medidas de seguridad que se establecen por Real Decreto.
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#106663
La frase célebre de la prevención es que es el empresario el que debe vigilar por la salud de sus trabajadores. Entiendo que no tendrías ninguna responsabilidad. Aunque sea rizando el rizo, ¿hay algún contrato de trabajo entre tú y ese señor?
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#106689
Depende de quién sea el empresario, si el empresario subcontrata a alguien y se accidenta puede llegar a tener a tener responsabilidades, sobre todo si el subcontratado no tiene los papeles en regla (contrato con servicio de prevención, evaluaciones de riesgo, formación, EPIS, pago a la seguridad social...) de ahí todos los procedimientos de coordinación de actividades.

Lo que no me queda claro en este caso es si Ima tendría consideración de empresario...
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#106694
Goran Pastich escribió:Lo que no me queda claro en este caso es si Ima tendría consideración de empresario...

¿Ima sería cliente no? :shock:
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#106699
Mister Beam escribió:
Goran Pastich escribió:Lo que no me queda claro en este caso es si Ima tendría consideración de empresario...

¿Ima sería cliente no? :shock:

Cliente y empresario. :fumeta
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#106707
Amenofis escribió:
Mister Beam escribió:
Goran Pastich escribió:Lo que no me queda claro en este caso es si Ima tendría consideración de empresario...

¿Ima sería cliente no? :shock:

Cliente y empresario. :fumeta


Seguro que empresario , ameno ¿?.. por que el termino empresario, conlleva toooooda una serie de compromisos, que para poder cumplirlos hay que conocerlos..
Y eso de mano implica que la mayoría no pueden contratar los servicios de un profesional.
Si te defines como una persona física o jurídica, con animo de negocio, pues eres empresario y debes conocer y respetar..
Pero si eres una persona que contrata los servicios de un profesional, por que estas obligado a saber si el pollo cumple o no sus requisitos de seguridad.
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#106718
(Aunque no tenga nada que ver con el mensaje, remarcar la ilusión que me ha hecho que el famoso hipo bailongo del foro PSI haya citado un mensaje mío. No es un comentario irónico eh, que quede claro. Pero es que des de siempre he tenido tres referentes en PSI; Amenofis, JCas y Mazinger. :comunidad ).

¡Por supuestísimo un saludo bien grande para todos!
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#106721
jcriti escribió:Seguro que empresario , ameno ¿?...

Pues no. Una vez releído el post, me desdigo.
Tenéis razón, tanto Mister Beam como tú. :yep
En este caso, Ima no interviene como empresa, sino como particular. Por lo tanto, sí cabe distinguir entre empresario y cliente, siendo esto último, y no aquél.
Deformación profesional que tiene uno oyes...la costumbre. :mrgreen:
Mister Beam escribió:¡Por supuestísimo un saludo bien grande para todos!

Otro para ti, Señor Viga! :brindis
Aunque yo me fiaría más de las referencias de los otros dos ilustres foreros que citas que no las mías, como puedes ver. ;) :comunidad
por
#106723
Amenofis escribió:Otro para ti, Señor Viga! :brindis
Aunque yo me fiaría más de las referencias de los otros dos ilustres foreros que citas que no las mías, como puedes ver. ;) :comunidad

:cunao Qué mal suena...pero así es. Me has descubierto. Cómo me gusta mucho el mundo estructural me puse éste nombre pero en inglé, que siempre queda más serio. Lo digo porque "beam" también puede ser rayo láser o algo así me parece, entre otros muchos significados.
Un :brindis para ti y para todos y ya no haré mas comentarios...no quiero que el omnipresente Sr. Alé me dé el toque de atención diciéndome que en éste hilo no se habla de ésto. :oops:
Con dios y viva...PSI :cunao
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#106935
Mmmm, este es un asunto del que se habría de comprobar si existe jurisprudencia. Si el trabajador se accidenta y dice que es por culpa de que Ima no le ha advertido del riesgo, que pasaría?

Por ejemplo: viene el señor Ikea a montarme un mueble. Resulta que taladrando la pared, pilla un cable y se enchufa el bigote. Le tendría que haber advertido que por allí pasaba la instalación electrica? Le tendría que hacer firmar una hoja conforme le entregado los planos de la instalación electrica? No se, es rizar el rizo, pero en temas de responsabilidad civil ocurren cosas muy extremadas...
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#106964
Bonoman escribió:(...) Viene el señor Ikea a montarme un mueble. Resulta que taladrando la pared, pilla un cable y se enchufa el bigote. Le tendría que haber advertido que por allí pasaba la instalación electrica? Le tendría que hacer firmar una hoja conforme le entregado los planos de la instalación electrica?

Sin duda alguna, debe de ser él quién se saque el detector de cable que ha de llevar cualquier electricista autónomo o no antes de hacer un agujero, para comprobar que el bigote le quedará en su sitio :mira
De acuerdo que en temas de responsabilidad civil ocurren cosas inverosímiles pero el ejemplo que tu has puesto :nono . Cualquier electricista, fontanero, instalador de frigoríficos, entre muchos otros, sabe perfectamente cuales son los riesgos que hay en su trabajo, trabaje en una casa particular o en una nave industrial con 100 kW de potencia.
Para algo tienen que sacarse un carné de instalador profesional...
Saludos :comunidad
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#106965
ninguna ninguna ninguna responsabilidad por tu parte :nono2
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#107996
Que alguien me corrija si no llevo razón ...

Si el lugar de trabajo, no cumple las condiciones necesarias para el desempeño de la tarea (es decir tu casa) y por culpa de ello se produce un accidente, el responsable sería el titular del local.

Lo recuerdo vagamente de cuando hice el curso de prevención, de todas maneras anduve rebuscando en la lprl y en el lisos y no encontré nada sobre lugares de trabajo, debe de ser otra ley. Espero que alguien que esté más puesto en el tema te pueda echar una mano.
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#108002
:nono2 :nono2
Es la empresa quien debe hacer la evaluación de riesgo y, por tanto, prepararse ante ello. Sólo sería culpa del cliente si, por ejemplo, tuviese un agujero hacia el piso inferior tapado con una alfombra para que no lo viesen y el accidente se produce por eso. Se podría interpretar que el cliente tiene mala fe a la hora de mostrar el sitio de trabajo.
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