Dudas con selección de ICP-M (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#122343
hola, tengo la siguiente duda:

En una instalación electrica de un local de publica concurrencia con una potencia instalada de 21 kw, no se muy bien que factor de simultaneidad adoptar. En principio 0,85% lo cual me da una pot. max. admisible o potencia de cálculo de 17,85 kw. Según tabla de Fecsa la potencia a contratar pues sería de 17,32 kw, osea la inmediatamente inferior (sin embargo curiosamen el BTWIN me dice que debe ser la superior....osea 20.78 kw). Para dicha potencia de 17,32 kw el ICP que exige Fecsa es de 25 A en trifasico. Esto supone 400Vx25A=10Kw de potencia cuando en realidad yo quiero 17,32 KW.....como se come esto??? alguien me puede dar luz en el asunto??

Muchas gracias de antemano
Última edición por Miguel_ el 31 Oct 2008, 13:26, editado 1 vez en total
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#122354
Tienes que encontrar la raiz de 3 desaparecida en combate...
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#122356
te has comido un raiz de 3.

P=(3)^0.5·UL·IL=1.7·400·25=17320W
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#122364
Gacias, se nota que soy mecánico eh?? jejeje
aclarado. :brindis

y respecto a lo de la potencia inmediatamente superior o inferior a la máx. admisible....como va la cosa?
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#122367
ahh y el tema del coefeciente de simultaneidad, es de libre elección o hay alguna tabla según el uso del local?
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#122488
Miguel_ escribió:ahh y el tema del coefeciente de simultaneidad, es de libre elección o hay alguna tabla según el uso del local?


A criterio del proyectista aplicando el sentido común (que es el menos común de todos los sentidos).
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#122512
La potencia de contrato no es, al menos según mi criterio un dato relevante a la hora de proyectar una instalación.

La potencia de cálculo de tu instalación te sirve para elegir el calibre de las protecciones que debes poner en el cuadro, no para calcular el ICP. El ICP no se calcula, te lo pone la compañía una vez que formalizas el contrato con la misma, dependiendo de la potencia que hayas contratado.

Si en el proyecto pones una potencia de contrato (que será siempre orientativa) debería ser menor o igual que la potencia máxima que aguante el magnetotérmico general.

Para que te quede más claro te pongo un ejemplo sencillo:
Una vivienda con grado de electrificación básico está preparada para una potencia máxima de 5750 W, acorde con el calibre del magnetotérmico general del cuadro (25A x 230 V x 1 = 5750 W (aquí no hace falta la raíz de 3 :lol: )). Cuando el dueño de la vivienda va a la compañía a contratar el suministro eléctrico puede contratar esos 5750 W, en cuyo caso el técnico que le ponga en marcha la instalación le pondrá un ICP de 25 A. Pero también puede contratar 4600 W (ICP de 20 A).
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#122611
José Miguel, ahora lo tengo claro, muy amable y muy bien explicado. Estoy en las fases preliminares en la formación como proyectista de BT, por eso las dudas que parecen de sentido común a un novato le parece eso mismo una duda más...gracias
Saludos
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#122669
Hola,

Potencias superiores a 15 kW no se contratan con ICP, sino con maximetro. Simplemente indica a la compañía la potencia que quieres contratar.

Saludos
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#122678
Conchita escribió:Hola,

Potencias superiores a 15 kW no se contratan con ICP, sino con maximetro.


No tiene porqué, ¿No?
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#122834
Que és un maximetro?
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#122836
Miguel_ escribió:Que és un maximetro?


Dispositivo integrado generalmente en el contador eléctrico que registra la potencia demanda para su facturación a lo largo de un mes, sustituye al ICP con la ventaja de que esta potencia no esta límitada por ICP, por tanto no hay interrupciones del suministro por corte del interruptor, ya que este no existe. Se aplican penalizaciones económicas si el máximetro registra una potencia superior a la contratada.

SALUDOS
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#122837
roverman escribió:
Conchita escribió:Hola,

Potencias superiores a 15 kW no se contratan con ICP, sino con maximetro.


No tiene porqué, ¿No?

En efecto, es como dice Roverman. Supongo varia con las compañias, pero en al base está regulado por el RD.
Os pego un trozo de un Doc que ya he subido en otro hilo sobre este tema.


Lo establecido par HC, por la propia HC, es :

 Hasta 15Kw.
Te permite Usar tanto ICP, como Maximetro, si bien NO Te pone el Max en Alquiler, ni te lo vende siendo de Tu cuenta el Comprarlo y ponerlo.
No te lo recomiendan. Te recomiendan ICP

 Desde 15Kw hasta aproximado 43kw ( 63 A)
Queda a elección del Usuario poner uno u otro, en función de su estimación económica.
El RD como vimos antes, dice en Art 92 Punto 3, que los ICP se ajustan a los Normalizados, y para mas podrán ser regulables, lo cual implica que los permiten.

 Para más de 43Kw.
NO hay un límite real en 43 Kw de ningún tipo, solo el hecho de que empiece a ser MUCHA Intensidad Para controlar con ICP o para los aparatos de medida, contadores.
También es CIERTO que para esas potencias NO RESULTA practico poner ICP, ya que es muy difícil hacer la previsión de carga exacta.

En la práctica, limite, solo hay un cambio en 15Kw, donde el Maximetro es alquiler o compra, y además también cambian las tarifas de Rango de potencia contratada. Ver HC_2007_2008 , aplicando para mas de 15Kw un único factor siempre.
También es 15kw el limite a partir del cual pas de 2 franjas horarias a 3.

Por otro lado, el Uso de Maximetro para Bajas potencias es desaconsejable, pues Grava Mucho si te pasas de lo contratado.

:saludo

P.D.
Esto está en base al anterior RD de tarifas para las compañías, no he comprobado si hay cambios.
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