Recipiente Cotonera. ( Cajón de arena ) (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#124411
Es que en Alcorcón hace mucho viento y se lleva el chorro. Eso o al cuñado del alcalde vendía BIEs...
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#124761
El origen de la exigencia de los recipientes para trapos y arena creo que es una antigua ordenanza de Madrid.

Como indica algún compañero, la misión del recipiente de trapos es tener un lugar donde echar los "trapos" impregnados de restos de productos combustibles derivados del mantenimiento de los vehículos y la arena para cubrir los posibles derrames de los combustibles líquidos.

saludos
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#124762
unomas escribió:Por cierto, Alcorcón, población famosa en toda España por tener las BIE's que cumplen la UNE EN quemesaledelasnarices , famosa en el mundo entero por establecer que el alcance efectivo de una BIE diámetro 25 mm y manguera de 20 m, es de...22 m :shock: :cabezazo


unomas

La verdad es que se ven diseños de sistemas de bies en los que no se tiene en cuenta ningún margen de seguridad en el tendido de mangueras, ni se tiene en cuenta que el chorro de agua ni gira, ni atraviesa muros, etc, quedando zonas del edificio sin proteger.

saludos
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#124813
Dato histórico:

«Se instalará en cada 50 metros cuadrados de garaje o fracción un recipiente de material resistente al fuego, con tapa abisagrada de las mismas características, para guardar trapos que pudieran estar impregnados de grasa o gasolina.

Igualmente se instalarán por cada 500 m2 o fracción recipientes abiertos que contengan productos capaces de absorber cualquier derrame fortuíto de gasolina o grasas (ales como arena, tierra de infusorios, etc).
Estos productos podrán estar en sacos para su fácil transporte y el depósito dispondrá de una pala para su manejo»


Esto es de la epoca de "Cuéntame" y concretamente pertenece a las ordenanzas provisionales de Viviendas de Protección Oficial del año 1969 -actualizadas con una Orden de 1981- y tan provisionales que a día de hoy creo que no han sido expresamente derogadas, lo que no quiere decir que sean de aplicación en todos los casos, y menos en este


jcriti escribió: Si, aquí en todos, si..

Es mas, conozco un caso en el que el arquitecto lo incluye en el Proyecto y el constructor, como no.. no lo pone.. la propiedad les denuncia entre otras por eso.. y le condena a ponerlo.
Pero el muy jodío, no dice referencia a la norma.. dice que se ponga y listo. ( el Arqi, me refiero.)
:saludo


:shock: :shock:

Si lo dice el proyecto del arquitecto y está en el presupuesto se pone y punto :fumeta

No acabas de decir además que lo exige el Ayto patra tramitar licencia de actividad?

Puedes preguntar tú mismo en el Ayto por qué se exige y dónde está escrita esa exigencia, incluso puedes preguntarle al jodío del arquitecto si lo pone por capricho o porque lo mandan otros

Cuando haya que dar el alta de actividad del garaje, venga la inspeción municipal, falte algo y se produzca un retraso tonto porque faltan areneros, ya vereis como a la peña, incluído el jodío del ingeniero, le va a faltar tiempo para echarle enseguida la culpa al jodío del arquitecto

Sin acritud :usuario
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#124814
TAMA58 escribió:El origen de la exigencia de los recipientes para trapos y arena creo que es una antigua ordenanza de Madrid.

Como indica algún compañero, la misión del recipiente de trapos es tener un lugar donde echar los "trapos" impregnados de restos de productos combustibles derivados del mantenimiento de los vehículos y la arena para cubrir los posibles derrames de los combustibles líquidos.

saludos


Claro, como que los aparcamientos son lugares de trabajo para mantenimiento barato del automovil propio a bajo coste... ¿el recipiente de los filtros de aceite y las baterías tambien hay que colocarlo...? :D :D

Me parece absurdo.

Curioso lo de la BIE que alcanza 22 m.... por aquí, en Elche, los depósitos de reserva de dos BIES no son de 12 sino de 13 coma algo metros cúbicos, ya que un técnico municipal de no se donde hizo unos cálculos y le salía esa capacidad :shock: (yo nunca he visto los cálculos) :cabezazo :ein :partiendo
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#124821
Piensa que la cosa viene de la época de los 600, cuando los coches se estropeaban de vez en cuando y la gente tenía que saber cambiarse el aceite, las bujías y hasta ajustar las válvulas ellos mismos. Ahora solo necesitas saber de que lado está el motor, para no meter el equiaje dentro.... :mrgreen: :mrgreen:
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#124824
Tranquilo, tranquilo, no me desvaríes..

La anécdota al arquitecto, No es un asunto que yo lleve, he dicho que tengo referencia de el, y lo de "jodío" viene por que a puesto algo que no dice por qué, NO por que decida ponerlo o NO.
Y si se trata de decorar las paredes con azulejos, pues me parece bien que elija el color de la cenefa, pero en temas de normativa me imagino no esté por encima de la ley

En mi asunto, NO estoy intentado saltármelo, estoy intentando hacer las cosas como deben de ser, y para eso necesito la normativa que proceda.
El constructor no los ha puesto y necesito saber si le he de obligar o no.


olerux escribió: :shock: :shock:

Si lo dice el proyecto del arquitecto y está en el presupuesto se pone y punto :fumeta
Si, lo que ha puesto dios, que no lo cambie el mortal.!
Ya será menos.


No acabas de decir además que lo exige el Ayto para tramitar licencia de actividad?
No, he dicho que en el Formulario aparecen capos para describir lo que has puesto. Lo cual, como podras entender me deja igual, por que no sé cuantos, ni cuando, ni donde..
Es mas, tampoco sé si en mi caso proceden o no


Puedes preguntar tú mismo en el Ayto por qué se exige y dónde está escrita esa exigencia, incluso puedes preguntarle al jodío del arquitecto si lo pone por capricho o porque lo mandan otros.
No conozco en persona a ese arqui, solo tengo los papeles del expediente. En el proyecto NO hace referencia alguna a Norma. Si no, ya estaría solucionado.

Cuando haya que dar el alta de actividad del garaje, venga la inspeción municipal, falte algo y se produzca un retraso tonto porque faltan areneros, ya vereis como a la peña, incluído el jodío del ingeniero, le va a faltar tiempo para echarle enseguida la culpa al jodío del arquitecto.

Y al la inversa, ponlo o deja de ponerlo, por lo que te haya dicho el arqui, veras que poco tarda en decir que las instalaciones on cosa del Ingeniero.
Eso es lo que yo estoy haciendo el de actividad, y por eso necesito saber si son o no obligados en este Ayto. Por que no lo hay ahora.



Sin acritud :usuario



Al margen de si el Ilustre, dice que se ponga o no, en los PGOU de Gijón no lo he visto por ningún lado y lo he revisado a conciencia.
El post que ha puesto el compi, sobre alcorcon, se ve claro, pero en el de por aquí no hay nada similar.
Pero claro, con eso no puedo afirmar que no exista algo que no hay visto.
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#125121
Como había prometido:

- Imagen de cajón con tapa para trapos (fijaos que el de la limpieza, con muy buen criterio, harto de tener que limpiarlo, le ha puesto una bolsa de basura):

ImagenImagen

- Imagen de un arenero (este con tapa, porque el ingeniero, con muy buen criterio, harto de que los gatitos usen el arenero para hacer sus necesidades, le ha puesto una tapa):

ImagenImagen

- Imagen de un arenero sin tapa con excremento de gato:

Esta imagen no la he colgado por educación... :mrgreen:
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#125129
wendy escribió:Como había prometido:

- Imagen de cajón con tapa para trapos (fijaos que el de la limpieza, con muy buen criterio, harto de tener que limpiarlo, le ha puesto una bolsa de basura):

ImagenImagen

- Imagen de un arenero (este con tapa, porque el ingeniero, con muy buen criterio, harto de que los gatitos usen el arenero para hacer sus necesidades, le ha puesto una tapa):

ImagenImagen

- Imagen de un arenero sin tapa con excremento de gato:

Esta imagen no la he colgado por educación... :mrgreen:


:plas :plas :plas muchas gracias Wendy, veo que no era una bromita :partiendo2
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#125201
MAZINGER escribió:Cpor aquí, en Elche, los depósitos de reserva de dos BIES no son de 12 sino de 13 coma algo metros cúbicos, ya que un técnico municipal de no se donde hizo unos cálculos y le salía esa capacidad :shock: (yo nunca he visto los cálculos) :cabezazo :ein :partiendo


Viene de realizar el cálculo hacia atrás. Consideras la presión y el cauldal necesario de la BIE en la más desfavorable, y vas considerando la pérdida de carga hacia atrás hasta llegar al depósito. Luego calculas la bomba, el espacio de aspiración y se llega realmente a ese volumen.

:usuario

:saludo
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#125226
unomas escribió:
MAZINGER escribió:Cpor aquí, en Elche, los depósitos de reserva de dos BIES no son de 12 sino de 13 coma algo metros cúbicos, ya que un técnico municipal de no se donde hizo unos cálculos y le salía esa capacidad :shock: (yo nunca he visto los cálculos) :cabezazo :ein :partiendo


Viene de realizar el cálculo hacia atrás. Consideras la presión y el cauldal necesario de la BIE en la más desfavorable, y vas considerando la pérdida de carga hacia atrás hasta llegar al depósito. Luego calculas la bomba, el espacio de aspiración y se llega realmente a ese volumen.

:usuario

:saludo

Ayyyy, amigo, pero eso depende de la pérdida de carga de la instalación, distinta para cada caso, no como caso genérico como lo presentan por aquí.
:fumeta
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#125231
[quote="MAZINGER".... por aquí, en Elche, los depósitos de reserva de dos BIES no son de 12 sino de 13 coma algo metros cúbicos, ya que un técnico municipal de no se donde hizo unos cálculos y le salía esa capacidad :shock: (yo nunca he visto los cálculos) :cabezazo :ein :partiendo[/quote]
Pues como alguno te haga los cálculos al revés te lo va a dejar en 10 m3.
:partiendo2
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#125418
¡Aleluya! ¡aleluya..! :botando :botando :botando
Por fin se donde vienes los puñeteros cajoncitos.

Decreto 34/1989, de 23 de febrero del Principado de Asturias.

"III.1.7. Protección contra incendios.-Se cumplirá lo dispuesto en la N.B.E.-C.P.I.-82 y anexo A-9 o Normas que la sustituyan.

Se instalarán:

* Cada 50 m2 ó fracción, un recipiente de material resistente al fuego con tapa abisagrada de las mismas características, como protección de elementos que pudieran estar impregnados de grasas o combustibles.
* Cada 500 m2 ó fracción un recipiente abierto que contenga productos incombustibles capaces de absorber cualquier derrame fortuito de grasas o combustibles.
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#125446
jcriti escribió:¡Aleluya! ¡aleluya..! :botando :botando :botando
Por fin se donde vienes los puñeteros cajoncitos.

Decreto 34/1989, de 23 de febrero del Principado de Asturias.

"III.1.7. Protección contra incendios.-Se cumplirá lo dispuesto en la N.B.E.-C.P.I.-82 y anexo A-9 o Normas que la sustituyan.

Se instalarán:

* Cada 50 m2 ó fracción, un recipiente de material resistente al fuego con tapa abisagrada de las mismas características, como protección de elementos que pudieran estar impregnados de grasas o combustibles.
* Cada 500 m2 ó fracción un recipiente abierto que contenga productos incombustibles capaces de absorber cualquier derrame fortuito de grasas o combustibles.


¿Y eso no está más que caducado? Creo que en la série "Cuéntame" sí que salen :partiendo2 :partiendo2
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#125456
Siento no haber entrado antes jcriti, para comentarte sobre la existencia de ese Decreto del Principado de Asturias, que todavia esta vigente y en algunos Ayuntamientos, al solicitar la licencia de apertura del garage, te indican el numero de areneros y cotoneras que debe disponer atendiendo a la superficie del local.

Lo que parece estraño, es que en algunas regiones o provincias se pda y en otras no sepan de que hablamos los asturianos cuando hablamos de cotoneras y areneros, es de risa.........
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