ATENCIóN: Ladrillo en ciernes (los comentarios personales están
en verde)
A colación del último comentario: (Extraido del RD1393/2207 del 29 de Octubre, Articulo 28, disposición adicional cuarta, página 44044):
"1. Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto
mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales."
(De aqui se deduce que las atribuciones se mantienen.)
"2- Quienes,
estando en posesión de un título oficial de Licenciado, Arquitecto o
Ingeniero, pretendan acceder a enseñanzas conducentes a un título de Grado obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del presente real decreto.
(Si leeis este artículo, lo deja en manos de la universidad en cuestión, o sea, que dependerá de donde querais convalidaros.)
Asimismo,
podrán acceder a las enseñanzas oficiales de Máster sin necesidad de requisito adicional alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17. Además,
las universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán reconocer créditos a estos titulados teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos derivados de las enseñanzas cursadas y los previstos en el plan de estudios de las enseñanzas de Máster solicitadas."
(O sea, que se pueden hacer masteres oficiales con títulos antíguos convalidar.)
"3. Quienes,
estando en posesión de un título oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico o
Ingeniero Técnico,
pretendan cursar enseñanzas dirigidas a la obtención de un título oficial de Grado, obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda con arreglo a lo previsto en el artículo 13 del presente real decreto..
(O sea, que queda en manos de las universidades, de nuevo)
Los titulados a que se refiere el párrafo anterior podrán acceder, igualmente, a las
enseñanzas oficiales de Máster sin necesidad de requisito adicional alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17. En todo caso, las universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán exigir formación adicional necesaria teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos derivados de las enseñanzas cursadas en los planes de estudios de origen los previstos en el plan de estudios de las enseñanzas de Máster solicitadas."
(Otra vez, parece que se pueden hacer masteres sin convalidar a no ser que la universidad en cuestión te ponga trabas para ello.)
Artículo 13 en cuestion:"...la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado deberán respetar las siguientes
reglas básicas:
a) Siempre que el título al que se pretende acceder
pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
(O sea, nada de pasarnos de electronicos a quimicos "by-the-face", con respeto por ambos)
b) Serán también objeto de
reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.
(Véase másteres o créditos de libre configuración, es de suponer)
c) El resto de los créditos
podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter
transversal."
(Salvando el tema del "carácter transversal", que ni papa,este apartado deja al libre albedrío de las universidades qué hacer con todo lo no contemplado en los apartados anteriores.)
Artículo 17: Mas o menos lo mismo pero referido a masteres.
Aunque esto sea algo muyyyy largo de leer, he creído que no estaría mal que se leyera algo de lo oficial que está recogido antes de seguir dando mas cizaña sobre el asunto. Se admiten críticas y otros puntos de vista

, que todo esto es bastante ambíguo.
Pd: He querido destacar en rojo lo mas importante, pero he visto tanto que creo que me he pasado