La reflexión es muy interesante, pero creo que se está partiendo de premisas erróneas. Y me explico. La Sección HS 4 del CTE no regula toda la instalación de suministro de ACS. La generación no está incluida ahí, sino en el RITE.
En la secuencia de verificaciones para la aplicación de la Sección, que empieza en el apartado 3 (Diseño) y sigue con el apartado 4 (Dimensionamiento) no se contempla en ningún momento la generación. Únicamente se refieren a la red de distribución.
La aplicación de la tabla 2.1 de caudales instantáneos lo único que obliga es a dimensionar la red de distribución garantizando unos caudales mínimos a los distintos aparatos, tanto para agua fría como para ACS. Pero nada más.
Sí se impone es una temperatura mínima en los puntos de consumo (entre 50º y 65º), pero ojo, excepto en instalaciones ubicadas en edificios dedicados a uso exclusivo de viviendas, salvo que afecten al ambiente exterior de las mismas. Esto es así porque así lo contempla el R. D. 865/2003 en su artículo 2 (Ámbito de aplicación).
Por lo tanto, en un edificio de viviendas con calderas individuales no es obligatorio proporcionar entre 50º y 65º en los puntos de consumo, y en consecuencia, no se establece una potencia mínima de generación. En este caso, el ACS “se preparará a la temperatura mínima que resulte compatible con sus uso, considerando las pérdidas en la red de tuberías” tal y como dice el RITE (IT 1.1.4.3.1-2).
Pienso que los requisitos mínimos de generación de ACS habría que buscarlos en el RITE, donde en el artículo 11, apartado 3, dice
“Higiene: las instalaciones térmicas permitirán proporcionar una dotación de agua caliente sanitaria, en condiciones adecuadas, para la higiene de las personas.”. Pero no se fijan esas "condiciones adecuadas".
Por lo tanto, los técnicos y los instaladores tendrán que determinar en cada caso las necesidades y la manera de cubrirlas. Pero no se fijan mínimos obligatorios. En ese sentido, nada ha cambiado con relación al anterior RITE. Seguiremos instalando calderas mixtas que apenas suministran ACS a un baño de los dos que hay en cualquier vivienda de nueva construcción, porque el promotor no va a dejar espacio para colocar ni un miserable depósito de 50 l de acumulación.
Es mi opinión. Feliz Navidad a todos/as