Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
Avatar de Usuario
por
#135824
Buenas,

Recuerdo haber leido en el foro un post que decia algo sobre los plit de pared y el RITE, algo asi como que no son válidos para locales.

Y no encuentro el post, asi que planteo la pregunta, ¿son válidos los plit de pared para un local?


En principio, creo que puede que no sean válidos, ya que no puedes tratar el aire, es esto asi????????

Un saludo y gracias
Avatar de Usuario
por
#135899
Claro que son válidos, son climatizadores.
Otra cosa es que tengas que hacer un sistema de ventilación aparte.

Saludos
Avatar de Usuario
por
#135906
Bueno, de nombre quizas sean climatizadores, pero la humedad absoluta por si solos no la pueden variar (disminuir en todo caso, pero no aumentar), por eso pienso que solo de nombre.


Muchas gracias.
Avatar de Usuario
por
#135945
Si un split no es un climatizador, ¿que es?.

Yo a veces también me hago preguntas filosóficas, como:
¿Un ciclomotor es una moto? :roll:

Saludos
Avatar de Usuario
por
#135951
S/definición del diccionario de la real academia española, climatizar es "Dar a un espacio cerrado las condiciones de temperatura, humedad del aire y a veces también de presión, necesarias para la salud o la comodidad de quienes lo ocupan."

Resumiendo para mi es mas un frigorifico que un climatizador, jejej.

Un saludo.
Avatar de Usuario
por
#136082
La definición es correcta. pero imprecisa...
Un split moderno, inverter, bien colocado en la habitación, en verano te consigue perfectamente las condiciones de confort, temperarura y humedad. Por lo tanto, en modo frío es un climatizador.
En invierno humedad no, pero ninguna calefacción lo hace tampoco.
Es más, no hay en el mercado ningún equipo pequeño, de tipo doméstico que en modo calefacción controle la humedad.
Por eso en modo coloquial (lenguaje de los instaladores) se entiende por climatizador un equipo de aire acondicionado con frío y calor.

Saludos
por
#137891
buenas
creo q no es climatizador porq no puedes controlar la humedad
puedes enfriar y de forma secundaria disminuyes la humedad,pero subirla si fuese necesario no,y si no q pregunten al edificio de agbar en BCN los problemas por humedad baja.
de todas formas si se puede usar segun rite tratando la ventilacion sin pasar por la mural
por
#137894
Según el RITE,
Climatización: acción y efecto de climatizar, es decir, de dar a un espacio cerrado las condiciones de temperatura, humedad relativa, calidad del aire y, a veces, también de presión, necesarias para el bienestar de las personas y/o la conservación de las cosas.

Calefacción: proceso por el que se controla sólamente la temperatura del aire de los espacios con carga negativa.

Refrigeración: en climatización, proceso que controla sólamente la temperatura del aire de los espacios con carga positiva.



Según el Reglamento General de Vehículos:

Tienen la consideración de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación:

Ciclomotor de dos ruedas: Vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.

Ciclomotor de tres ruedas: Vehículo de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.

Cuatriciclos ligeros: Vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de explosión, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kW para los demás tipos de motores.


Tienen la consideración de motocicletas los automóviles que se definen en los dos epígrafes siguientes:

Motocicletas de dos ruedas: Vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.

Motocicletas con sidecar: Vehículos de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
Avatar de Usuario
por
#137943
Vale, vale, amigo... Todo eso lo sabía perfectamente.
Sin embargo la definición de "aire acondicionado" no está en el RITE, luego no existe... :| Todo el mundo está equivocado....

Pues bueno...

Saludos
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro