carga simultanea en viviendas unifamiliares (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
por
#74756
Buenas tardes, parece que no empece muy bien pro voy a volver a intentarlo, me he leido unos cuantos foros y ninguno contesta a mi pragunta.

¿ que % de la potencia contratada en una vivienda unifamiliar se consume simultaneamente ?
El problema es para hacer el coef de simultaneidad de una urbanizacion.
Aplico la potencia contratada a la tabla de la ict 10 ??
es q me suena que se considera un % de la contratada.
gracias
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#74761
¿Qué quieres calcular: red BT, red MT, CT?

Te adjunto enlace a un tema que ya trataba esto: ;)
Transformador en urbanización

Si no era esto, acláranos un poquito más que quieres

¡Saludos!
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#74766
si, si eso ya lo lei, pero para calcular la seccion del cable q va desde el trafo a las casas aplico ese coeficiente de 0.4, aplico la tabla 1 de la ICT 10 con la potencia contratada.... ????
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#74780
Un forero adjuntó en el tema que te he indicado un enlace a unas normas de Iberdrola indicando hasta la página donde se encuentra la información que pides.
(y sí, se ha de calcular según los coeficientes del RBT)

Saludos
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#74790
rainby escribió:Un forero adjuntó en el tema que te he indicado un enlace a unas normas de Iberdrola indicando hasta la página donde se encuentra la información que pides.
(y sí, se ha de calcular según los coeficientes del RBT)

Saludos

:yep
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#74843
muchas graicas a todos!!!!!!
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#136808
El coeficiente de simultaneidad de la ITC-BT 10 del REBT para la obtención de la carga correspondiente a un conjunto de viviendas, entiendo se puede y debe aplicar también para una concentración de viviendas unifamiliares, no sólo para un edificio de viviendas, ¿verdad?
por
#136897
¿Nadie se anima?
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#136904
jmamores escribió:El coeficiente de simultaneidad de la ITC-BT 10 del REBT para la obtención de la carga correspondiente a un conjunto de viviendas, entiendo se puede y debe aplicar también para una concentración de viviendas unifamiliares, no sólo para un edificio de viviendas, ¿verdad?


:yep

Yo lo hago así para calcular las secciones mínimas en LABT para ceder a Iberdrola, y hasta ahora no me han puesto pegas
por
#136905
Gracias cinco :saludo
por
#136995
Pues a mi en un par de urbanizaciones, Iberdroga, no me ha dejado aplicar coeficientes de simultaneidad para realizar el cálculo de las líneas.... Esto no hay quien lo entienda. ¿Para cuando unanimidad de criterios...?

Saludos
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#137046
Yo tb lo he hecho asi para LSMT, CT y LSBT con Union Fenosa y no me han puesto ninguna pega. Era para una urbanización de chalets .
Un saludo.
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#137227
Para el cálculo de LGA o red de baja no has de aplicar coeficientes....
Para cálculo de CGP, Iberdrola si lo contempla,.
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#137257
Siento estar en contra del compa Mazinger.

Para la red de baja y LGA siempre aplique coeficientes y nunca tuve problema con Iberdrola.

En cuanto a lo que se estaba hablando o preguntaba jmamores, para Union Fenosa tb aplicaba coef para viviendas unifamiliares y en Iberdrola como se puede comprobar al bajarte, el último archivo "especificaciones particulares para instalaciones de enlace" de aquí :

http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/n ... .asp?BT=on

en la parte de previsión de cargas te dice textualmente:

"2.2 Carga correspondiente al conjunto de viviendas (P1).
De acuerdo con el capitulo 3 de la citada ITC -BT-10 del Reglamento para Baja Tensión, la carga
correspondiente a las viviendas se obtendrá multiplicando la media aritmética de las potencias
previstas en cada vivienda por el factor de simultaneidad establecido en la tabla 1 de esta ITC. El
criterio de aplicación del factor de simultaneidad será el mismo para la construcción vertical que
para la horizontal,
es decir, para bloques de viviendas como para viviendas unifamiliares."


Y en la parte que habla del cálculo de la LGA no pone que no se apliquen coeficientes.
Para el cálculo te dice Potencia máx. prevista (no potencia total), es decir, yo entiendo que deberé irme a la obtenida en la previsión de cargas, que es con coeficientes.
Quizás este equivocado pero siempre lo hice asi y nunca me han dicho lo contrario.

Un saludo.
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#137384
Quizá no me expliqué suficientemente bien.
Esto es extracto de normativa de Iberdrola.
:comunidad


3 PREVISIÓN DE CARGAS Y CARGA TOTAL EN RED
3.1. Previsión de cargas
La carga total prevista en una zona de viviendas y/o industrias y oficinas será la suma de las
cargas correspondientes a las viviendas, a los locales comerciales, oficinas e industrias y a los
servicios generales de la zona en estudio. La previsión de la carga se determinará de acuerdo
con lo establecido en la ITC-BT-10 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
3.2 Cálculo para determinar la carga total en la red
De acuerdo con las experiencias acumuladas y de medidas llevadas a cabo por Iberdrola se
han establecido, a efectos de cálculo de la Carga Total en los distintos tipos de instalaciones ,
los coeficientes de simultaneidad fijos siguientes:
Incidencia de la Potencia de BT a nivel de red de BT, se determinará de acuerdo con lo
indicado en el apartado 3.1 Previsión de cargas, y se le aplicará un coeficiente de
simultaneidad de 1.Cuando se alimente a una sola CGP no procederá aplicar coeficiente de
simultaneidad. Se aplicarán los siguientes coeficientes de simultaniedad siempre que el CT
alimente a varias CDP ó unidades equivalentes. En caso contrario no procede aplicar
coeficiente de simultaneidad.
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