Siento estar en contra del compa Mazinger.
Para la red de baja y LGA siempre aplique coeficientes y nunca tuve problema con Iberdrola.
En cuanto a lo que se estaba hablando o preguntaba jmamores, para Union Fenosa tb aplicaba coef para viviendas unifamiliares y en Iberdrola como se puede comprobar al bajarte, el último archivo "especificaciones particulares para instalaciones de enlace" de aquí :
http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/n ... .asp?BT=on
en la parte de previsión de cargas te dice textualmente:
"2.2 Carga correspondiente al conjunto de viviendas (P1).
De acuerdo con el capitulo 3 de la citada ITC -BT-10 del Reglamento para Baja Tensión, la carga
correspondiente a las viviendas se obtendrá multiplicando la media aritmética de las potencias
previstas en cada vivienda por el factor de simultaneidad establecido en la tabla 1 de esta ITC. El
criterio de aplicación del factor de simultaneidad será el mismo para la construcción vertical que
para la horizontal, es decir, para bloques de viviendas como para viviendas unifamiliares."
Y en la parte que habla del cálculo de la LGA no pone que no se apliquen coeficientes.
Para el cálculo te dice Potencia máx. prevista (no potencia total), es decir, yo entiendo que deberé irme a la obtenida en la previsión de cargas, que es con coeficientes.
Quizás este equivocado pero siempre lo hice asi y nunca me han dicho lo contrario.
Un saludo.