- 31 Mar 2009, 21:01
#152923
Buenas:
He intentado hablar con el del Ayuntamiento pero el pavo está muy ocupado, así que me arriesgo a constestar por escrito y a meterme en una dinámica eterna de escritos en ambas direcciones.
Ahí va:
(nuestra parcela es la YY, la XX la del vecino)
Respecto a la protección en el límite con la parcela XX, señalar que esa fachada se considera cerramiento a efectos de aplicación del reglamento, por lo tanto, debe cumplir las especificaciones que fija para aquel, las cuales se cumplen según el Técnico que lo suscribe (ver Proyecto).
Que en la parcela XX colindante se realice una actividad, o que el espacio colindante forme parte de una parcela en la que se desarrolla una actividad, no es requisito suficiente para aplicar las medidas correspondientes a una medianera puesto que la zona que linda con la YY es un espacio abierto de uso no industrial, que no puede considerarse establecimiento, ni constituye un sector de incendio, ni un área de incendio, por lo que no son de aplicación los artículos 5.2, 5.3 y 5.4 del anexo 2 del RSCIEI. De hecho, el edifico construido en la parcela 75 dista una distancia superior a tres metros de cualquier edificio o zona en la que se realiza actividad dentro de la parcela XX, distancia de referencia a la hora de caracterizar a los establecimientos por su configuración y ubicación con su entorno (Anexo nº1 RSCIEI).
¿Qué os parece?