Hola a todos y gracias por mantener este foro tan vivo y útil.
Mi duda es simple de plantear: son válidas las escaleras de pie forzado? (también llamadas de paso alternado, de pie derecho o bamboleantes).
Son escaleras donde en cada peldaño solo tienes hueco para un pie, el derecho o el izquierdo. Es mas dificil de explicar que de ver:
http://www.eleveescaleras.com.ar/piederecho.htm (sin ánimo de publicitar)
En el DB-SU se habla de escaleras rectas y curvas, pero no de este tipo de escaleras. Suponiendo que se cumplen todos los requisitos de huella, contrahuella, etc, serían válidas? Que se considera un escalón? El paso desde el pie derecho al izquierdo o el paso entre donde pones el pie derecho hasta donde pones otra vez el derecho? La escalera sería de obra, con tabica, no como las de la foto.
Estamos hablando de apartamentos de propiedad privada pero con posibilidad de cesión para alquiler algunos meses, con lo que el uso podría ser público aunque sea una vivienda unifamiliar. Se ubican en la comunidad valenciana.
El instinto me dice que no son válidas por ser más aparatosas en su uso, aunque he subido un "prototipo" hecho en obra y es mucho más cómodo de lo que parece, se sube y baja igual o mejor que en una escalera recta normal. Lo que me gustaría es encontrar alguna frase o indicación en la norma que me diga que no es buena (o que sí lo es) para poder basar la decisión en algo escrito, no en que "me parece que no porque no y ya está".
Gracias anticipadas a todos por las respuestas.