serch escribió:Gracias Raveri, lo de trifasica me lo imaginaba al ser la red de BT trifasica. En cuanto a lo que dices de por debajo de 100 kW en BT sabrias decirme donde pone eso...
Lo que me imaginaba lo dice el 1663/2000, pero es solo para instalaciones FV, aunque siguiendo un poco la lógica para cualquier renovable deberia ser igual no?? Transcribo
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Artículo 9. Condiciones específicas de interconexión.
1. Se podrán interconectar instalaciones fotovoltaicas
en baja tensión siempre que la suma de sus potencias
nominales no exceda de 100 kVA. La suma de las potencias
de las instalaciones en régimen especial conectadas
a una línea de baja tensión no podrá superar la mitad
de la capacidad de transporte de dicha línea en el punto
de conexión, definida como capacidad térmica de diseño
de la línea en dicho punto. En el caso de que sea preciso
realizar la conexión en un centro de transformación, la
suma de las potencias de las instalaciones en régimen
especial conectadas a ese centro no podrá superar la
mitad de la capacidad de transformación instalada para
ese nivel de tensión. En caso de desacuerdo, será de
aplicación lo previsto en el artículo 4.5 de este Real
Decreto.
2. Si la potencia nominal de la instalación fotovoltaica
a conectar a la red de distribución es superior
a 5 kW, la conexión de la instalación fotovoltaica a la
red será trifásica. Dicha conexión se podrá realizar
mediante uno o más inversores monofásicos de hasta
5 kW, a las diferentes fases, o directamente un inversor
trifásico.
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