Intervenciones relativas a energía solar (no incluidas en el ámbito de la edificación), eólica, de la biomasa, minihidráulica, geotérmica y de los mares
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#153018
La pregunta es sencilla
Puedo conectar a la red de BT una potencia de 10 kW para venderla.
Seria generada por un pequeño molino eolico.

La duda viene en si solo se puede vender en Media Tension o es valido cualquier potencia y nivel de tension (media o baja)

En el caso de que si se pueda, alquien tiene a mano algun esquema de los equipos de sincronizacion (grupos sincronos), o baterias de consensadores o relés taquimetricos (grupos asincronos) y fabricantes...

Muuuchas gracias
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#153020
Por debajo de 100 kw puedes vender en baja, por encima de 5 kW has de vender en trifásico, creo recordar.... :roll: :roll: o esto erá solo para FV?
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#153051
Gracias Raveri, lo de trifasica me lo imaginaba al ser la red de BT trifasica. En cuanto a lo que dices de por debajo de 100 kW en BT sabrias decirme donde pone eso...
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#153053
serch escribió:Gracias Raveri, lo de trifasica me lo imaginaba al ser la red de BT trifasica. En cuanto a lo que dices de por debajo de 100 kW en BT sabrias decirme donde pone eso...


Lo que me imaginaba lo dice el 1663/2000, pero es solo para instalaciones FV, aunque siguiendo un poco la lógica para cualquier renovable deberia ser igual no?? Transcribo

____________________________________________
Artículo 9. Condiciones específicas de interconexión.
1. Se podrán interconectar instalaciones fotovoltaicas
en baja tensión siempre que la suma de sus potencias
nominales no exceda de 100 kVA. La suma de las potencias
de las instalaciones en régimen especial conectadas
a una línea de baja tensión no podrá superar la mitad
de la capacidad de transporte de dicha línea en el punto
de conexión, definida como capacidad térmica de diseño
de la línea en dicho punto. En el caso de que sea preciso
realizar la conexión en un centro de transformación, la
suma de las potencias de las instalaciones en régimen
especial conectadas a ese centro no podrá superar la
mitad de la capacidad de transformación instalada para
ese nivel de tensión. En caso de desacuerdo, será de
aplicación lo previsto en el artículo 4.5 de este Real
Decreto.
2. Si la potencia nominal de la instalación fotovoltaica
a conectar a la red de distribución es superior
a 5 kW, la conexión de la instalación fotovoltaica a la
red será trifásica. Dicha conexión se podrá realizar
mediante uno o más inversores monofásicos de hasta
5 kW, a las diferentes fases, o directamente un inversor
trifásico.
_____________________________________________
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#153055
Te van a poner muchas trabas con la "calidad de la electricidad" en el condicionado que te de la compañía eléctrica, frecuencia, etc etc. Posiblemente el equipo de protecciones que te pongan sea mas caro que el propio molino.

Lo primero que tienes que hacer es contactar con el distribuidor de electricidad y pedirle ese condicionado.
Con el condicionado ya aceptado (si te interesa), te acercas a industria y tienes que inscribirte en el REPE (Régimen especial de productores de Electricidad). Sin el REPE, no tienes derecho a cobrar la tarifa especial. Cuesta tiempo. Hay que hacer un proyecto con una serie de cálculo que te piden.

Una vez con el repe, te vuelves a tu proveedor, y, si ya tienes la infraestructura hecha, te puedes conectar a red. Una vez conectado, Industria va a pasar a verificar, y una vez que verifique, a cobrar!


Suerte, que te hace falta. Es un proceso largo y puede que caro para la potencia que puedes exportar.

contando que esté a 90 € MWh, (que lo desconozco, pero no andará muy lejos,), contando con que el molino de 10KW va a funcionar unas 2000 horas equivalentes al año son unos 20MWh al año, es decir, 1800 € mas o menos lo que puedes llegar a ingresar. Si para conectarte tienes que hacer una inversión de 10-20 mil €.... Creo que no compensa, pero todo depende del condicionado que te den.

Saludos,

Luis
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#153058
una instalación eólica se rige por el RD 661/2007, concretamente es una instalación tipo B, grupo 2, subgrupo 1 (b.2.1).

en este caso no se hace ninguna discriminación por potencia, y lo que vas a cobrar es 73€/MWh los primeros 20 años y 61,2 a partir del año 21, que es lo mismo que los grandes parques eólicos.
Te van a tratar exactamente igual que a un parque grande. Esto creo que ya deja bastante claro lo complicado del tema para tan poca potencia.
Lo que mas rentable te va a salir es utilizarlo para autoconsumo.

Saludos,

Luis
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#153173
Gracias LuisM por alegrarme el dia. :brindis :brindis

Habia leido el RD 661/2007 y al no ver nada sobre potencia minima y al ser tan pequeña la potencia a enchufar a red dudaba.

Un saludo
por
#153183
De nada, esas birras, que rulen!


Para tan poca potencia, yo votaria por hacer una solución "solar", es decir, rectificar la potencia generada y ondularla de nuevo a frecuencia y seno "pata negra". Esto te evitaría problemas.

Salud!
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