Teniendo en cuenta que no tienes que aplicar el CTE, pienso lo diguiente:
Sólamente en el caso de que no dispongas de ventilación natural suficiente para la evacuaciónd de humos en caso de incendio (que por cierto no comentas si dispones de ella). Simplemente deberías poner extractores normales, aunque estén dentro de la zona de riesgo, ya que éstos precisamente no van a sacar el humo de incendio (por lo que no necesitas 400ºC/2h), sino concentraciones excesivas de CO o simples barridos de aire.
Esto dependerá directamente de la normativa específica de León. Por ejemplo en Madrid, cualquier evacuación de gases mayor de 3.600m3/h se tiene que realizar exclusivamente a cubierta, 1m por encima de la parte más alta del edificio y en un radio de 15m con los colindantes.
Saludos
En el garaje ni el Promotor, ni el Arquitecto ha dejado previsto un local para la ubicación de los extractores o ventiladores. Por lo que el único hueco existente a priori, para la posible ubicación de estos, sería en un rincón del garaje pero inmersos en el mismo volumen que los vehículos. Es decir sin poder cerrar un cuarto independiente. Entiendo que esto es posible siempre y cuando los extractores sean de inmersión 400ºC/2h, ¿estoy en lo cierto?.
Sólamente en el caso de que no dispongas de ventilación natural suficiente para la evacuaciónd de humos en caso de incendio (que por cierto no comentas si dispones de ella). Simplemente deberías poner extractores normales, aunque estén dentro de la zona de riesgo, ya que éstos precisamente no van a sacar el humo de incendio (por lo que no necesitas 400ºC/2h), sino concentraciones excesivas de CO o simples barridos de aire.
Otra pregunta más; ¿Puede el conducto de evacuación no subir hasta la cubierta del edificio si este guarda una distancia mínima a cualquier ventana o abertura de las edificaciones que lo rodean? Esto lo pregunto porque por donde se está barajando subir el conducto no existe viviendas encima, sino que parte del garaje ocupa una zona ejecutada con cubierta tipo nave.
Esto dependerá directamente de la normativa específica de León. Por ejemplo en Madrid, cualquier evacuación de gases mayor de 3.600m3/h se tiene que realizar exclusivamente a cubierta, 1m por encima de la parte más alta del edificio y en un radio de 15m con los colindantes.
Saludos