Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#159424
La duda elemental es la siguiente: en una instalación de bie, ¿cuando es necesario disponer de aljibe y grupo de presión?

Tengo la idea de que lo importante es que en cada bie exista la suficiente presión.

Mi proyecto concreto en una pequeña nave con planta sótano, baja y primera y una única bie en cada una de las plantas.

Me parece obvio que no es necesario disponer de aljibe y grupo en un local tan reducido, pero me gustaría tener la referencia normativa de cara a darle la seguridad al cliente.

Como véis es una duda muy sencilla, pero tengo este campo un tanto oxidado y quería pediros ayuda para ponerme un poco al día. Muchas gracias.

:comunidad
Última edición por Bastian el 06 May 2009, 22:19, editado 1 vez en total
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#159428
De forma general, el RIPCI.
Si es una industria o almacenamiento industrial RSCIEI (siempre que haya BIE's ya que no conozco cía. suministradora que te asegure y certifique presión y caudal)
Si es otra actividad, CTE DB SI.
:mira
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#159455
Bastian lo llevas claro, te hará falta el aljibe y el grupo, para asegurar el caudal y la presión.
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#159644
Legalicé un pequeño hotel con tres o cuatro bie y en aquel caso no era necesario grupo de presión y aljibe.

La duda es en qué caso es necesario y en qué se basa (a nivel normativo)
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#159661
A nivel normativo es necesario cuando no puedes garantizar la presión o caudal constante necesario. Es decir que si la compañía de aguas te CERTIFICA que cualquier día a cualquier hora habrán la presión y caudal que necesitas, pues no hace falta ni aljibe, ni grupo.

El problema lo encontrarás en que la CIA no te lo va a certificar :cry: (de lo contrario sería una incauta, por no decir pardilla).
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#159720
El RIPCI te exige un abastecimiento de agua que cumpla la norma UNE 23500 90.
En esta norma se definen los diferentes abastecimientos de agua que puedes emplear. Uno de ellos es el que quieres emplear tú: la red pública.

Respecto a la reserva de agua la exigencia de la 23500 90 es:

""4.3 Condiciones de las fuentes de alimentación
4.3.1 Red de uso público
a) Su diámetro será igual o superior al calculado para la red general de distribución.
b) La reserva de agua desde donde se alimenta la red de uso público debe tener una capacidad de al menos 5 veces la calculada para la instalación de extinción de incendios.
c) Se establecen dos categorías de red de uso público:
Categoría 1, cuando en el punto de conexión de la red general de distribución existe una alimentación por los dos extremos de la línea pública, por estar integrada en una red de circuito cerrado o malla.
En este caso, la conexión de la red general de distribución deberá hacerse entre dos válvulas de cierre, una a cada lado.
Categoría 2, cuando no se cumplen las condiciones exigidas para la categoría 1.""

Para bies, habitualmente se toma categoría de fuente 2. La más sencilla.

Respecto a la presión:

""5.2 Presión en la red de uso público
Se dispondrá de un gráfico de presiones registradas durante un mínimo de dos semanas en cada uno de los meses de Enero y Agosto, indicándose el diámetro de la línea y su procedencia, expedido põr la Compañía del Servicio de Aguas.""


Como ves no hace falta que la compañía de aguas te asegure ni te certifique nada, sólo que te informe de las carácterísticas de reserva y presión de su red.

saludos
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#159752
Os agradezco mucho toda esta información.

Entiendo que es suficiente con que quede garantizada la presión de las bies con el suministro de la red.

Yo pensaba que había algún tipo de criterio (para tal cantidad de bies o plantas, etc)

TAMA58 escribió:Como ves no hace falta que la compañía de aguas te asegure ni te certifique nada, sólo que te informe de las carácterísticas de reserva y presión de su red.


Quieres decir que, en cada instalación en concreto, ¿es necesario contactar con la Compañía para informarme de estas características?

¿No hay un criterio según la práctica, o por casos semejantes?. Quiero decir, si se ha legalizado una instalación sin necesidad de grupo de presión, y se vuelve a legalizar otra muy semejante, por ejemplo. :usuario

Muchas gracias nuevamente
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#159817
TAMA58 escribió:Como ves no hace falta que la compañía de aguas te asegure ni te certifique nada, sólo que te informe de las carácterísticas de reserva y presión de su red.


Como comprenderás TAMA58, no hace falta para quien no le haga falta, en mi caso siempre CERTIFICADO. Si lo que hacen es informar... las palabras se las lleva el viento y ante un problema: donde dije digo, digo diego.
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#159822
fsi escribió:
TAMA58 escribió:Como ves no hace falta que la compañía de aguas te asegure ni te certifique nada, sólo que te informe de las carácterísticas de reserva y presión de su red.


Como comprenderás TAMA58, no hace falta para quien no le haga falta, en mi caso siempre CERTIFICADO. Si lo que hacen es informar... las palabras se las lleva el viento y ante un problema: donde dije digo, digo diego.


Estoy hablando de exigencia de normativa. Las exigencias que van por encima de la normativa son decisiones de cada uno, y como puedes leer, la norma no habla ni de garantías ni de certificados.

saludos
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#159830
TAMA58 escribió:Estoy hablando de exigencia de normativa. Las exigencias que van por encima de la normativa son decisiones de cada uno, y como puedes leer, la norma no habla ni de garantías ni de certificados.


Por supuesto, por eso hablo de "en mi caso". :mrgreen:
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