Ámbito de aplicación del DB-HR (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Ruido aéreo, ruido de impacto, vibraciones, aislamiento, condiciones acústicas
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#33155
Aunque existe relación con el hilo http://www.soloingenieria.net/foros/vie ... php?t=2098, abro éste otro tras examinar el ámbito de aplicación del DB-HR.

Me llama la atención el hecho de que la aplicación del citado DB no aplica a los casos de ampliación, modificaciones y reformas en edificios existentes. Da la impresión de que la "revolución" que supone el nuevo Documento Básico de protección frente al ruido pierde algo de fuelle al excluir un número considerable de actuaciones, por ejemplo, las que menciona el hilo citado al comienzo (reformas de locales, actividad, etc.)
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#35189
Yo creo que es comprensible, si tienes una edificación proyectada para cumplir la NBE y haces una pequeña reforma y te piden que cumple la nueva normativa sería una putada...
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#35192
Puede ser. Pero tal y como está redactado el texto también da lugar a que, suponiendo un edificio ya construido según CTE, en una reforma en el mismo quede excluido del DB-HR.
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#35526
Habrá que mirarlo, de momento en las pasadas rápidas no había dado con eso pero lo mismo me pasó con varias cosas del 326...

El viernes a las 5 de la tarde en el CASEM de la UCA (Puerto Real) tienes esta mesa redonda pública:
"Nueva reglamentación sobre Contaminación Acústica y Protección de las Viviendas frente al Ruido"

Saludos.
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#37290
Antonio Alé escribió:Puede ser. Pero tal y como está redactado el texto también da lugar a que, suponiendo un edificio ya construido según CTE, en una reforma en el mismo quede excluido del DB-HR.


Las reformas deben garantizar que las condiciones iniciales se sigan cumpliendo tras la ejecución, ahora no encuentro el párrafo pero más o menos decía eso.
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#46931
A ver, toy un poco liado

La Ley 37/2003 digamos que estable el marco jurídico-legal de la protección contra el ruido

Por otro lado, los RD 1513/2005 y 1367/2007, además de desarrollar la Ley, establecen los límites cuantitativos de emisiones, inmisiones y demás y establecen metodologías

Por último, el DB HR se podría entender como una "guía" para cumplir la Ley antedicha.

Estoy en lo cierto?

Por cierto, dejo este enlace que está interesante
http://www.ruidos.org/ordenanzas.html
:goodjob
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#46936
mineros escribió:Por cierto, dejo este enlace que está interesante
http://www.ruidos.org/ordenanzas.html
:goodjob


http://www.soloingenieria.net/foros/vie ... php?t=7167

Tenemos que empezar a vernos menos, que empezamos a comportarnos igual.

:botando :botando
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#46944
:oops: :oops:
Si es que estoy "insonorizao" :cabezazo
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#92833
Segun tengo entendido, las comunidades autonomas estan preparandando la adaptacion a su territorio y entonces si que vendran los problemas, a ver como se consigue 25 db en un dormitorio o 45 en la calle. :!: :!:
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#161007
por lo que veo y a raiz de mí post, estamos de acuerdo el señor administrador y yo:

"parece ser que excluye las actividades"

entonces qué se os ocurre aplicar aquí, porque la verdad que el DB HR es una historia, pero me cuesta entender que no se tenga que aplicar nada...
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#161052
pinaculo escribió:por lo que veo y a raiz de mí post, estamos de acuerdo el señor administrador y yo:

"parece ser que excluye las actividades"...

La Guía de aplicación del DB-HR (aún borrador) aclara que el DB-HR no se aplica a edificios existentes, salvo que se trate de una rehabilitación intergral. Esta exclusión, dice la guía, está motivada porque el aislamiento acústico entre recintos implica de forma conjunta a los diferentes elementos constructivos (forjados, elementos de separación vertical, tabiquería, cubierta, fachadas, etc.), de forma tal que salvo que se pueda intervenir sobre el conjunto de forma global, como ocurre en la rehabilitación integral, el CTE exime del cumplimiento del requisito básico de protección frente al ruido a las intervenciones sobre edificios existentes.

pinaculo escribió:entonces qué se os ocurre aplicar aquí, porque la verdad que el DB HR es una historia, pero me cuesta entender que no se tenga que aplicar nada...

Normativa autonómica y local.
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#161107
pinaculo escribió:por lo que veo y a raiz de mí post, estamos de acuerdo el señor administrador y yo:

"parece ser que excluye las actividades"

entonces qué se os ocurre aplicar aquí, porque la verdad que el DB HR es una historia, pero me cuesta entender que no se tenga que aplicar nada...


Vamos a ver, yo lo interpreto de la siguiente forma:
"Artículo 2 del CTE. Ámbito de aplicación
1. El CTE será de aplicación, en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el
mismo se determinan, a las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de
la correspondiente licencia a autorización legalmente exigible."


Cualquier actividad que desee abrir necesitará una licencia de apertura, para ello tendrá que realizar un estudio acústico en el que se evaluará si cumple los valores mínimos de aislamiento acústico exigidos por la legislación, desde el 24 de abril de 2009 la norma que establece dichos mínimos es el DB-HR (además de lo que establezcan las normativas autonómicas y ordenanzas municipales). Por lo tanto las actividades no estan exentas de cumplir el DB-HR.
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#161351
Distuinguido Sr.Antonio:
Si leemos detenidamente la INTRODUCCIÓN del CTE en su punto:
II Ámbito de aplicación
-------------------------
Dice: El ámbito de aplicación de este DB es el que establece con carácter general para el CTE en su articulo 2 (parteI) exeptuándose los casos que se indican: a-b -c-d.
Opino: que en los casos a-b-c-d .No dice que no se haga nada mas bien especifica como hay que tratar el tema y desde que punto de vista.Así lo entiendo.
Le invito lea el articulo 2 puntoI .
Atentamente.
Fco.Ruiz
:brindis
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#161408
Fco. RUIZ escribió:Distuinguido Sr.Antonio:
Si leemos detenidamente la INTRODUCCIÓN del CTE en su punto:
II Ámbito de aplicación
-------------------------
Dice: El ámbito de aplicación de este DB es el que establece con carácter general para el CTE en su articulo 2 (parteI) exeptuándose los casos que se indican: a-b -c-d.
Opino: que en los casos a-b-c-d .No dice que no se haga nada mas bien especifica como hay que tratar el tema y desde que punto de vista.Así lo entiendo.
Le invito lea el articulo 2 puntoI .
Atentamente.
Fco.Ruiz
:brindis

No es necesaria invitación, lo leí hace tiempo. No voy a repetir lo mismo que vengo indicando en mensajes anteriores, de hecho, tu argumentación me reafirma en la mía. Ítem más, le invito a echar un ojo a la anteriormente citada Guía.
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#161434
Yo opino que, en base al sentido común (en este DB es inexistente :fumeta ), a que el DBHR es más reciente :mira y a que todos conocemos la incompetencia de los legisladores y técnicos de la administración para redactar las normas y reglamentos :cabezazo , queda más que claro en la Guía de aplicación del DB-HR a la que hace referencia Antonio Alé.

:brindis
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