Jose Almagro escribió:El tornillo de ajuste está para que lo toque quien lo tiene que tocar, si lo toca el usuario, la consecuencia es la anulación de la verificación.
Depende de cada caso y como recomendación general es
mejor no tocarlo. Véase el ejemplo real más abajo.
Jose Almagro escribió:Así es como utilizamos el calibrador los que usamos micrófonos con distintos equipos pero insisto en que el certificado de verificación necesario para medidas legales pierde su validez si se hace.
Igual que antes, depende de cada caso, de cada sonómetro. Véase el ejemplo real más abajo.
Jose Almagro escribió:El NL18 tenía el tornillo de ajuste que se movía con el dedo y los laboratorios de calibración no solían precintarlo. Aparte de eso tenía la calibración eléctrica. No recuerdo ningún autoajuste en el sentido de cambiar la sensibilidad, aunque el lenguaje de los manuales y las pésimas traducciones hacen mucho daño a la hora de entender qué hacen los equipos.
Creo recordar que el tornillo de ajuste estaba en el lateral derecho del equipo mirándolo de frente y hacía falta un pequeño destornillador o unas uñas muy hábiles, nada recomendable ésto último. Nunca he visto un sonómetro con el tornillo de ajuste precintado.
Por partes, como Mr. Jack, la Orden ITC/2845/2007 por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos nos dice en el art. 12.:
Se entiende por verificación periódica, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado aa) del artículo 2 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, el conjunto de exámenes administrativos, visuales y técnicos que pueden ser realizados en un laboratorio o en el lugar de uso, que tienen por objeto comprobar y confirmar que un medidor de sonido audible en servicio mantiene desde su ultima verificación las características metrológicas que le sean de aplicación, en especial en lo que se refiere a los errores máximos permitidos, así como que funcione conforme a su diseño y sea conforme a su reglamentación especifica y en su caso, al diseño o modelo aprobado.El manipular el tornillo de ajuste exterior
no precintado por el fabricante del equipo es siempre no deseable, pero en función del modelo de sonómetro puede llegar a ser de interés en circunstancias que lo exijan. ¿Por qué?, porque el fabricante, que ha diseñado el sonómetro, decide que es necesario para su correcto funcionamiento.
Veamos un ejemplo ilustrativo. Un sonómetro CESVA SC-20C (tipo I), equipo para medición de ruido ambiental sencillo y nada pretencioso y su calibrador correspondiente modelo CB-5 (tipo I).
En el manual del calibrador se indica expresamente que el nivel efectivo de verificación será de 98,9 dB ± factor de corrección de la presión atmosférica. El fabricante establece el criterio, es quien diseñó el aparato; y el aparato
está homologado cumpliendo la legislación vigente para ser clasificado de Tipo I. El calibrador no da la señal de 94 dB siempre, depende del modelo del micrófono del sonómetro (
oye algo mal) y de la presión atmosférica.
El nivel efectivo de verificación sería el que tendríamos que leer en el sonómetro al calibrar.
Para obtener el factor de corrección de la presión atmosférica se facilita una gráfica presiones – factor de corrección atmosférica. A 1.050 hPa corrige + 0,1 dB y a 950 hPa - 0,2 dB. El intervalo del nivel efectivo de calibración varía entre 93,9 + 0,1= 94,0 dB y 93,9 - 0,2= 93,7 dB. Para otras presiones atmosféricas fuera del rango anterior también se establecen factores de corrección por la presión atmosférica pero son mucho menos frecuentes.
Es decir, el fabricante del sonómetro y el calibrador permiten un ajuste fino del calibrador en un rango de hasta 94,0 - 93,7= 0,3 dB en condiciones normales.
En el Anexo II. Requisitos específicos y esenciales apartado 3. Errores máximos permitidos (tabla 3) de la Orden anteriormente citada, para un sonómetro Tipo I se establece que la diferencia entre el nivel de presión leído y el nivel anticipado en el rango de frecuencias de 31,5 a 8.000 Hz sea como máximo de 1,1 dB. Por el contrario al calibrador se le exige como máximo 0,20 dB.
Finalmente, tenemos un sonómetro que puede tener un error de hasta 1,1 dB que se verifica con un calibrador de error máximo de 0,20 dB y que el fabricante permite un ajuste fino de hasta 0,3 dB en condiciones de presión atmosférica habituales. ¿Estamos seguros que éste fabricante no sabe lo que se hace con su equipo permitiendo su ajuste exclusivamente en las circunstancias que indica?. ¿Cómo Industria a permitido que este fabricante venda el equipo clasificado de Tipo I?
El fabricante sabe que la respuesta que el calibrador da está
íntimamente ligada a la presión atmosférica y si no lo ajustamos (calibrador) tendremos un error en la medición por éste motivo. Para evitarlo el fabricante facilita las instrucciones para su corrección.
P. D. Releyendo el texto se puede entender que la corrección por presión atmosférica se produce en el sonómetro y no en el calibrador cuando realmente es al revés. Es decir, el calibrador no envía siempre 94,0 dB depende de la presión atmosférica y el modelo de micrófono del sonómetro; por lo que se producirán ajustes en el calibrador para leer el nivel efectivo de calibración. Ajustes de hasta 0,3 dB en condiciones normales. Se corrige (ajusta) el sonómetro porque "oye" (registra) mal, la señal de un "cantante" (calibrador) que no canta bien. Si el sonómetro está en uso no debiera de ser necesario tocar el tornillo de ajuste.
Saludos